BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA PROVINCIA DE JUJUY

ORDENANZA N° 07 / 2022

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNAL DE UQUIA- TITULO I. ESTRUCTURA: COMPOSICION Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I.- DE LOS VOCALES

ARTICULO 1ro: INCORPORACION Y ELECCION DE AUTORIDADES DEL CONSEJO COMUNAL: Los vocales electos se incorporaran en la Sesión Preparatoria convocada al efecto o en subsiguientes reuniones, presentando su diploma para su inmediato examen y aprobación:

a) En las mismas oportunidades podrán presentar su diploma e incorporárselos Vocales Suplentes, que deban ocupar los vacantes que se hubieren producido, de acuerdo a lo que establece el Art. 185 de la Constitución de la Provincia y el Art. 171 de la Ley Orgánica de los Municipios.

b) Cada Vocal se reunirá en Sesión Preparatoria anualmente el 10 de diciembre de cada año, donde se procederá la elección de sus autoridades, un Presidente, un Vocal Secretario, un Vocal 1ro. y un Vocal 2do., por simple mayoría queda sujeto a las leyes en vigencia.

ARTICULO 2do: DECLARACION JURADA: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9no. de la Constitución, los Vocales deberán presentar antes de su incorporación y juntamente con la documentación a que se refiere el artículo anterior, un sobre cerrado conteniendo la Declaración Jurada de su situación patrimonial, en forma detallada, descripta y analítica, al momento de su elección de lo que el Secretario otorgará recibo. Igual presentación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha prevista lealmente para la terminación o cesación de mandato o representación y en su caso al tiempo de renunciar la banca. Los sobres serán presentados antes el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3ro: JURAMENTO: Los Vocales cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Consejo Comunal, prestaran previamente juramento, el que será recibido por el Concejo, estando todos los presentes de pié.

ARTICULO 4to: FORMULAS: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente del Consejo Comunal de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a opción de electo:

a) Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Vocal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Provincial?

-Sí, juro.

-Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y sino El y la Patria os lo demanden.-

b) Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Vocal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Provincial?

-Sí, juro.

-Si así lo hiciereis, Dios os ayude y sino El y la Patria os lo demanden.

c) Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Vocal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Provincial?

-Sí, juro.

-Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande.

ARTICULO 5to: CREDENCIAL Y DIPLOMA: Incorporado un Vocal, el Presidente del Consejo Comunal le extenderá con el refrendo del Secretario;

1) Una Credencial en la que se insertará los artículos 186 y 108 de la Constitución.

2) Un Diploma en el que se acredite el carácter que inviste, el día de su incorporación y el cese, tomándose razón de él libro matricular que se llevará al efecto, haciendo constar las calidades establecidas en el legajo personal.

ARTICULO 6to: DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA: Los Vocales están obligados a concurrir a todas las Sesiones del Consejo Comunal, desde el día de su incorporación y hasta el día de su cese.

Los que hubieren concurrido a la Sesión deberán esperar para formar Quórum hasta 15 minutos después de la hora fijada.

No podrán retirarse de la Sesión, sin dar aviso a quien ejerce la presidencia.

ARTICULO 7mo: DEBER DE DAR AVISO: Salvo, los casos de licencia, permiso, el Vocal que se considere impedido de concurrir a la sesión, deberá dar aviso y solicitar la justificación de su inasistencia a la comisión respectiva con 24 horas de anticipación.

ARTICULO 8vo: INASISTENCIAS: Serán consideradas inasistencia la no concurrencia a Sesión a la hora fijada para su realización o cuando, sin previo consentimiento del Cuerpo se ausentare de la Sede del Consejo Comunal, dejando sin Quórum. En igual forma, se considerara inasistencia y a los mismos efectos el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar, sin previo aviso a la Presidencia. Los vocales no podrán faltar, con o sin aviso, a más de cuatro Sesiones en un mes; bajo pena de perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiere faltado. Para practicar el descuento, se dividirá la remuneración de cada Vocal por el número de sesiones que el Consejo Comunal haya celebrado.

ARTICULO 9no: DE LAS LICENCIAS: La licencia se concederá siempre por tiempo determinado,  transcurrido éste, se perderá el derecho a la remuneración por el tiempo en que aquella fuera excedida. La licencia con goce de remuneración no podrá exceder de cinco (5) días seguidos o de dos Sesiones consecutivas en el año, salvo en casos especiales de enfermedad o fuerza mayor.

ARTICULO 10mo: CADUCIDAD DE LA LICENCIA: La licencia acordada a un Vocal caduca con su asistencia a la Sala de Sesiones.

ARTICULO 11ro: DERECHO A RETRIBUCION: El Cargo de Vocal será rentado. La remuneración se fijará por Ordenanza y su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de sus funciones y desde el día de su incorporación de Vocal.

ARTICULO 12do: PERDIDA DEL DERECHO A RETRIBUCION: Los Vocales que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la retribución correspondiente al tiempo que durase su ausencia. Con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen ausentado.

ARTICULO 13ro: INASISTENCIAS NOTABLES Y REITERADAS: Se considerará inasistencia notable del Vocal electo el que se le haya aprobado su diploma y no concurra a cuatro Sesiones o citaciones sucesivas a prestar juramento o incorporarse al Consejo Comunal. En tal caso, podrá declarar vacante la banca por los dos tercios de votos de los presentes en Sesión y disponerse la citación inmediata del suplente llamado a reemplazarlo, siempre que la misma inasistencia no se deba a enfermedad o de fuerza mayor. Cuando un Vocal se hiciere notar por su inasistencia, el Presidente le pondrá en conocimiento del Consejo Comunal para que tome la resolución que estime conveniente de acuerdo a lo previsto en la Constitución (Art. 184. Inc. 6).

CAPITULO II: DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 14to: TITULARIDAD REEMPLAZANTE: La Presidencia se designara conforme a lo establecido que marca la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466. Artículo 174y demás ccs.

ARTICULO 15to: ATRIBUCIONES O POTESTADES: Corresponde al Presidente:

a)                    Aplicar el reglamento, hacerlo cumplir y procede con arreglo de él.

b)                   Mantener el orden en la Sal de Sesiones y designar el lugar donde funcionará.

c)                    Llamar a los Vocales al recinto y abrir las Sesiones desde su sitial.

d)                   Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden establecido en este Reglamento (Art. 132).

e)                    Dirigir debates de conformidad al Reglamento, debiendo poner a votación toda moción, cuando se haya cerrado.

f)                    Llamar a los Vocales a la cuestión de orden.

g)                   Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.

h)                   Proclamar y hacer efectiva las decisiones del Consejo, así como las de éste en minoría cuando correspondiere.

i)                     Hacer citar a sesiones y designar los asuntos que han de formar el “ORDEN DEL DÍA” de la sesión.

j)                     Autenticar con su firma – cuando sea necesario – todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo.

k)                   Controlar el cuaderno de Actas sobre las expresiones vertidas en el Consejo que contravenga lo dispuesto en el Reglamento (Art. 23).

l)                     Ejercer la potestad de la Policía, debiendo proveer lo conveniente en el orden y el mejor funcionamiento del Consejo.

m)                  Presentar a la aprobación del Consejo el presupuesto del mismo.

n)                   Nombrar y remover a los empleados, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y normas complementarias que resultare de aplicación.

o)                   Celebrar convenios, contratar las impresiones y ordenar todos los gastos que deba hacer el Consejo, de acuerdo con las normas jurídicas que sean de aplicación.

p)                   Suscribir –conjuntamente- con el Secretario los gastos del Consejo.

q)                   En general, realizar  los demás actos y ejercer las funciones en este Reglamento se le asigne.

ARTICULO 16to: DEL VOTO: El Presidente tendrá el debe de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. El Secretario Vocal que se encuentre ejerciendo la Presidencia no perderá su derecho a voto como miembro del Consejo y deberá hacerlo nuevamente en caso de empate

CAPITULO III: DE LA SECRETARIA:

ARTICULO 17mo: ESTRUCTURA, REGIMEN Y TITULARES: La Secretaria del Consejo estará ejercida por un vecino de la localidad que designe el Consejo y que se desempeñara en la faz legislativa y administrativa. Se denominará SECRETARIA PARLAMENTARIA Y ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 18vo: NOMBRAMIENTOS DEL SECRETARIO: El Secretario será mocionado y nombrado por los miembros del Consejo, de fuera de su seno por simple mayoría de votos de los presentes en Sesión.-.

ARTICULO 19no: REQUISITO PARA SER SECRETARIO: Para se ser Secretario se requiere reunir las mismas calidades exigidas para los Vocales en la Constitución (Art. 184. Ap. 4).

ARTICULO 20mo: JURAMENTO DEL SECRETARIO: El Secretario, al recibirse del cargo, prestará ante el Presidente del Consejo –en Sesión- juramento de desempeñarle fiel y debidamente como también guardar secreto siempre que el Consejo lo ordene.

ARTICULO 21ro: AUSENCIA Y REEMPLAZO DEL SECRETARIO: En caso de vacancia, impedimento o ausencia accidental en Sesión del Secretario, desempeñará su función en carácter..”Ad-Hoc”- el empleado o funcionario de Comisión Municipal que designaran los miembros del Concejo por simple mayoría.-.

ARTICULOS 22do: RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO: El Secretario dependerá directamente del Presidente, manteniendo la responsabilidad inherente a su cago de las funciones asignadas a sus respectivas ramas por este Reglamento y la Presidencia. Conforme al mismo ordenamiento colaborar con los Vocales, El Secretario será el primero en llegar, y concurrir al recinto del Consejo Comunal, como así el último en retirarse bajo pena de apercibimiento o suspensión.

ARTICULO 23ro: DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO, FUNCIONES Y DEBERES:

a)                    Asistir al Presidente durante las Sesiones del Consejo Comunal.

b)                   Poner a la firma del Presidente las actas, Notas y Comunicaciones que resulten de las Resoluciones del Consejo, asumiendo las obligaciones y atenciones que les son propias.

c)                    Refrendar en los documentos la Firma del Presidente, haciéndolos también en las órdenes que este expida y los textos que sancione en la Sala de sesiones.

d)                   Asistir al recinto parlamentario a la hora fijada, anunciar en Sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que se solicita o indique el Presidente.

e)                    Certificar con su firma los expedientes que entreguen a Sesión y el destino que se lo haya dado.

f)                    Tomar las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes.

g)                   Anunciar en Sesión el resultado de toda votación indicando el número de votos registrados en cado sentido.

h)                   Registrar bajo su dependencia y responsabilidad los siguientes libros: 1) de Ordenanza, 2)  de Acuerdo, 3) de Resoluciones, 4) de Declaraciones), 5) de Comunicaciones, 6) de Actas de Sesiones (todo ellos correspondientes al Consejo como del Presidente), 7) De Inventario: en el que consignará el movimiento de muebles y útiles del Consejo y de todo otro patrimonio del mismo, 8) Matricular a los Vocales Artículo 5to del Reglamento, 9) Matricular a los empleados en el que se consignaran los antecedentes personal de cada uno de sus fojas de servicios.

i)                     Facilitar a todos los Vocales el estudio de los asuntos pendiente, así como  las consultas de antecedentes que obraren en el archivo del Consejo.

j)                     Distribuir a los miembros del Consejo y al Departamento Ejecutivo las órdenes del día.

k)                   Archivar — sellado y follado en todas sus paginas – un ejemplar correspondiente a cada sesión y costar el numero de Acta que pertenece

l)                     Organizar y conservar el archivo del Consejo que se llevara en mesa de entrada y archivo.

m)                  Redactar y someter a consideración del Presidente las Resoluciones referentes al trámite administrativo que fueren necesario.

TITULO II: DE LAS SESIONES:

CAPITULO IV: NORMAS GENERALES:

ARTICULO 24to: PERIODOS: Los periodos de Sesiones que  celebrará el Consejo serán ordinarias y extraordinarias según el Artículo 184, inc. de la Constitución Provincial.

ARTICULO 25to: CLASES: serán Sesiones de tabla comunes las que se celebren en los días y horas fijadas por el Consejo Comunal, durante el periodo Ordinario y extraordinarios. Serán Sesiones Especiales las que se realicen en otras oportunidades, de acuerdo a las previsiones de este Reglamento (Cap. VII, Art. 43 y s.s.)

ARTICULO 26to: TIPOS: Las Sesiones serán públicas, pero podrán hacerlas secretas por resolución especial del Consejo Comunal cuanto un motivo grave así lo exigiera. Estas serán especiales.

ARTICULO 27mo: LUGAR O ASIENTO: Las reuniones del Consejo Comunal se realizarán en la Sala de Sesiones salvo caso de fuerza mayor debidamente determinados.

ARTICULO 28vo: INICIACION. QUORUM: Las Sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto. Se iniciaran en el horario establecido y hasta dentro de dequince (15) minutos después de la fijada, si es que se hubiera reunido el quórum prescripto en el Artículo 184 ap. 5 de la Constitución Provincial.

ARTICULO  29no: APERTURA: Reunido el quórum, la Presidencia declarará abierta la Sesión. Inmediatamente, Secretaría dará cuenta de la nómina de los Vocales presentes y ausentes; indicando con relación a éstos, cuales se encuentran con licencia, permiso o en comisión,  y cuales faltan con aviso o sin él.

ARTICULO 30mo: IZAMIENTO DE LA BANDERA: Dentro del recinto existirá un mástil en el que se izará la Bandera Nacional, luego de cumplido el trámite del artículo anterior y antes de procederse a la lectura de los asuntos entrados o de iniciarse la Sesión en Minoría. La tarea estará a cargo de un Vocal designado por la Presidencia, por orden alfabético.

ARTICULO 31ro: FALTA DE QUORUM: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará pública la nómina de los asistentes y de los inasistentes; expresando si la falta a sido con o sin aviso. En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Vocales, la minoría podrá reunirse en el recinto de las Sesiones para acordar los medios de compeler a los insistentes observando los procedimientos previstos en este Reglamento (Cap. 9 Art. 48 s.s.)

CAPITULO V: DE LAS PREPARATORIAS:

ARTICULO 32do: OPORTUNIDADES: El Consejo Comunal se reunirá en Sesión Preparatoria:

a)                    Cuando deban proveer a la incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial de sus miembros.

b)                   Anualmente el día 11 de diciembre, o el primer día hábil subsiguiente si aquel fuere feriado.

ARTICULO 33ro: OBJETO: Sin perjuicio de proveerse al juicio sobre la elección y a la incorporación de los electos cuando correspondiere, la Sesión Preparatoria tendrá por objeto:

a)                    Elegir un Presidente conforme a la Constitución Provincial (Art. 184, ap. 5).

b)                   Elegir un Vocal Secretario, un Vocal 1ro y un Vocal 2do.

c)                    Dejar establecido los días y horas de las reuniones del Consejo Comunal.

d)                   Fijar la hora en que se escuchará el mensaje del Presidente del Consejo Comunal.

ARTICULO 34to: CONVOCATORIA: La convocatoria será hecha por el Presidente del Consejo en ejercicio. En el supuesto de renovación total, el Secretario hará la citación a pedido de cualquier Vocal electo. En todo caso, la convocatoria deberá efectuarse para dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha prevista para la iniciación del mandato de los Vocales electos.

ARTICULO 35to: DE LOS ASISTENTES: QUORUM: Las Sesiones Preparatorias se realizarán con los Vocales que continúen en ejercicio y, en su caso, con los electos que se computarán para la formación del quórum. No participarán en ella los que cesen en su mandato.

ARTICULO 36to: AUTORIDADES: COMISION DE PODERES: Logrado el quórum la primera Sesión preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio o su subrogante legal si es que no cesare en su mandato. En su defecto, por el Vocal más antiguo que actuará como Presidente previsional.

ARTICULO 37mo: EXAMEN DE DIPLOMAS: La comisión a que se refiere el artículo anterior deberá pronunciarse y emitir su despacho dentro del cuarto intermedio cuya duración fijará el Cuerpo. El Consejo Comunal aprobará o rechazará los títulos y, en su caso, diferirá su consideración cuando no fuere posible resolver en el acto las impugnaciones planteadas, las que deberán tramitarse de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y decidirse indefectiblemente dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

ARTICULO 38vo: INCORPORACION Y CONTINUACION DE LA PREPARATORIA: Cuando no existieren impugnaciones o éstas se hubieren desestimado o diferido sin que corresponda la reserva del diploma, la Presidencia del Consejo Comunal llamará a prestar juramento a los Vocales electos por orden alfabético. Acto seguido se procederá al tratamiento de los asuntos que constituyen el temario – objeto de la Sesiones Preparatorias (art. 33, OBJETO).

CAPITULO VI: DE LAS ORDINARIAS:

ARTICULO 39no: PERIODO: Las Sesiones Ordinarias comenzarán el 1ro de abril de cada año, oportunidad en que el Presidente del Consejo Comunal informará sobre el estado general de la Administración. Concluirá el 30 de noviembre, salvo que se dispusiere su prorroga de acuerdo en el artículo siguiente.

ARTICULO 40mo: PRORROGA: Antes de la Conclusión del término previsto para la clausura del período ordinario podrá disponerse su prorroga por el voto de las mayoría de sus miembros o por Decreto del Presidente del Consejo. En ambos casos, se fijarán el plazo de la prorroga o los términos de la ampliación del periodo Ordinario de Sesiones.

CAPITULO VII: DE LAS EXTRAORDINARIAS:

ARTICULO 41ro: OBJETO: Fuera del periodo ordinario de Sesiones, el Consejo comunal se reunirá en Sesiones Extraordinarias con el objeto de tratar los asuntos que motiven su convocatoria, de acuerdo a las previsiones del Artículo 184 ap. 5 de la Constitución y conforme al artículo siguiente.

ARTICULO 42do: CONVOCATORIA: La convocatoria a Sesiones Extraordinarias se efectuarán con determinación del día y hora de su iniciación, así como los asuntos a tratar. Se dispondrá:

a) Por el Departamento Ejecutivo, cuando lo estimara conveniente u oportuno en razón de la importancia de las medidas a proponer o de las cuestiones a considerar.

b) Por el Vocal Secretario, a petición escrita de los Vocales parte total de sus miembros.

c) Por sí solo, cuando se trate de las inmunidades de sus miembros.

CAPITULO VIII: DE LAS ESPECIALES:

ARTICULO 43ro: PROCEDENCIA: El Consejo Comunal podrá efectuar Sesión Especial cuando un asunto imprevisto o de índole no común o de excepcional importancia, hiciera necesario celebrar Sesión fuera de los días y horas fijadas para las tablas.

ARTICULO 44to: CONVOCATORIA: Las Sesiones Especiales tendrán lugar por resolución del Consejo, de la Presidencia o a solicitud de tres Vocales.

ARTICULO 45to: MOTIVO Y OBJETO: Todo pedido de Sesión Especial debe consignar el asunto que la motiva; pudiendo Presidencia reservarlo. En las Sesiones Especiales no podrán tratarse otro asunto que aquel para el que se ha pedido la convocatoria y realizando las citaciones.

ARTICULO 46to: DE LAS CITACIONES: Entre la citación a una Sesión Especial y su realización debe mediar, por lo menos, un intervalo de veinticuatro horas.

CAPITULO IX: SESION EN MINORIA:

ARTICULO 47mo: OBJETO: Cuando hubieren pasado dos Sesiones de tablas sin lograrse quórum o si hubieren fracasado por falta de número una sesión citada nuevamente, la minoría- en cantidad no inferior al tercio de los miembros que componen el Consejo Comunal-podrá compeler a los ausentes.

ARTICULO 48vo: PROCEDIMIENTOS: A los efectos del capitulo anterior, la minoría observará el siguiente procedimiento:

a) Citar a los insistentes a concurrir a las sesiones siguientes mencionándolos por su nombre, Estos emplazamientos se notificarán en los domicilios denunciados y también se harán públicamente.

b) Cumplido el trámite previsto en el inciso anterior y fracasada nuevamente la sesión, los Vocales concurrentes-reunidos en minoría-podrán resolver que se compele a los inasistentes por todos los medios que el Consejo Comunal considere oportuno incluso por medio de la fuerza pública.

TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO:

CAPITULO X: INICIATIVA, FORMA Y CONTENIDOS DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES:

ARTICULO 49no: PRINCIPIOS: Con excepción de las indicaciones verbales y las mociones a que se refiere el Reglamento (Cap. XII), todo asunto que se promueva ante el Consejo Comunal deberá presentarse bajo alguna de las siguientes formas:

a)                    Proyecto de Ordenanza.

b)                   Proyecto de Resolución.

c)                    Proyectos de Declaración.

d)                   Pedido de Acuerdo.

e)                    Minuta de Comunicación.

ARTICULO 50mo: INICIATIVA LEGISLATIVA: Los proyectos de Ordenanzas sólo podrán se presentados por:

a)                    Uno o más Vocales o por la Comisión del Consejo.

b)                   Por el Departamento Ejecutivo.

c)                    Iniciativa popular, con arreglo a la Constitución y a lo que establezca la Ley respectiva.

ARTICULO 51ro: DE LA FORMA EN GENERAL: Todo Proyecto o Petición deberá presentarse por escrito y llevará la firma del autor o autores, con aclaración de la misma. Deberán ir acompañados de la exposición de los fundamentos, motivo o razones del Proyecto o Petición.

ARTICULO 52do: PROYECTO DE ORDENANZA: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda proposición que deba ajustarse a la tramitación establecida en la Constitución para la formación de las Ordenanzas y que por su naturaleza correspondan al ejercicio de la función legislativa de  la Comisión Municipal.

ARTICULO 53ro: PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de peticiones o asuntos particulares la remisión de las actuaciones a otro poder o jurisdicción, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Consejo Comunal, la adopción de reglas generales referentes a sus procedimientos o desenvolvimiento funcional y toda disposición de carácter imperativo que sea de su competencia.

ARTICULO 54to: PROYECTO DE DECLARACION: Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto de expresar una opinión del Consejo comunal sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o sugerir la adopción de un programa, curso de acción o medidas tendientes a la gestión del bien común, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

ARTICULO 55to: PEDIDO DE ACUERDO: Se presentará en forma de Pedido de Acuerdo toda proposición que tenga por objeto prestar acuerdo a los nombramientos del Departamento Ejecutivo que constitucionalmente o legalmente lo requieran; así como las que tengan por finalidad aprobar actos o convenios que se hayan suscrito “Ad – referéndum” del Consejo Comunal.

ARTICULO 56to: MINUTA DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de Minuta de Comunicación a la solicitud de informes que tenga por objeto requerir al departamento Ejecutivo los informes que el Consejo Comunalestime conveniente, respecto a cuestiones de su competencia.

ARTICULO 57mo: DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES PARTICULARES: REQUISITOS: Toda petición o solicitud que se al Consejo Comunal en asunto de su competencia, deberá reunir los siguiente requisitos:

a) Expresaran su objeto y sus motivos o fundamentos.

b) Estarán propuestas en términos respetuosos, tanto hacia el Consejo comunal como individualmente hacia sus miembros y a los otros cuerpos o autoridades públicas.

c) Deberán firmarse por el peticionante o solicitante. En caso de invocarse a representación de entidades sociales, instituciones, gremios, actividades creencias o intereses, deberán acompañarse los documentos respectivos y, en su caso, acta de reunión en que se tomó la resolución de requerir a los poderes públicos. Estarán exceptuados de estos requisitos los partidos políticos y las entidades con personería jurídica.

ARTICULO 58vo: CARÁCTER PRECEPTIVO: Los Proyectos de Ordenanzas y de Resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo, no debiendo contener explicaciones o los motivos determinado de su disposición; los que se expresarán entre sus fundamentos o mensajes anexos.

ARTICULO 59no: PRESENTACION: Todo Proyecto o Petición deberá ser presentado en Secretaria con 24 horas de antelación a la fijada para la Sesión. En caso contrario recién tendrá entrada en la Sesión siguiente.

CAPITULO XI: DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.

ARTICULO 60mo: INGRESO: Todo Proyecto o Petición será anunciado y pasará sin más trámites a la Comisión del Consejo Comunal, salvo que se solicitare su reserva en Secretaria para formular moción de preferencia o de tratamiento sobre tablas en el momento oportuno, de acuerdo al Reglamento (Art.

ARTICULO 61ro: PUBLICACION: Todo Proyecto presentado al Consejo Comunal y su fundamento, será puesto a disposición de la prensa y medios de comunicación social para su publicación y difusión,

ARTICULO 62do: ARCHIVO DE LOS PROYECTOS: Los Proyectos, sus fundamentos, o mensajes- -en su caso—serán archivados íntegramente, respetando de acuerdo al orden de las Sesiones en que fueren presentados.

ARTICULO 63ro: RETIRO DEL ASUNTO: Ni el autor de un Proyecto que esté en poder del Secretario o se encuentre en consideración del Consejo Comunal, ni la Presidencia , ni los Vocales que lo haya despachado podrá retirarlo o modificarlo; a no ser por resolución del Consejo comunal, mediante petición del autor.

ARTICULO 64to: CADUCIDAD: Con excepción del Presupuesto General de la Comisión Municipal, toda petición o Proyecto en trámite que no fuere votado definitivamente en el periodo de sesiones que se presente, será pasado al archivo; salvo que el Consejo Comunal acordare diferir su tratamiento en el periodo subsiguiente. Cuando corresponda la remisión al archivo, se dispondrá por simple providencia del Presidente del Consejo Comunal, con el refrendo de su Secretario sin necesidad de una resolución del Consejo.

CAPITULO XII: DE LAS MOCIONES:

SECCION PRIMERA: GENERALIDADES:

ARTICULO 65to: DEFINICION: Toda proposición formulada a viva voz desde su banca por un Vocal, es una moción.

ARTICULO 66to: CLASES O TIPOS: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple.

ARTICULO 67mo: TRATAMIENTO: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas, serán consideradas brevemente o votadas en forma inmediata según su naturaleza, no pudiendo ningún Vocal hablar más de una vez, salvo el autor que podrá hacerlo en dos oportunidades.

SECCION SEGUNDA: DE ORDEN:

ARTICULO 68vo: OBJETO, ENUMERACION: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a)                    Que se trate de una cuestión de privilegio;

b)                   Que se pase a cuarto intermedio;

c)                    Que se declare libre o se cierre el debate;

d)                   Que se pase al Orden del Día;

e)                    Que se levante la Sesión;

f)                    Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;

g)                   Que el Consejo Comunal se constituya en Sesión permanente;

h)                   Que el Consejo Comunal se aparte circunstancialmente de las prescripciones reglamentarias en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.

ARTICULO 69no: TRATAMIENTO, ORDEN DE PRIORIDAD: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, y serán consideradas en el orden de preferencia establecidas en el artículo anterior. Podrán reiterarse en la Sesión, sin que por ello puedan ser juzgadas como mociones de reconsideración.

ARTICULO 70mo: APROBACION, VOTOS NECESARIOS: Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitaran de la mayoría absoluta de los votos o por los dos tercios de los Vocales presentes.

SECCION TERCERA: DE RECONSIDERACIÓN:

ARTICULO 71ro: OBJETO: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto reveer una sanción del Consejo Comunal; sea general o particular.

ARTICULO 72do: TRATAMIENTO: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión que quede terminado; debiendo ser tratada inmediatamente formulada.

ARTICULO 73ro: APROBACION: Las mociones de reconsideración requerirán para su aceptación la mayoría absoluta de los votos o por los dos tercios de los Vocales.

SECCION CUARTA: DE PREFERENCIA:

ARTICULO 74to: OBJETO: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que-con arreglo al reglamento-corresponda tratar un asunto tenga despacho o no.

ARTICULO 75to: OPORTUNIDAD, TRATAMIENTO: Las mociones de preferencia deberán realizarse con fijación de fecha y no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los entrados. Serán consideradas en el orden en que fueron propuestas.

ARTICULO 76to: CON FECHA: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia de fecha fijada, será tratada en la reunión que el Consejo Comunal celebre dicha fecha como en el primer punto del Orden del Día. Si la Sesión no se celebra o fuera levantada, las preferencias votadas no caducan y serán consideradas por su orden en la o las Sesiones siguientes, con relación o todo otro asunto.

ARTICULO 77mo: APROBACION: Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación:

a) La mayoría absoluta de los votos de los Vocales presentes.

b) Los dos tercios de los Vocales Presentes.

SECCION QUINTA: DE SOBRE TABLAS:

ARTICULO 78vo: OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente en asunto.

