LEY N° 78
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 78.-
Art. 1°.- Acuérdase a favor de los Profesores señor Alfredo Page y
señorita María Elena Wiaggio la subvención mensual de Doscientos pesos
moneda nacional, con destino al sostenimiento de un conservatorio de
música que establecerán en esta Capital.
Art. 2°.- Los expresados profesores pondrán gratuitamente a disposición
del Poder Ejecutivo veinte becas, quién, también gratuitamente, las
acordará entre los niños y niñas pobres que deseen dedicarse al estudio
de la música en dicho conservatorio.
Art. 3°.- Hasta tanto sea incluido el gasto en la Ley General de
Presupuesto, se imputará a la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 13 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario