BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/22
DECRETO Nº 9132-S/2019.-
EXPTE Nº 701-1508/12.-
Agdo. Nº 773-1086/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase la Planta de Personal Permanente prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme a continuación se indica:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R7-03 DCCION. PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO
PERSONAL ESCALAFÓN GENERAL
AGRUPAMIENTO TÉCNICO
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
5 2
11 1
13 1
17 1
21 1
TOTAL 6
CREASE
Categoría N° de Cargos
15 2
21 1
23 1
24 1
24 1
TOTAL 6
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
3 1
6 1
11 1
13 1
13 2
15 1
16 1
16 1
16 1
17 1
18 1
19 1
22 1
Total 14
CREASE
Categoría N° de Cargos
21 1
18 1
21 1
19 1
21 2
19 1
19 1
20 1
22 1
22 1
22 1
22 1
22 1
Total 14
AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
13 1
14 1
TOTAL 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
21 1
21 1
TOTAL 2
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
2 1
7 1
9 1
15 1
TOTAL 4
CREASE
Categoría N° de Cargos
14 1
15 1
15 1
18 1
TOTAL 4
ARTICULO 2º.- Rejerarquizase al Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R7-03 Dirección Provincial de Capital Humano, individualizado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Efectuase el cambio de agrupamiento de la Sra. Mirian Verónica del Valle Toconás, CUIL 27-14787306-4, del agrupamiento administrativo al técnico, de la U. de O.: R7-03 Dirección Provincial de Capital Humano, a partir del 16 de octubre de 2012.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6113, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R7-03 Dirección Provincial de Capital Humano, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto N° 1135-G-12”, correspondiente a la U. de O. “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2012.-
ARTICULO 6º.- Lo dispuesto en el presente Decreto es al solo efecto de la regularización administrativa de la situación de revista de los agentes de la U. de O.:R7-03, considerando que los mismos ya perciben sus respectivos haberes en las categorías que corresponde a cada uno, categorías que fueron incluidas oportunamente en los respectivos Presupuestos Generales.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto, y vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR