BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/22

DECRETO ACUERDO Nº 5344-S/2022.-

EXPTE. Nº 780-388/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 4261-S-2021, de fecha 04 de octubre del 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el mentado Decreto Acuerdo el Poder Ejecutivo dispuso el pase a planta permanente del personal detallado en el Anexo Único (Escalafón General, Ley N° 3161/74 – Escalafón Profesional Leyes N° 4413 y N° 4418) en los cargos y categoría individualizados en el mismo, de conformidad a los términos dispuestos por el Decreto N° 3510-G-2021;

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal con observaciones a la situación de revista de los agentes nominalizados e involucrados en el presente tramite;

Que, obra intervención de la Coordinación de Recursos Humanos;

Que, obra informe de la Dirección Provincial de Capital Humano y de la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, del que surge que, resulta necesario rectificar el Decreto N° 4261-S-2021, atento a que, algunos agentes consignados en el anexo único al momento de la emisión del mismo, ya contaban con decreto de pase a plante permanente, con el beneficio de la jubilación, fallecimiento, renuncia, no cumplían con los requisitos por aplicación de los Decretos Acuerdos N° 1664-S-2020, N° 3555-S-2021, N° 1026-G/2020, N° 3510, Ley N° 5450, Circular N° 006-DPP/21;

Que, obra dictamen de competencia de Fiscalía de Estado del cual surge que, corresponde la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese la nómina del Anexo Único que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 4261-S/2021, la cual quedara redactada de conformidad al Anexo Único que forma parte del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto –

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura para su ratificación. –

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático, Seguridad y Planificación Estratégica y Modernización.- Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR