BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 127/2022.-

Ref. “Ingreso para la Víctima de Violencia de Género a la Planta Funcional de la Municipalidad Producto de la Exoneración del Victimario”. (EXPTE Nº 182-CD-2022 iniciado por los concejales Amanda López, Arsenio Alarcón y Víctor Yampa)

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los citados instrumentos legales forman parte de algunas de las medidas de lucha contra la violencia de género, cuyo número va, lamentablemente, en ascenso.

Que, el concepto de “violencia de género” da nombre a un problema, que incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas; era considerado un asunto de familia que no debía trascender de las puertas para afuera y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir.

Que, en el marco normativo nacional 27.499, en su artículo N° 8 establece que las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente normativa serán intimadas a través del organismo pertinente, en este caso la municipalidad de Puesto Viejo, el incumplimiento a dicha intimación será considerada falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria correspondiente.

Que, por ello resulta, por demás, importante la capacitación para la toma de conciencia y tendiente a la erradicación de violencia de género, al menos en el ámbito institucional de la municipalidad de Puesto Viejo.

Que, muchas veces la dependencia económica suele ser un impedimento para cortar el vínculo con el agresor, porque de ahí se desprenden la necesidad de contar con una vivienda y manutención para el grupo familiar.

Que, es menester no solo brindar las capacitaciones correspondientes, sino también medidas drásticas para los victimarios y que favorezcan a las víctimas.

Que, dentro de esas medidas drásticas que pueda adoptar el departamento ejecutivo municipal, luego del proceso judicial debido y con sentencia firme, sería la exoneración del agente municipal.

Que, la situación de exoneración del agente municipal dejaría, en caso de que la víctima no tuviera otro ingreso económico en una situación de extrema vulnerabilidad y de riesgo social para el grupo familiar, por lo que resulta fundamental proveer esa manutención.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: En caso de cesantía o exoneración de un agente municipal, motiva en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima que acredite ser cónyuge o conviviente, o la persona que acredite dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada, sin prueba de selección, en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente cesanteado o exonerado.-

ARTÍCULO 2: La peticionante, no deberá cumplir tareas en relación de dependencia al momento de dictarse el acto administrativo que establezca el cese de la relación laboral del agente estatal. El derecho que acuerda el artículo 1 deberá ser ejercido dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la resolución que disponga la baja del agente estatal.

ARTÍCULO 3: DE FORMA.

Sala de Sesiones, 20 de Octubre de 2022.

 

Lic. María Amanda López

Presidenta