BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/22
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-105.698/17 caratulado: Ordinario por Revocación de Donación: NAVARRO, ALEJANDRO c/ MAMANI, ELVA CLOTILDE Y OTRO, notifica a las Sras. ELVA CLOTILDE MAMANI y ANGÉLICA HUERTO MAMAMNI, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de noviembre de 2021. 1. Atento que se ha dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., a lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n), ha lugar. En su mérito, notifíquese al demandado del proveído de fs. 63 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación (art. 162 del C.P.C.), bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.). 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque -Secretaria. Transcripción del proveído de fs. 63: “San Salvador de Jujuy, 08 de febrero de 2018. 1. Por presentado el Dr. Gonzalo Luna Almaraz, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del actor ALEJANDRO A. NAVARRO, a mérito del instrumento de Poder General para Juicios y por promovida demanda por revocación de donación, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C. P. C.). 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada a las accionadas ELVA CLOTILDE MAMANI y ANGÉLICA HUERTO MAMANI, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS con más la ampliación de CUATRO (4) DÍAS en razón de la distancia y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C. P. C.). 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4…..5…6. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero -Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2021.-
23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30513-30436 $1.350,00.-