BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22
Escritura Número Cincuenta. Nº 50.- Cesión de cuotas comanditadas de “Farmacia San Martín SCS”.- Rebeca Tamara ROMERO a Rubén Ricardo CEJAS GARCIA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós ante mi Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen por una parte la Dra. Rebeca Tamara ROMERO, argentina, farmacéutica, Documento Nacional de Identidad Nº 31.397.273, CUIT 27-31397273-4, de 37 años de edad, nacida el 12 de abril de 1985, asistida por su cónyuge en primeras nupcias Rodolfo Francisco PÉREZ AQUINO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 33.389.693, nacido el 14 de diciembre de 1987, quien concurre a efectos de prestar su asentimiento conyugal, con domicilio Mza. 366, Lote 12, del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Libertador Gral. San Martín de esta Provincia; por la otra parte el Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA, argentino, farmacéutico, Documento Nacional de Identidad Nº 18.130.949, CUIL 20- 18130949-1, de 55 años de edad, nacido el 18 de diciembre de 1966, casado en primeras nupcias con Silvia Celia Chumacero, domicilio en calle Necochea Nº 345, Dpto. 13 del 1º Piso de esta ciudad; y por una tercera parte el Sr. Omar Kamal MUSRI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 11.256.339, CUIT Nº 20-11256339- 4, contador publico, nacido el 23 de febrero de 1955, casado en primeras nupcias con Lucia Beatriz GONZÁLEZ, con domicilio en calle José Humberto Martiarena Nº 127 de ésta Ciudad, mayores de edad. Acreditan identidad, los nombrados en primer y en tercer término, a mérito del inciso b) del Articulo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser de mi conocimiento, y el nombrado en segundo término lo hace por el inciso a) del mencionado artículo y cuerpo legal mediante la exhibición del referido documento, que en fotocopia certificada por mi agrego a legajo de esta escritura.- INTERVIENEN todos los comparecientes por sus propios derechos, y Rebeca Tamara ROMERO y Rubén Ricardo CEJAS GARCIA, lo hacen en el carácter de Cedente y Cesionario respectivamente y en tal carácter DICEN: Que vienen por este acto a celebrar el presente Contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Antecedentes: Que la Dra. Rebeca Tamara ROMERO y el Sr. Omar Kamal MUSRI son los únicos socios comanditado y comanditario respectivamente, titulares de la totalidad del capital social comanditado y comanditario de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “FARMACIA SAN MARTÍN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ” CUIT 30-70894633-4, con domicilio en la Provincia de Jujuy y sede en calle San Martín Nº 244 de esta Ciudad, conforme consta: a) en el Contrato Social suscripto mediante instrumento privado de fecha 17 de agosto del 2004, y que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia al Folio 130, Acta 127 del Libro I, Farmacias y Droguerías y registrado con copia bajo Asiento Nº 9 al Folio 46/48 del Legajo V de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 24 de setiembre del 2004, y b) en la Escritura Nº 70 de Cesión de Cuotas comanditadas de fecha 14 de noviembre de 2020, por la que el Dr. Matías Rafael VERCELLONE transfirió a la Dra. Rebeca Tamara ROMERO sus cuotas como socio comanditado, instrumento autorizado por mí, y que fuere inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público- Fiscalía de Estado de esta Provincia de Jujuy, inscripta al Folio 1-2, Acta Nº 2, Libro I, y registrado con copia bajo Asiento Nº 2, al Folio 1-2, del Legajo 2 del Registro de Escrituras Mercantiles SCS, con fecha 22 de marzo de 2022.- De dichos instrumentos surge: Que el capital social es la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) y se encuentra dividido en diez mil cuotas de un peso cada una, correspondiendo a la Dra. Rebeca Tamara ROMERO, la cantidad de Cien (100) cuotas comanditadas y a don Omar Kamal MUSRI la cantidad de Nueve Mil Novecientos (9.900) cuotas comanditarias.- Segunda: Cesión de Cuotas Comanditadas: Que la Dra. Rebeca Tamara ROMERO, en el carácter de cedente, TRANSFIERE a TITULO DE CESIÓN GRATUITA al Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA las cien cuotas sociales comanditadas de dicha sociedad, cuyo valor nominal es de un peso cada una, y que corresponden al uno por ciento del capital social y al cien por ciento del capital comanditado conforme lo convenido con la cesionaria.- Tercera: Aceptación y Asunción al cargo: Por su parte el Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA, expresa que: a) acepta la Cesión realizada a su favor en los términos referidos; y b) Que asume a partir del día de la fecha la Dirección Técnica de la Farmacia.-. Cuarta: Conformidad del socio Comanditario: Por su parte el Sr. Omar Kamal MUSRI, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula noventa de Contrato Social, presta su conformidad con la presente cesión y las designaciones establecidas.- Quinta: Vigencia de las cláusulas del contrato social original: don Omar Kamal MUSRI, y el Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA, ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato Social mencionado en la cláusula primera que antecede, las que quedan vigentes en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente. Sexta: Obligación de notificar a la autoridad administrativa: el Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA se compromete comunicar al Departamento de Farmacia del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, mediante nota, la adquisición de las cuotas comanditadas pertenecientes a la Dra. Rebeca Tamara ROMERO.- Séptima: Asentimiento conyugal: Presente Rodolfo Francisco PÉREZ AQUINO, cónyuge de la Cedente, presta su asentimiento conyugal con la presente cesión.- Octava: Declaraciones complementarias de las partes: Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1.- Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; 2.- Que la Sede Social está establecida en calle San Martín Nº 244 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy y que en ella funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad; 3.- Que la sociedad dispone de la siguiente dirección electrónica: consultas@farmaciasanmartin.com.ar; 4.- No se encuentran comprendidos entre las personas indicadas como “Personas Expuestas Políticamente” conforme a la Resolución U.I.F. 11/2011, y sus modificatorias y complementarias.- Novena: Autorización: Los otorgantes dicen que facultan a la autorizante Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, Titular del Registro Nº 27 y/o al Dr. Rubén Ricardo CEJAS GARCIA para que realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, del Registro Público de la Provincia de Jujuy. Constancias Notariales: Yo la notaria autorizante dejo constancia que: I- LE CORRESPONDEN a la Dra. Rebeca Tamara ROMERO, las cuotas sociales que por este instrumento trasmite, por haberlas adquirido mediante la ya referenciada Escritura Nº 70 de Cesión de Cuotas comanditadas fecha 20 de noviembre del 2020, autorizada por la suscripta. II- Resolución 1817 AFIP-DGI. Se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por las partes. III- Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia bajo el Nº 5257 de fecha 20 de abril de 2022, resulta que la Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. IV- Legajo de comprobantes: Se agregan al legajo de comprobantes de la presente escritura: a) El documento de identidad indicado; b) las constancias de las CUIL/CUIT de las partes; c) Original de certificado de no inhibición. Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe. – Sigue a la de poder.- Firmado: Rebeca Tamara Romero, Rodolfo Francisco Pérez Aquino, Rubén Ricardo Cejas García y Omar Kamal Musri, esta mi firma sobre sello notarial Esc. Corina C. Brizuela de Rojo Tit. Reg. 27 S.S. de Jujuy. – Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 95 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Publico de la Provincia de Jujuy expido esta copia simple en los términos del Art. 63 de la Ley 4884, en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO- TIT. REG. Nº 27- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 755-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-632/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 NOV. LIQ. Nº 30434 $659,00.-