LEY N° 76

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 76.-
Art. 1°.- Modifícase la partida 4° del Item 4-Inciso VIIII de la Ley de
Presupuesto en la forma siguiente:
Seis maestros de grado a $70 c/u al año $ 5040.-
Art. 2°.- Este gasto se imputará a la presente haciéndose de Rentas
Generales.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 28 de 1904.-
FDO:
GREGORIO GONZALES
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario