LEY N° 77

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 77.-
Art. 1°.- Amplíase en CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 50.- M/N)
mensuales a la Partida 5 del Item 1, Inciso 7 de la Ley de Presupuesto
con destino al pago de un escribiente para el Superior Tribunal de
Justicia.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 25 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario