BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

Sociedad de Responsabilidad Limitada “TANDEM JUJUY S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil veintidós, entre la Sra. María Candelaria Cardozo Traillou, argentina, D.N.I. Nº 28.073.768, CUIT Nº 27-28073768-8, nacido el 20/09/1980, casada, abogada, domiciliado en calle sin nombre Mza. X 904-LT 98 S/N Bº Los Perales, San Salvador Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en candecardozo@gmail.com y el Sr. Juan José Fernández Marengo, argentino, D.N.I. Nº 26.899.116, CUIT Nº 20-26899116-7, nacido el 18/12/1978, casado, comerciante, domiciliado en Mza. X 904-LT 98 S/N Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en decolorpintureria@yahoo.com.ar;  convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: Bajo la denominación de “TANDEM JUJUY S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio Legal y Administrativo: La Sociedad establece su domicilio social y legal en Luis Burela Nº44 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: Plazo de Duración: La Sociedad tendrá una duración de 30 (treinta) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Realizar trabajos de albañilería, refacciones, remodelaciones, instalaciones de servicios de agua, luz, gas, electricidad, sanitarios y de climatización con sus artefactos conexos; b) Construcción de todo tipo de obras civiles de carácter público o privado, sea por contratación directa y/o licitaciones públicas o privadas; c) Construcción de bienes inmuebles, edificios, viviendas, locales comerciales, galpones y plantas industriales de todo tipo; d) Servicios relacionados con la construcción, alquiler de herramientas de construcción, equipos de demolición, movimiento de suelos y  preparación de terrenos para obra; e) Compraventa, permuta, cesión, representación, comisión, consignación, distribución de insumos, productos y subproductos relacionados con el objeto social; f) Servicios de consultoría relacionados con la construcción; g) Construcción de estructuras resistentes e instalaciones correspondiente a obras de arquitectura, obras de recuperación, renovación, rehabilitación y funcionamiento de edificios, equipamiento interior y exterior. ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 ($1.500.000,00) dividido en mil quinientas (1.500) cuotas de PESOS MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: María Candelaria Cardozo Traillou, setecientas cincuenta (750) cuotas por la suma de PESOS setecientos cincuenta mil 00/100 ($750.000) y; Juan José Fernández Marengo setecientos cincuenta (750) cuotas, por la suma de PESOS setecientos cincuenta mil 00/100 ($750.000). Cada socio integra el veinticinco por ciento (25%) del total suscripto, en dinero en efectivo, y el remanente se integrará dentro del plazo de 2 años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Transmisión de Cuotas Sociales: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días desde que toman conocimientos de dicha intención, para oponerse o ejercer su derecho de preferencia. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado el socio cedente podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO: Muerte o Ausencia de los Socios: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida de manera indistinta por la Sra. María Candelaria Cardozo Traillou y el Sr. Juan José Fernández Marengo, quienes revisten el carácter de GERENTE designados en este acto por el plazo que dure la sociedad. Los Gerentes aceptan en este acto el cargo para el cual fueron designados. ARTÍCULO NOVENO: Facultades del Gerente: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social del acto o acciones ajenas al objeto; para obligar a la sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. ARTÍCULO DÉCIMO: Delegación de Funciones: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cierre de Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el día 30 de septiembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Esta documentación deberá ser sometida a la aprobación de los socios en reunión a celebrarse a tal efecto, dentro de los sesenta (60) días contados desde el cierre del ejercicio. A estos fines la gerencia deberá poner a disposición de los socios copia de los mencionados estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación de dicha reunión. ARTICULO DECIMO CUARTO: De las Utilidades: Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Resoluciones Sociales: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Votos: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. El socio que en una determinada circunstancia tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contrario a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos al asunto que se trate, no computándose las cuotas del mismo a los efectos de las mayorías. Si contraviniese esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiese logrado la mayoría para una decisión valida. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contabilidad: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo tercero de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Perdidas: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO VIGECIMO: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 que le sean aplicable al tipo social. Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. ACT. NOT. Nº B 00736446- A 00233800- ESC.  GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 757-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-704/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 NOV. LIQ. Nº 30448 $1.000,00.-