BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/22

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el Expediente N°: C-166648/2020; Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CRUZ ANA GABRIELA DEL CARMEN c/ HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CASTILLO CLAUDIA IRENE; y OTROS” Atento las constancias de autos, procédase a notificar a  HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., a quienes se notificará mediante edictos que se publicarán en un diario local y en el boletín oficial y bajo su responsabilidad (artículo 6º, 156 y concordantes del Código Procesal Civil) lo que se dispone a continuación: “San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2022. I.-Proveyendo el escrito Nº 355253: Agréguese y téngase presente el oficio informado por la Dirección provincial de Sociedades comerciales, adjuntado por el Dr. JOSÉ MIGUEL CRUZ. II.-Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por los artículos 53, 52, 395 inciso 1º y concordantes del Código Procesal Civil, del Código Civil y Comercial de la Nación y Capítulo II, Apartado 2º) de la Acordada Nº 78/2020 del Superior Tribunal de Justicia, téngase por promovida en autos acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 en contra de CLAUDIA IRENE CASTILLO a quien se notificará electrónicamente por Secretaría mediante oficio a la Policía de la Provincia en el domicilio sito en calle Paoloni Nº 265, Bº Bajo La Viña, de HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., a quienes se notificará mediante edictos que se publicarán en un diario local y en el boletín oficial y bajo su responsabilidad (artículo 6º, 156 y concordantes del Código Procesal Civil). III.-Otórguese a la acción promovida el trámite previsto por los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Civil, artículo 3º de la Ley 5.170 .t.o. por Ley 5.326, 11 y concordantes de la Ley 4.442, 53 y concordantes de la Ley 24.240 de la Ley de Defensa del Consumidor y 42, 43 y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina y en consecuencia, hágase saber a la demandada que la parte actora pretende (la regularización de la subdivisión y mensura del proyecto de loteo publicitado y contratado y la ejecución íntegra de las prestaciones a su cargo- fs. 02-; la rescisión del contrato de compraventa sobre las fracciones individualizadas como 15 y 16 de la Manzana AP1, siendo dicha fracción supuestamente parte del fraccionamiento del inmueble individualizado como Padrón C-1261, Circ. 1, Sección 3, Parcela 548, Matrícula C-834, cuyos titulares registrales son los Sres. Martínez, Enrique Eduardo y Petrillo, Mirta Susana y que fuera comercializado como “Loteo el Paraíso 2”, por la Sra. Claudia Irene Castillo y las Empresas “Horizonte desarrollos inmobiliarios S.R.L.” y “Horizonte Multinivel Desarrollos inmobiliarios S.R.L.” y la restitución de lo pagado que asciende a pesos cien mil ($100.000) correspondientes al pago del cien por ciento del valor acordado con más intereses a la fecha y multa civil prevista en Art 52 Ley 24.240 -fs. 26 y vta-. IV.-Convocase a las partes a la Audiencia prevista por el artículo 396 inciso 2º del mismo Código de Rito para el día 01 de DICIEMBRE de 2022 a horas 9.30, a la que los accionados deberán concurrir a ejercitar su defensa provistos de los documentos que posean y a indicar los demás medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si no concurrieren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor. Si los demandados no contestaren la demanda o admitieran los hechos invocados por su contraria, se llamará de inmediato a autos para resolver y si el demandante no asistiere el día y hora de la convocatoria se lo tendrá por desistido de la demanda (art. 397 del Código de Forma). Instar a los letrados apoderados a que procuren cuando fuere conducente para que sus representados asistan también personalmente a la audiencia convocada o en su defecto, concurran los representantes con instrucciones y facultamiento suficientes de sus mandantes para negociar y suscribir un eventual avenimiento. Hágase saber a la demandada que hasta la fecha señalada para Audiencia deberá su patrocinante o apoderado constituir domicilio legal y electrónico (el primero dentro del radio del asiento de éste Tribunal) y denunciar el real, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se la notificará por Ministerio de Ley. V.-Oportunamente, dese intervención al Ministerio Público Fiscal a través del Defensor Oficial perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Civil habilitado como Agente Fiscal, que por turno corresponda. VI.- Hágase saber a la accionada que tratándose la de autos una demanda por la que se pretende el resarcimiento de daños, y atento los principios que inspiran la tutela de consumidor según el régimen establecido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, el proveyente estima que la firma demandada se encuentra- sin perjuicio de la carga probatoria que es propia e inexcusable de la pretensora- en mejor situación de aportar la prueba que permita dirimir la controversia en orden a la existencia o inexistencia de la responsabilidad y los factores de atribución que esta presupone, como de las derivaciones que de aquella o de la relación jurídica sustancial pudieren provenir, lo que deberá tener presente a todos sus efectos. VI.- Notificaciones en Secretaria y por el Sistema Integral de Gestión Judicial los días Martes y Viernes (artículo 154 del Código Procesal Civil y Capítulo III, ap. 8 de la Acordada 78 del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy). VII.- Encomiéndase al letrado la confección de edictos, debiendo adjuntar los mismos para control y firma en la bandeja de colaborativas del S.I.G.J. (Art. 72 del C.P.C.) y actuar con la debida diligencia a fin de que los demandadas sean notificados con una antelación no menor a cinco (5) días de la fecha de la convocatoria (artículo 138 párrafo segundo del Código de Rito). VIII.- Notifíquese por cédula (artículo 155 del inciso 1º) Código Procesal Civil.Fdo. Dr. Jose Alejandro Lopez Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana- secretaria-.” Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco días.-

 

16/18/23 NOV. LIQ. Nº 30543 $1.350,00.-