LEY N° 83
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 83.-
Art. 1°.- Abrése un crédito suplementario por la suma de Cinco mil pesos
moneda nacional ($ 5.000.- m/n), para cubrir los gastos efectuados en la
recepción del Exmo. Señor Ministro de Obras Públicas, Dr. Emilio Civit, y
los de Higienización de esta Capital con motivo de la aparición de la
peste bobónica en la ciudad de Salta.
Art. 2°.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 22 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario