BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/22

Contrato Social FERRO CONSTRUCTORA S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Agosto del año 2022, se reúnen el Sr. MOLINA NICOLAS GERMAN D.N.I.: 37.730.144, argentino, de 29 años de edad, Licenciado en Comercialización y Marketing, estado civil soltero, domiciliado en calle El Duraznero N° 59, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. MOLINA LUCAS SILVESTRE, D.N.I. 41.902.469, argentino, de 24 años de edad, comerciante, estado civil soltero, domiciliado en calle El Duraznero N° 59, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a fin de constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el ESTATUTO SOCIAL cuyas cláusulas se transcriben a continuación: –ARTÍCULO PRIMERO –  Denominación: La sociedad se denominará “FERRO CONSTRUCTORA S.R.L.” –ARTÍCULO SEGUNDO –  Domicilio: La sociedad fija su domicilio en Av. Illia N° 117, B° Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto de la Provincia.ARTICULO TERCEROObjeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras civiles e industriales, estudios, proyectos y proposición de esquemas, demoliciones, movimiento de suelos y construcciones de toda clase de edificaciones, tanto de obras públicas como de privadas, instalación, decoración y acabado de inmuebles, así como sus remodelaciones, reparaciones y mantenimientos posteriores, ejecución de loteos, provisión y venta de materiales de construcción y áridos en general. Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público y privado; subdivisión, arrendamiento de propiedades compra, venta, permuta, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, rurales, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, inversores o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales; se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público, compra, venta, importación y exportación de todo lo relacionado con la industria o construcción, mandatos y representaciones- ARTÍCULO CUARTOCumplimiento Del Objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Alquilar maquinarias y/o rodados, transportar materiales de construcción y/o minerales, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario b) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar, importar y exportar, toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social;  c) Recibir y dar bienes que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; d) Descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; e) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas o prendas siempre que tales actos guarden relación con su objeto social;  g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social. i) En el caso de que la ejecución de una obra amerite conocimientos técnicos específicos, podrán contratar profesionales con título habilitado en la materia. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tenga relación directa con su objeto social, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, este estatuto y el objeto social.ARTICULO QUINTOCapital Social: CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) dividido en ocho mil cuotas sociales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Sr. MOLINA NICOLAS GERMAN D.N.I.: 37.730.144 integra la suma de pesos cuatrocientos mil ($600.000,00), o sea seis mil (6.000) cuotas sociales, que representan el 75 % del capital. 2) el Sr. Sr. MOLINA LUCAS SILVESTRE, D.N.I. 41.902.469, la suma de pesos doscientos  mil ($200.000,00), o sea dos mil (2.000) cuotas sociales, que representan el 25 % del capital social. Las Cuotas se integran en un Veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- ARTÍCULO SEXTO –  Plazo De Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años, a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por igual periodo.ARTÍCULO SEPTIMOGerencia – Organización Y Funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una gerencia unipersonal compuesta de un gerente que ocupará el cargo por el término de tres (3) ejercicios, en los casos en que se designe en el mismo a socios, y podrá ejecutar todos los actos de administración y representación de la sociedad. Podrá ser reelecto indefinidamente.  En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un tercero como miembro de la gerencia el mismo durará en sus funciones un (1) ejercicio pudiendo ser reelegido indefinidamente y que al momento de contratar sus servicios se designarán específicamente sus funciones.- ARTÍCULO OCTAVO- Asambleas: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificados con una anticipación no menor de cinco (5) días al domicilio indicado en el presente estatuto. Las reuniones de socios se realizarán ordinariamente cada tres meses. A pedido de cualquiera de los socios podrá convocarse a asamblea extraordinaria. ARTÍCULO NOVENOAutorización: Los socios autorizan al abogado Guillermo Agustín Garlatti, para realizar los trámites de inscripción de la firma ante el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO DECIMOResoluciones Sociales: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta y se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- ARTÍCULO DECIMO PRIMEROInventario Y Balance: El ejercicio social finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades líquidas. Se destinará el cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio al fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno.- ARTICULO DECIMO SEGUNDOCesión De Cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con entrega de un ejemplar del instrumento en que conste la misma o copia certificada, en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley general de sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento, estableciéndose el derecho de preferencia de los demás socios: quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo a la Gerencia con indicación del nombre del interesado y el precio de las mismas. El plazo para comunicar al socio interesado en ceder, la conformidad o disconformidad no podrá exceder los treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio, caso contrario se tendrá por autorizada. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales, el socio interesado en ello deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial que se realice a tales efectos, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley general de sociedades.– ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Fallecimiento O Incapacidad De Los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión. ARTICULO DÉCIMO CUARTODisolución Y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley general de sociedades, la liquidación estará a cargo de quien designen los socios, que ejercerán sus funciones ajustándose a las normas establecidas en la ley general de sociedades, fundamentalmente a los artículos 101 a 112 de esa ley. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, el que una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados.- En los términos que anteceden queda en consecuencia constituida la sociedad “FERRO CONSTRUCTORA SRL”.- ACT. NOT. Nº B 00735409- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- ADS. REG. Nº 37- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 759-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-674/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 NOV. LIQ. Nº 30437 $1.000,00.-