BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/22

Contrato Social: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de octubre de 2018 reunidos los señores SERGIO DANIEL LOPEZ, DNI Nº 27.726.961,de treinta y ocho años de edad, argentino, con domicilio en calle Ingeniero Pérez 348, Bº Bajo la Viña de esta ciudad, de profesión empleado, estado civil soltero, y MERCEDES DE LA NIEVES FUENZALIDA, DNI Nº 13.729.181,de cincuenta y nueve años de edad, argentina, con domicilio en calle Santa Victoria Nº 1050, Bº San Francisco de Álava de esta ciudad, ama de casa, de estado civil casada, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19550. ARTICULO 1°.-: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de DATRUCK S.R.L., con domicilio legal y administración en calle Santa Victoria Nº 1050, Bº San Francisco de Álava de esta ciudad. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales. ARTICULO 2°.- La Sociedad durará 25 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios. ARTICULO 3°.-: La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Explotación de un establecimiento de servicios de auxilio mecánico; repuestos de automóviles, aceites, lubricantes, refrigerantes, gomería, y demás accesorios del automotor, en actividad de servicio de auxilio mecánico, venta de accesorios y repuestos. Prestación de servicios tales como lavado de autos, engrase de motor, gomería, alineado y balanceado de cubiertas, etc. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, a cuyo efecto podrá comprar, vender, exportar e importar bienes en general, productos y subproductos. Administrar, comprar, vender y locar bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, fondos de comercio, activos, físicos o materiales y bienes inmuebles. Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, con la informática, maquinaria para la industria y todo tipo de artefactos y artículos para el consumo en general. Para el mejor cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y/o mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; asociarse con terceros o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTICULO 4°.-: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL, dividido en 220 cuotas de pesos UN MIL ($1.000.-) cada una, suscripto por los socios en efectivo de la siguiente forma: SERGIO DANIEL LOPEZ (110) cuotas de pesos UN MIL ($1.000.-) y MERCEDES DE LA NIEVES FUENZALIDA (110) cuotas de pesos UN MIL ($1.000.-). ARTICULO 5°.-: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa de los otros socios. En igualdad de precio y pagos; el socio tendrá derecho a preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según lo establecido en el artículo 209, ley 19550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. ARTICULO 6°.-: Los socios de común acuerdo designan como GERENTE al Sr. SERGIO DANIEL LOPEZ por un plazo de dos años pudiendo ser designado por igual período, detentando este la administración, uso de la firma social y representación, otorgándose facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63 y efectuar operaciones bancarias en cualquier institución oficial o privada, debiendo constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. ARTICULO 7°.-: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Artículo 160 de la Ley 19550. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes hará plena fe ante los socios y los terceros. ARTICULO 8°.-: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de diciembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 70 de la ley de Sociedades Comerciales, hasta completar el 20 % del capital social. Los socios participarán en partes proporcionales al capital suscripto de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción. ARTICULO 9°.-: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19550. ARTICULO 10°.-: Los abajo firmantes DECLARAN bajo juramento que no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera) y que la SEDE Y ADMINISTRACION SOCIAL de la empresa se encuentra encalle Santa Victoria Nº 1050, Bº San Francisco de Alava de esta ciudad, denunciando como correo electrónico datrucksrl@gmail.com Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada. ARTICULO 11.-: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. ARTICULO 12.-: Por el presente se otorga poder especial al Dr. FABIO JORGE TERAN quien está facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizada a aceptar modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil. En prueba de conformidad, a los 1 días del mes de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto legal.- ACT. NOT. Nº B 00441272- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº  C-123956/18.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2019. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico

Registro Publico de Comercio

11 NOV. LIQ. Nº 30282 $1.000,00.-