BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/22
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte Nº C-150369/19, caratulado: “EJECUTIVO: SORIA, JORGE CESAR c/ CABERO, FERNANDA AGUSTINA”, se hace saber a la demandada Sra. FERNANDA AGUSTINA CABERO DNI 27301505, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.1.- Por presentado al DR. JORGE CESAR SORIA, por derecho propio, constituido domicilio a los efectos procesales.-2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de FERNANDA AGUSTINA CABERO DNI 27.301.505 con domicilio en COPPIAPO Nº 228 3ER PISO DEPTO A, de esta ciudad Provincia de Jujuy por la suma de Pesos: VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTVOS ($25.000,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS ($7.500,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.-6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.-7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) imponer al solicitante la carga de confeccionar las diligencias correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.-8.-Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Prosecretaria. “San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2022. 1.- Proveyendo escrito digital, atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio de la demandada Sra. FERNANDA AGUSTINA CABERO DNI 27301505, y a fin de no conculcar el derecho de defensa de la demandada, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de 12/11/2019 mediante edictos, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y TRES veces en un diario local en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.2.- Se hace saber que las diligenciase se encuentran a su disposición en SIGJ.-3.- Notifíquese (Art.155 del C.P.C). “Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Prosecretaria: Dra. Natacha Buliubasich- San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2022.-
11/14/16 NOV. LIQ. Nº 30461 $1.350,00.-