BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/22
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 126/2022.-
Ref. Reglamento para Taxis y Remises. (Expte. Nº 181-CD-2022 Remitido por el Departamento Ejecutivo)
VISTO:
La ordenanza N° 109/2022 Ref. “Servicio de transporte alternativo de pasajeros”; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada norma constituye el marco legal, cuya legislación contempla aspectos generales referidos a la habilitación y funcionamiento de los vehículos afectados al servicio de trasporte alternativo de pasajeros.
Que, conforme surge del contenido del Art. 116 inc. a) y h) de la Ley Orgánica de los Municipios constituye una atribución del Órgano Legislativo en materia de régimen tributario y financiero, “establecer los tributos y aprobar las exenciones”.
Que, de tal forma atendiendo el carácter tributario y a la facultad exclusiva del Concejo Deliberante en la materia, surge necesario complementar dicha norma estableciendo los valores actuales para el otorgamiento de la Licencia o Derecho de habitación de taxis y remises.
Que, asimismo atendiendo a la difícil situación que atraviesa el País, la provincia y por ende nuestra comunidad y con miras a incentivar al servicio de transporte alternativo de pasajeros al cumplimiento efectivo de la normativa legal corresponde eximir a aquellos catorce (14) interesados que regularicen su situación precaria en legal plazo del pago de la Licencia o Tarjetón, por única vez.
Que, el transporte de pasajeros mediante el uso de remises y taxis es considerado por sus características como un servicio público esencial y como tal debe estar convenientemente organizado, reglamentado y fiscalizado por la autoridad municipal de aplicación y control a los fines de poder garantizar la necesaria eficiencia y seguridad de la presentación de los mismos.
Por todo ello y de conformidad a las facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art 1º.- FIJESE la suma de PESOS TREINTA MIL el derecho de habilitación de agencias de remises y taxis y en PESOS QUINCE MIL la Licencia de todo automóvil en carácter de Remis o taxi.
Art 2º.- FIJESE como únicos tributos a abonar anualmente por los taxis y remises habilitados, tasa por desinfección, carnet sanitario y tasa por ocupación de la vía publica, cuyos montos se encuentran establecidos en ordenanzas tributarias vigentes y que serán abonados en el área de Rentas de la Municipalidad de Puesto Viejo.
ART. 3°: ORDENESE en forma anual a presentar la Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al Art. 34 de la Ley 24449 y cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos por la legislación vigente en la materia. –
Art. 4.- FIJESE para las 14 primeras unidades habilitadas al servicio de transporte alternativo de pasajeros, como única parada habilitada a tales efectos en Avda. Martijena esq. 25 de Mayo de esta ciudad.
Art. 5.- DISPONESE la eximición en el pago del derecho de habilitación o licencia de taxis y remises a las primeras 14 unidades que se presentaren en el Municipio a solicitar el TARJETON cumpliendo con toda la documentación legal respectiva, a partir del 01/10/2022 al 31/03/2023.
Art. 6.- DEROGUESE toda otra norma o disposición de orden municipal que se contraponga con la presente.-
Art. 7.- REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
Sala de Sesiones, 20 de Octubre de 2022.-
Lic. María Amanda López
Presidenta