BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 125/2022.-

Ref. Creación del Área Municipal de Microcrédito. (Expte Nº 180-CD-2022 iniciado por los concejales Amanda López, Arsenio Alarcón y Víctor Yampa)

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.117 por la que se crea el “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, y la Ley de Adhesión Provincial Nº 5545; y

La Resolución 005-SEP/2017 por la que se crea el “Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular”, en el ámbito de la Secretaría de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuyo propósito es promover el desarrollo de actividades productivas, industriales o de servicios, mediante el fortalecimiento de Unidades Productivas; con apoyo económico, logístico y formativo mediante la asignación de recursos para el desarrollo de Procesos Formativos Integrales, y el fondeo de Instituciones de Microcrédito existente en la localidad, o a crear en el ámbito municipal; y

La necesidad de fortalecimiento de los emprendedores rurales y urbanos de la economía Popular con el fin de crear nuevas capacidades productivas y potenciando las ya instaladas, articulando recursos del Estado de manera tal se pueda lograr una mejor calidad de vida de sus integrantes, generando igualdad de oportunidades de los jujeños; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los citados instrumentos legales se busca promover el desarrollo del Microcrédito con el fin de fomentar la economía popular mediante la actividad productiva;

Que, las políticas activas de inclusión social se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad territorial desde un abordaje integral;

Que, es un propósito de la Municipalidad, la promoción de la economía popular y el fortalecimiento de la agricultura familiar para generar inclusión a través del trabajo, impulsando valores asociativos y comunitarios, rescatando los saberes y las capacidades de las personas, generando de esta manera empleo genuino y fortaleciendo emprendimientos socio-productivos con la convicción de que otra economía es posible;

Que existen además diversos planes y/o programas de la Secretaria de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con quienes llevamos adelante acciones conjuntas para la promoción de la economía popular, fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos urbanos y de la agricultura familiar;

Que, es criterio instrumentar planes y/o programas, en alianza con otros organismos y estructuras municipales, provinciales, nacionales e internacionales que articulen tareas conjuntas en función de la presente ordenanza;

Que, en tal contexto y con el objeto de apoyar el desarrollo socioeconómico de diferentes sectores de la jurisdicción municipal mediante el incentivo a las actividades productivas que sean generadoras de empleo genuino; resulta apropiada la creación de un Área Municipal de Microcrédito, cuya finalidad sea la asistencia integral de los emprendedores de la Economía Popular, en miras a generar, desarrollar y fortalecer sus micro emprendimientos.

Que, el propósito del mismo es constituir un sistema de apoyo a las iniciativas de desarrollo socioeconómico local generadoras de empleo con destino prioritario a la inclusión de personas o grupos de personas pertenecientes al sector de la economía popular;

Que, a través del financiamiento de emprendimientos socio-productivos, se busca fomentar la inclusión de emprendedores de la economía popular, que no tienen acceso al financiamiento a través de la banca formal, y su desarrollo en la localidad a efectos de agregar valor en origen a sus productos;

Que, resulta necesario mejorar el acceso a los mercados, y promover instrumentos que permitan el paso de los emprendedores de la informalidad a la formalidad;

Que, el fomento del autoempleo y el desarrollo de micro y pequeñas empresas constituyen estrategias viables y efectivas de lucha contra el desempleo y la escasez de recursos;

Que, en un esfuerzo por concretar tales metas, la Secretaría de Economía Popular otorgará un subsidio de carácter no reintegrable para la constitución de un fondo para la operatoria de Microcréditos destinados al financiamiento de actividades productivas de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Popular, a través de microcréditos;

Que, a su vez la citada Área tendrá por objeto desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de resultados de aplicación para el logro de los objetivos propuestos;

Que, a tales fines resulta de fundamental importancia implementar acciones destinadas a dotar al Área Municipal de Microcrédito de una infraestructura adecuada, recursos humanos especialmente capacitados, mobiliario, insumos y elementos que sean menester para el adecuado funcionamiento del mismo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito de la Municipalidad, el Área Municipal de Microcrédito, que dependerá directamente de la secretaria de Gobierno, con los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la Economía Popular en el ámbito municipal;
  2. Promover el desarrollo del Microcrédito;
  3. Facilitar el acceso al crédito a los emprendedores de la economía popular que no tienen acceso a través de la banca formal.
  4. Crear / Organizar el Registro Municipal de emprendedores de la jurisdicción;
  5. Crear y Administrar el Fondo para la Operatoria de Microcréditos, que estará conformado por los aportes que realice la Secretaría de Economía Popular, los que pueda aportar el municipio como contraparte; y promover la obtención de nuevos recursos públicos y/o privados a este efecto;
  6. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia;
  7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Popular, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones;
  8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social. Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales

ARTICULO 3º: Procédase en forma conjunta con la Secretaría de Economía Popular, al dictado del Reglamento de la Operatoria de Microcréditos Municipal.

ARTICULO 4º: Dictamínese el flujograma correspondiente para la gestión de microcréditos,

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a los agentes del municipio que serán los responsables y formarán parte del Equipo Técnico de la mencionada Área.

ARTICULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Sala de Sesiones, 20 de Octubre de 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente