BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/15

Icon_PDF_6Dra. Marisa Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B- 199295/08 caratulado: Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Romero Ariel Leonardo, hace saber al Sr. Romero Ariel Leonardo, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de mayo del 2.009.- Por presentado el Dr. Alfredo Juan Pablo Román Carniellis, por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito de la copia juramentada de poder general que rola agregada en autos.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo a la demandada Romero Ariel Leonardo en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($5.906,90) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($2.953), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o de los acreedores prendarios o juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.  Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaría a su disposición y que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite (art. 474 del C.P.C).- Notifíquese por edictos. Fdo Dr. Marisa E Rondon- Juez-Ante Mi: Proc Marta J. Berraz De Osuna-Secretaria.-Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre de 2015.

 

14/16/18 DIC. LIQ. Nº 122733 $210,00.-