BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/22

DECRETO Nº 6847-E/2022.-

EXPTE Nº 1056-23806/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita el pedido de promoción del Sr. Carlos Horacio Gonsález, CUIL N° 20-12007314-2, a la Categoría 24, Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario; y

CONSIDERANDO:

Que, el agente revista actualmente como Auxiliar Administrativo, Titular, Categoría 20 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón General, en la Escuela de Comercio N° 1 “Prof. José Antonio Casas” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, dependiente del Ministerio de Educación.

Que, rola informe de Dirección Provincial de Personal.

Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, en forma favorable informando la partida con la que se atenderá el presente.

Que, Contaduría de la Provincia informa que cuenta a la fecha con disponibilidad de crédito.

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen legal de su competencia, el que es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales, rectificado parcialmente a fs. 30, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los extremos legales para proceder a la promoción del agente a la Categoría 24, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 incorporado por la Ley N° 5748/12.

Por ello; yen uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1° de enero de 2021 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, al Sr. Carlos Horacio Gonsález, CUIL N° 20-12007314-2, Auxiliar Administrativo Titular de la Escuela de Comercio N° 1 “Prof. José Antonio Casas”, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, para U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.

Ejercicios Anteriores (Periodos no Consolidados).- Se imputarán a Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26 – Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-­H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR