LEY N° 81
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE
L E Y N° 81
Art. 1°.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública, para
ensanche del edificio á construirse para los Poderes Públicos de la
Provincia, el sitio y habitaciones pertenecientes á Don José
Stramandinoli, ubicado en la Plaza Urquiza de esta ciudad, cuyos límites
son: por el Norte con al citada Plaza, por el Este con la Calle General
Gorriti, por el Sud con terrenos de Don Nicasio Elizondo, rematado
últimamente por la Municipalidad de la Capital, y por el Oeste con
terrenos expropiado por la Provincia, que fue de los herederos de Don
Napoleón Uriburu.
Art. 2°.- Por la misma razón y para el mismo objeto, declárese igualmente
expropiable el terreno contiguo al anterior, rematado por la
Municipalidad de la Capital, cuyos límites son: por el Norte con sitio de
Don José Stramandinoli, por el Este la misma galle Gorriti, por el Sud la
calle Independencia y por el Oeste con el citado sitio que fue de los
herederos del General Uriburu.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo procederá a efectuar esetas expropiaciones
con rentas generales de la Provincia y de acuerdo con la Ley de
expropiación de marzo 6 de 1890.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 10 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario