BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/22

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada. KARALLANTAY S.R.L.- Entre los Señores HERNAN GUSTAVO GIL, argentino, comerciante, DNI 18.489.009- CUIL 20-18489009-8, estado civil, soltero, con domicilio en Pasaje Rivadavia s/n-Barrio Centro- Localidad de Tilcara- Pcia. de Jujuy, y MARCOS DAVID QUEVEDO, argentino, comerciante, DNI 32.468.213 – CUIL 23-32468213-9, , estado civil, casado, con domicilio en Echeverría s/n Barrio CO.VE.PAM. 4 CASA 21 de la Localidad de Zarate de la Pcia de Buenos Aires,  ambos mayores de edad, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas que se fijan a continuación y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: CLAUSULA PRIMERADenominación -Domicilio Social: La sociedad se denominará KARALLANTAY S.R.L. y tendrá su domicilio social en PASAJE S/N- RIVADAVIA AL 600-  de la Localidad  de TILCARA- Pcia. de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales y/o sucursales en cualquier punto de la provincia  y de la nación.- CLAUSULA SEGUNDA– Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo los socios, mediante el acuerdo unánime según lo estipula el Art. 95 de la Ley de Sociedades, prorrogar este plazo.- CLAUSULA TERCERA-Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto realizar  la explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro del rubro turismo, de actividades turísticas en general y dentro del rubro transporte, de transporte de personas en general de cualquier naturaleza. A tal fin queda debidamente habilitada a realizar transporte urbano e interurbano, nacional o internacional de automotor de pasajeros, media y larga distancia, turismo y excursiones, prestación de hospedaje, restaurant, paquetes de turismo y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de hoteles, hosterías y comercialización de productos artesanales.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- CLAUSULA CUARTA-El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), dividido en UN MIL (1000) cuotas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) cada una valor nominal. Los socios suscriben la totalidad del capital de acuerdo al siguiente detalle: El socio HERNAN GUSTAVO GIL QUINIENTAS (500) cuotas sociales que representan el CINCUENTA por ciento (50%) del capital social, equivalente a PESOS SEISCIENTOS MIL (600.000) y  el socio MARCOS DAVID QUEVEDO QUINIENTAS (500) cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, equivalente a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000). Dicho capital será integrado en dinero en efectivo, aportando cada uno de los socios el valor equivalente a la proporción del capital suscripto; a su vez los socios acuerdan integrar en igual proporción el 25% del total del capital suscripto al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cual se acredita mediante el boleta de depósito en efectivo efectuado en la CUENTA CORRIENTE DE FISCALIA DE ESTADO N° 320000080069771-CUIT 30-67151334-3 que tiene por Clave Bancaria Uniforme (CBU) 2850200930000800697711 del BANCO MACRO S.A.; acordando que el saldo lo será en los plazos y montos que fije la Asamblea con el voto unánime de los socios, plazos que no podrán exceder  el de dos (2) años siguientes computados a partir de la fecha de inscripción en el mencionado registro. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante la asamblea de socios, que requiere para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- CUOTAS SUPLEMENTARIAS: La sociedad podrá requerir la integración de cuotas suplementarias, previo acuerdo o resolución de los socios adoptada por  el total del capital social. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que sea titular cada socio al momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las considere y las haga exigibles sea inscripta.- Constaran en el balance a partir de su inscripción.- CLAUSULA SEXTA– Cesión de Cuotas: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, sin que medie el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la ley 19.550, en cuanto el procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se preparará un balance general, a la fecha del retiro. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia.- CLAUSULA SEPTIMA- Fallecimiento de los Socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales y continuar en la sociedad debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se preparará un balance general, a la fecha del retiro. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia, en este supuesto y a los efectos de ejercer dicha preferencia, los socios o la sociedad podrán ejercer su opción de compra dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma inmediata.- CLAUSULA OCTAVA-Administración-Gerencia: Los socios acuerdan que la  administración, representación legal  y uso de la firma social será ejercida por ambos socios en forma conjunta, individual y/o indistinta, con el cargo de Socio-Gerente y por tiempo indeterminado. En este mismo acto y a este solo efecto los socios HERNAN GUSTAVO GIL, argentino, comerciante, DNI 18.489.009- CUIL 20-18489009-8, estado civil soltero, con domicilio en Pasaje Rivadavia s/n-Barrio Centro- Localidad de Tilcara- Pcia. de Jujuy, y MARCOS DAVID QUEVEDO, argentino, comerciante, DNI 32.468.213- CUIL 23-32468213-9, , estado civil casado, con domicilio en Echeverría s/n Barrio CO.VE.PAM. 4 CASA 21 de la Localidad de Zarate de la Pcia de Buenos Aires, declaran ACEPTAR el cargo que se les asigna de Socio-Gerente y DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del  Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- En este contexto los designados tendrán  todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del Estado. No pudiendo comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- CLAUSULA NOVENA– Declaración Jurada Resolución UIF 134/2018: En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 511 de las normas de la Inspección General de Justicia, los socios HERNAN GUSTAVO GIL, argentino,  comerciante, DNI 18.489.009- CUIL 20-18489009-8, estado civil soltero, con domicilio en Pasaje Rivadavia s/n-Barrio Centro- Localidad de Tilcara- Pcia. de Jujuy, y MARCOS DAVID QUEVEDO, argentino, comerciante, DNI 32.468.213- CUIL 23-32468213-9, , estado civil casado, con domicilio en Echeverría s/n Barrio CO.VE.PAM. 4 CASA 21 de la Localidad de Zarate de la Pcia de Buenos Aires,  DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F. N° 134/2018 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.- CLAUSULA DECIMO: -Liquidación de la Sociedad: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de su órgano de administración o la persona a designar por los socios por mayoría de votos, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- CLAUSULA DECIMO PRIMERA- Conflicto Entre Socios- Jurisdicción y Competencia: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- CLAUSULA DECIMO SEGUNDA– Constitución de Domicilio Especial: Los socios constituyen domicilio especial en el  mencionado por cada socio al comienzo del presente acto, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- CLAUSULA DECIMO TERCERA- Autorización: Se autoriza a la Dra. SONIA ESTELA ALFARO, DNI N° 16756245- MP 1175- MF T° 95 F° 86 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro de la Dirección Provincial de Sociedades Comercial; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- CLAUSULA DECIMO CUARTA– Conformidad Y Firma: Leídas las cláusulas y disposiciones legales vigentes y las del presente contrato constitutivo, los socios firman la presente dando su absoluta y total conformidad, dando por constituida la presente razón social KARALLANTAY S.R.L. a los doce ( 12) días del mes de julio del año 2022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00715612- A 00233386- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 777-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-560/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 NOV. LIQ. Nº 30517 $1.000,00.-