BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 18/11/22

Escritura Número Cien.- Nº 100.- Escritura De Rectificación – Cesión de Cuotas Sociales de “MODICA SRL” OTORGADA POR EMILIO ARIEL YABICHINO A FAVOR DE MERCEDES EUSEBIA DEL ROSARIO MURILLO – MODIFICACION DE CONTRATO – TEXTO ORDENADO. – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales: la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 13.729.771, CUIT Nº 27-13729771-5, argentina, nacida el 26 de noviembre de 1957, de 64 años de edad, viuda de sus únicas nupcias con Ángel Roberto Yabichino, empresaria, con domicilio real en calle Constancio Vigil 735 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; el señor Omar Roberto YABICHINO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 29.206.278, CUIL N° 20- 29206278-9, argentino, nacido el 5 de febrero de 1982, de 40 años de edad, soltero, empleado, con domicilio en calle San José 641 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; el señor Emilio Ariel YABICHINO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.541.559, CUIT Nº 20-30541559-7, argentino, nacido el 24 de septiembre de 1983, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con María Amelia Inés Nan, martillero, con domicilio en calle El Hornero Nº 310 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; el señor Ángel Mariano YABICHINO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 40.764.838, CUIT Nº 20-40764838-3, argentino, nacido el 16 de octubre de 1997, de 25 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle Constancio Vigil 735 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, por si y en nombre y representación de su hijo Álvaro Gabriel YABICHINO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.479.608, CUIL Nº 20-35479608-3, argentino, nacido el 10 de octubre de 1990, de 32 años de edad, soltero, estudiante, con domicilio en calle Constancio Vigil 735 de la Ciudad de Perico de esta Provincia, a mérito del Poder Especial que tiene conferido mediante escritura numero sesenta de fecha once de junio del 2021, autorizado por la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, Titular del Registro Notarial Nº 27 de esta Ciudad, que en testimonio tengo a la vista y en copia certificada por mi agrego al legajo de la presente; y Omar Roberto YABICHINO; Emilio Ariel YABICHINO; y Ángel Mariano YABICHINO, lo hacen por sus propios derechos.- Los comparecientes declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas ni en trámite restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.- Y DICEN: Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO; Omar Roberto YABICHINO; Emilio Ariel YABICHINO; Ángel Mariano YABICHINO y Álvaro Gabriel YABICHINO son socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “MODICA, Sociedad de Responsabilidad Limitada” Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 30-70811402-9, con domicilio legal en la jurisdicción de Perico, departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy, sede social sita en calle Belgrano Nº 529 de dicha Ciudad y domicilio fiscal en Avenida San Martín Nº 220 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy; calidad que acreditan con los instrumentos que se relacionaran en el acápite constancias notariales.- Y en el carácter de socios expresan: A- DE LA RECTIFICACION: Antecedentes: Que la sociedad “MODICA, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, estaba integrada por los socios y cónyuges entre si Ángel Roberto YABICHINO y la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO.- Que el capital social se fijó en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) dividido en cien (100) cuotas de pesos doscientos ($ 200,00) cada una, habiendo suscripto e integrado cada socio cincuenta cuotas sociales.- PRIMERO: De la incorporación de herederos: Que fallecido el señor Ángel Roberto YABICHINO, -hecho acaecido el día 12 de abril del año 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de esta República Argentina, quien fuere titular del Documento Nacional de Identidad Nº 11.671.262,- socio de la firma “MODICA SRL”; mediante la escritura numero setenta y siete de fecha doce de julio del año 2019, autorizada por la Escribana Julieta Giacoppo, Titular del Registro Notarial Nº 85 de esta provincia, se procedió a la incorporación de los herederos.- Que esta escritura padece de los siguientes defectos: I-) En ella se indica a la cónyuge supérstite Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO como heredera del causante en la ganancialidad de éste, cuando expresamente la ley indica que el cónyuge no es heredero respecto de los bienes gananciales (artículo 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación).- II-) En la misma se procede a dividir las cuotas sociales que le pertenecían al causante sin haber realizado previamente la liquidación de la sociedad conyugal y a la liquidación de la indivisión pos comunitaria, en consecuencia, la adjudicación de las acciones en doce acciones para cada uno de los hijos y dos para la cónyuge, resulta erróneo.- III-) Que, de la mentada escritura solo resulta convalidable la manifestación de la voluntad de los herederos de incorporarse como socios de la sociedad MODICA SRL.- SEGUNDO: De la Partición y Adjudicación: I-) Que conforme los Autos de Partición y Adjudicación de Bienes que rola a fojas 87 y siguientes del Expediente Nº C-111180/2018 caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: Yabichino Ángel Roberto”, la Partida Trece, integrada por el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de MODICA S.R.L. se adjudica a los hijos del causante Omar Roberto YABICHINO, Emilio Ariel YABICHINO, Álvaro Gabriel YABICHINO y Ángel Mariano YABICHINO, en la proporción de 6,25% o 1/16 ava parte indivisa cada uno de las acciones que le correspondían al causante, y a la cónyuge supérstite Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO como titular del 75% restante del total del capital social, como socia de la sociedad conyugal.- II-) Que las cuotas, partidas y adjudicadas a los herederos, resultan erróneas ya que no es jurídicamente posible en razón de que la Ley General de Sociedades (artículo 148) requiere para este tipo societario la división del capital social en cuotas de igual valor de pesos diez o sus múltiplos como requisito tipificante de este tipo societario.- III-) Que por medio del presente instrumento, por unanimidad y de común acuerdo, rectifican la partición y adjudicación y resuelven adjudicarse del total del capital social: al señor Omar Roberto YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00); al señor Álvaro Gabriel YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00); al señor Ángel Mariano YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00); y al señor Emilio Ariel YABICHINO, siete (7) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil cuatrocientos ($ 1.400,00), a fin de poder adecuar dicho acto a la normativa vigente y confirman respecto de la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO la partición y adjudicación a las setenta y cinco (75) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000,00), como socia de la sociedad conyugal.- B- DE LA CESION DE CUOTAS SOCIALES: En este estado el señor Emilio Ariel YABICHINO y la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO continúan diciendo que requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes de MODICA SRL, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- Primera: Cesión. El señor Emilio Ariel YABICHINO dice que mediante la presente, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las siete (7) cuotas sociales de doscientos pesos valor nominal cada una ($ 200,00), que ascienden a la suma de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400,00) del Capital Social, a favor de la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO; y en consecuencia transfiere a la Cesionaria respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándola en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crea conveniente y ante quienes fuere menester.- Segunda: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), que el Cedente declara haber recibido de manos de la Cesionaria en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que el Cedente le confiere mediante el presente formal carta de pago. Ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 y renuncian a cualquier reclamo derivado de aquella.- Tercera: Declaración: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. Cuarta: Aceptación: Por su parte, la cesionaria, señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor.- Quinta: Asentimiento Conyugal: no se requiere el asentimiento en razón de ser bienes propios del cedente (Artículo 469 del Código Civil y Comercial de la Nación).- Sexta: Situación Frente al PEP Res. 11/2011 y 52/2012 – sus modificatorias -UIF: DECLARAN BAJO JURAMENTO: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- La señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, conforme a lo dispuesto por la Ley Número 25.246 de Lavado de Activos, Resolución 21/11 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), declara bajo juramento la licitud del origen de los fondos con el que realizó la operación, provenientes de la actividad que desarrolla como empresaria.- Séptima: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social fijado en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), dividido en Cien (100) Cuotas Sociales de Pesos Doscientos ($ 200,00) cada una, pertenecen a los socios en las siguientes proporciones: Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, ochenta y dos (82) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Dieciséis mil cuatrocientos ($ 16.400,00); Omar Roberto YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00); Álvaro Gabriel YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00) y Ángel Mariano YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00).- Octava: Renuncia a la Gerencia: En este estado, el señor Emilio Ariel YABICHINO, renuncia al cargo de gerente de la firma MODICA SRL que hasta la fecha detentaba, presentes los señores socios que representan el cien por ciento del capital social, Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, por si y en representación de Álvaro Gabriel YABICHINO y Omar Roberto y Ángel Mariano ambos de apellido YABICHINO, aceptan la renuncia presentada al cargo de gerente y manifiestan que continuará desempeñándose en el cargo de gerente la socia Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, quien acepta la designación en todos los términos y que durará en sus funciones por tiempo indeterminado, hasta que se produzca su renuncia o remoción con causa, y actuará en forma individual, ejerciendo la administración y representación de la sociedad con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.- La señora socia gerente Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO declara que no se encuentra comprendida ni alcanzada por las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 264 y cctes. de la Ley General de Sociedades.- C- DE LA MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: Y los socios continúan diciendo, que por unanimidad han decidido modificar la sede social establecida en el contrato social adecuándola al domicilio fiscal, lo que dejan convenido en las siguiente forma: Se modifica el artículo primero del Contrato Social referido, el que queda redactado de la siguiente forma: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación “MODICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, estableciendo su sede social en avenida San Martín Nº 220 de la Ciudad de Perico jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia.- D- TEXTO ORDENADO: Para un mejor manejo de la documentación social se redacta el texto ordenado del contrato social, tal cual resulta de la constitución originaria y de las reformas introducidas mediante el presente instrumento: CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- DENOMINACION – DOMICILIO – DURACION – OBJETO. PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación “MODICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, estableciendo su sede social en avenida San Martín Nº 220 de la Ciudad de Perico jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia.- SEGUNDA: La duración de la sociedad será de Noventa y Nueve años (99) a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en forma permanente o transitoria, a la compra, venta, distribución, exportación e importación de combustible, hidrocarburos y lubricantes en general, ya sea al por menor o al por mayor. Para el cumplimiento de tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones. CAPITAL – ADMINISTRACION – FISCALIZACION. CUARTA: El Capital Social fijado en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), dividido en Cien (100) Cuotas Sociales de Pesos Doscientos ($ 200,00) cada una, suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, ochenta y dos (82) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Dieciséis mil cuatrocientos ($ 16.400,00); Omar Roberto YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00); Álvaro Gabriel YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00) y Ángel Mariano YABICHINO seis (6) cuotas sociales, cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00).- QUINTA: La administración de la sociedad estará a cargo de la gerencia, que podrá ser unipersonal o colegiada. Se designa a la socia Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, en el cargo de Gerente.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o garantías en favor de terceras personas, salvo la conformidad de la totalidad de los socios. Los gerentes, en forma indistinta, separada, alternativa y/o conjuntamente, podrán: 1) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios y terceras personas para representarla en asuntos judiciales y/o administrativos; 2) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales; 3) Constituir prendas y otras garantías, ceder créditos, otorgar quitas y esperas; 4) Establecer sucursales, agencias y/o representaciones; 5) Utilizar los importes del Fondo de Inversión al que se hace referencia en la cláusula “octava” del presente contrato. SEXTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios quien estará facultado, en el domicilio de la sede social, para inspeccionar los libros cuentas o demás documentación de la Sociedad exigiendo en su caso la realización de Balances parciales y/o rendiciones de cuentas. Si los socios lo resolvieren, podrán crear un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia; en tal caso, al mismo se le aplicarán las reglas de la fiscalización de las sociedades anónimas, teniendo iguales atribuciones y deberes. REUNIONES DE LOS SOCIOS – DISTRIBUCION DE UTILIDADES – RESERVAS. SEPTIMA: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de cualquiera de los mismas que así lo solicitare por considerarlo conveniente. Las deliberaciones o resoluciones, las que se efectuarán de conformidad a la cláusula “quinta” del presente convenio, se asentarán en un Libro de Actas que se llevará al efecto. Sin perjuicio de ello, al treinta y uno de diciembre de cada año se realizará una Asamblea Anual a los efectos de considerar el Balance, Inventario, Estado de Resultados o Cuadro de Ganancias y Pérdidas, al que se hace referencia en la cláusula “octava” del presente contrato. OCTAVA: Al Treinta y Uno de Diciembre de cada año la sociedad deberá realizar un Balance General, practicar un Inventario y confeccionar un Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas, los que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios conforme fuera establecido en la cláusula anterior. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General Anual, se destinará un Cinco por Ciento (5 %) para constituir la Reserva Legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) como mínimo del capital social, un Ocho por ciento (8 %) a los efectos de constituir un Fondo de Inversión el que será utilizado de conformidad a lo establecido en la cláusula “quinta” del presente contrato. El remanente se distribuirá entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes de capital, ello siempre y cuando la asamblea no decida constituir otro tipo de reservas de carácter voluntaria. Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las perdidas serán soportadas en la misma proporción. RETIRO DE LOS SOCIOS – DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD – EXCLUSION DE SOCIOS. NOVENA: El socio que deseare retirarse de la sociedad deberá comunicar por medio fehaciente a los consocios, quienes tendrán, y por un lapso de seis (6) meses, una opción para la adquisición de cuotas sociales. Transcurrido dicho plazo sin que ninguno de los consocios hiciera uso de la opción el cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado. El socio que deseare adquirir las cuotas sociales deberá comunicar tal resolución al socio cedente. El haber societario que le correspondiera al cedente, el que surgirá del Balance Especial e Inventario que a tal efecto se deberá confeccionar y valuar en dólares estadounidenses, le será abonado por el o los adquirentes en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas las que no devengarán intereses. DECIMA: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derechohabientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación. En el supuesto que los derechohabientes no desearen ingresar a la sociedad, estos deberán seguir el procedimiento establecido en la cláusula “novena” del presente contrato, pero por un lapso de diez (10) meses, transcurridos los cuales recién los herederos podrán ceder las cuotas sociales a terceros interesados. Si alguno de los restantes socios hiciera uso de la opción establecida deberá abonar a los derechohabientes el importe que les corresponda en las formas y plazos previstos en la cláusula anterior. DECIMA PRIMERA: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 9 de la Ley N° 19.550 y modificatorias. DECIMA SEGUNDA: A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los socios gerentes en conjunto, o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un Balance Final de Liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad, y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMA TERCERA: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones establecidas en los artículos 91 a 93 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. DECIMA CUARTA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitara entre los socios será dirimida por árbitros designado uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones que la Ley de Sociedades Comerciales disponga la instancia judicial. Bajo catorce artículos queda aprobado el presente estatuto social.- Declaración Jurada requerida por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales: En este estado, los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Avenida San Martín Nº 220 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: modicasrl@yahoo.com.ar .- Autorización: Los otorgantes facultan a la señora Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro número Ocho, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- De la existencia de la Sociedad: MODICA SRL fue constituida mediante instrumento privado de fecha 15 de octubre del año 2002, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 258, Acta Nº 246, del Libro II de SRL; registrada con copia, bajo Asiento Nº 4, al Folio 25/29 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambas con fecha 27 de febrero de 2003.- La escritura numero setenta y siete de fecha doce de julio del año 2019 autorizada por la Escribana Julieta Giacoppo, y el testimonio de los autos individualizados ut – supra obran agregados al Expediente Administrativo 301-567/22 de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia de Jujuy; instrumentos éstos que en sus originales he tenido a la vista en la mencionada Dirección y que en copia por mi certificada agrego al legajo de la presente escritura.- 2Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 14033 de fecha 30 de septiembre del corriente año 2022, surge que el señor Emilio Ariel YABICHINO no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 3- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el señor Emilio Ariel YABICHINO no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 4- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL  y se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por los otorgantes.- 5- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, y copia autenticada de los instrumentos relacionados en el cuerpo de la escritura.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de transferencia de fondo.- Firmado: Mercedes Eusebia del Rosario MURILLO, Omar Roberto YABICHINO, Emilio Ariel YABICHINO y Ángel Mariano YABICHINO, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 230 al 236 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta COPIA SIMPLE en siete fojas de que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 783-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-567/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 9 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 NOV. LIQ. Nº 30529 $659,00.-