ARTICULO 79no: OPORTUNIDAD, TRATAMIENTO: Las mociones de tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea a favor de uno de ellos, en cuyo caso deberá solicitarse su reserva en Secretaria y la moción será formulada y considerada por el Consejo Comunal una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados y luego concluido o diferido el Orden del Día. Serán consideradas en el Orden del Día que fueron solicitadas las reservas de los asuntos en Secretarias. En su momento primero deberá fundarse la necesidad de urgencia y luego tratarse el fondo de la cuestión.

ARTICULO 80mo: APROBACION: Las mociones sobre tablas requerirán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos.

CAPITULO XIII: DEL ORDENAMIENTO DE LA SESION:

ARTICULO 81ro: APERTURA: En los días designado por el Consejo Comunal para celebrar Sesión y a la hora fijada, el Presidente o quien lo reemplace llamará a reunión. Si hubiere Quórum legal proclamará abierta la Sesión y por Secretaria se dará cuenta de los Vocales presentes y ausente de acuerdo al Reglamento (Art. 29).

ARTICULO 82do: TOLERANCIA: Habrá tolerancia máxima de 15 minutos para iniciar la Sesión cuando no hubiere  Quórum. Transcurrido dicha tolerancia el Presidente deberá declarar, el fracaso de la Sesión.

ARTICULO 83ro: DESARROLLO: Reunido el Quórum la Presidencia declarará abierta la Sesión, inmediatamente la Secretaria dará cuenta:

a)                    La nómina de los Vocales presentes y ausentes, indicando motivo de los ausentes.

b)                   Izamiento de la bandera.

c)                    Consideración de las Actas anteriores.

d)                   Comunicaciones y resoluciones de la Presidencia.

e)                    Comunicaciones del Departamento Ejecutivo o de carácter oficial anunciándolos.

f)                    Proyecto que se hubieren presentado.

g)                   Peticiones o Asuntos particulares.

h)                   Cuestiones previas al Orden del Día (Art. 87)

i)                     Orden del día (Art. 88)

j)                     Asuntos posteriores al Orden del Día (Art. 89)

ARTICULO 84to: LECTURA Y DESTINO DE LOS ASUNTOS: A medida que Secretaria de cuenta de los asuntos entrados, La Presidencia irá destinándolo a Secretaria, a sus antecedentes o al archivo.

ARTICULO 85to: ORDEN DE LOS PROYECTOS: La consideración de cada uno de los asuntos entrados se ajustará a las siguientes normas:

a)                    Mensajes o Proyectos del Departamento Ejecutivo.

b)                   Proyectos de Ordenanzas.

c)                    Proyectos de Resolución.

d)                   Proyectos de Declaración.

e)                    Minutas de Comunicación.

ARTICULO 86to: PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES: Luego de darse destino a las Peticiones o Asuntos particulares si hubieren ingresado, se votarán sin discusión, las licencias, permisos y justificación de inasistencia que se hubiere solicitado.

ARTICULO 87mo: CUESTIONES PREVIAS: Terminada la relación de los asuntos expresados en los artículo anteriores se considerará el siguiente asunto previo del Orden del día:

a) Homenaje que propongan los Vocales.

ARTICULO 88vo: ASUNTOS POSTERIORES: Terminado el tratamiento del Orden del Día se considerará:

a) Los planteamientos que formulen los Vocales que hubieren solicitado reserva de asuntos entrados, de acuerdo al Reglamento (Art. 79)

b) Otras mociones de tratamientos sobre tablas, etc.

ARTICULO 89no: DURACIÓN, LEVANTAMIENTO DE LA SESION: Las Sesiones no tendrán plazo de duración y solo serán levantadas en los siguiente casos:

a) Con moción formulada al efecto debidamente aprobada.

b) A indicación del Presidente por haberse agotado el Orden del día o  cuando por ausencia de los Vocales del recinto no existiera Quórum.

ARTICULO 90no: CUARTO INTERMEDIO: Cuando el Consejo Comunal hubiere pasado a cuarto intermedio deberá esperar que transcurra el tiempo solicitado para reanudar la Sesión.

CAPITULO XIV: DE LAS DELIBERACIONES:

SECCION PRIMERA: DEL USO DE LA PALABRA

ARTICULO 91ro: PRELACION: La palabra será concedida en el orden siguiente:

a) Al autor o autores del proyecto o Secretario firmante del Proyecto que enviare el Departamento Ejecutivo.

b) Los demás Vocales que solicitaren disciplinadamente.

ARTICULO 92do: DIRECCION DE LA PALABRA: Los miembros del Consejo Comunal se dirigirán siempre a la Presidencia o a los Vocales en general.

SECCION SEGUNDA: ORDEN EN EL RECINTO:

ARTICULO 93ro: INTERRUPCIONES: Ningún Vocal podrá ser interrumpido mientras este en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente lo que será permitido con la venia del Presidente.

ARTICULO 94to: FALTA DE ORDEN: Un Vocal falta el orden cuando hace alusiones irrespetuosas e imputaciones de mala intención hacia sus miembros, cuando incurre en ofensas y no obedece las indicaciones del Presidente.

ARTICULO 95to: FALTA GRAVE: En caso que un Vocal incurra en faltas previstas en el artículo anterior. El Consejo Comunal –a indicación de la Presidencia o por moción de sus miembros—decidirá por votación la oportunidad de proceder al ejercicio de la potestad del Art. 184 ap. 6 de la Constitución. De resultar afirmativa la votación por simple mayoría el asunto pasará a la Comisión de Asuntos Institucionales para que proponga las medidas que considere pertinente.

ARTICULO 96to: ACCESO AL RECINTO: Además del Presidente, los Vocales y el Secretario, solo podrán permanecer en el Recinto de Sesiones los funcionarios que sean autorizados. El público deberá ocupar el lugar que sea destinado por Presidencia debiendo guardar un estricto orden.

ARTICULO 97mo: DESALOJO DEL PUBLICO: Cuando ocurriere desorden por parte del público, la Presidencia deberá llamar al orden y reincidiendo, suspenderá la Sesión hasta el desalojo del público para lo cual empleará todos los medios que considere necesarios para hacerlo cumplir.

SECCION TERCERA: DE LA CONSIDERACION EN GENERAL:

ARTICULO 98vo: DE LAS DISCUSIONES: Todo Proyecto pasará por dos discusiones la en general y la segunda en particular.

ARTICULO 99no: TRATAMIENTO EN GENERAL: La discusión en general tiene por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto no pudiendo aludirse razones ajenas al mismo.

ARTICULO 100mo: APROBACION O RECHAZO: Rechazado un Proyecto en general concluye toda discusión sobre el, se es aprobado, se pasa a su consideración en particular.

SECCION CUARTA: DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR:

ARTICULO 101ro: TRATAMIENTO: Aprobado un Proyecto en general, la consideración en particular se hará artículo por artículo, teniéndose por aprobadas las que no fueren observadas o cuando no se hiciere nuevas disposiciones.

ARTICULO 102do: NUEVA PROPOSICION: Durante la discusión de un artículo, puede proponerse su modificación, adición o supresión parcial o total. Las modificaciones se someterán a votación, al igual que la intercalación de clausulas independientes.

ARTICULO 103ro: SANCION: Con la aprobación del último artículo queda concluido el trámite del asunto.

SECCION QUINTA: DEL DEBATE LIBRE Y EN COMISION:

ARTICULO 104to: LIBRE DEBATE: El Presidente del Consejo Comunal puede declarar libre el debate previa moción al efecto, en este caso cada Vocal tiene derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo. Pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración.

CAPITULO XV: DE LA VOTACION

ARTICULO 105to: OPORTUNIDAD Y CONTENIDO: A la conclusión de las deliberaciones el Presidente del Consejo Comunal someterá el Proyecto a votación correspondiente para su aprobación o no, lo que deberá expresarse por l afirmativa o la negativa.

ARTICULO 106to: FORMAS: Los modos a votar serán las siguientes:

a) Por signos, que se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.

b) Normal, que se dará a viva voz por cada Vocal en cuyo caso el Secretario los invitará a hacerlo por orden alfabético.

ARTICULO 107mo: ALCANCE: En toda votación se contraerá a un solo y determinado asunto, proposición o periodo y se reducirá a la afirmativa o negativa. La Presidencia del Consejo Comunal dará por aprobado los artículos que no sean observados u objetados.

ARTICULO 108vo: MAYORIA NECESARIA: Las decisiones del Consejo necesitaran la mayoría de los votos emitidos, salvo disposición expresa en contrario de la Constitución, leyes vigentes o de este Reglamento.

ARTICULO 109no: PROPORCION: Para determinar las proporciones que requiera este Reglamente cuando el resultado de la ecuación respectiva da número fraccionado, se tomará como base el entero inmediato superior.

ARTICULO 110mo: ABTENCION Y CONSTANCIA DEL VOTO: Ningún Vocal podrá dejar de votar sin permiso del Consejo Comunal, y protestar contra de una resolución de ello, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el cuaderno de actas en forma clara y precisa.

TITULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ESPECIALES:

CAPITULO XVI: DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A CORRECCION, REMOCION E INMUNIDADES DE LOS VOCALES:

SECCION PRIMERA: DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICULAR

ARTICULO 111ro: ADMISIBILIDAD CAUSALES: Las únicas impugnaciones admisibles a los diplomas de los electos obedecerán en las siguientes causales:

a) Por negación de las calidades exigidas por el Artículo 184 ap. 4 de la Constitución.

b) Por encontrarse el electo incurso, al momento de su incorporación, en las incompatibilidad a  que se refiere el Artículo 62 de la Constitución, de conformidad a las normas dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 112do: OPORTUNIDADES: Las impugnaciones deberán ser planteadas y consideradas antes de la incorporación de los electos; salvo que se tratará de incompatibilidades sobrevivientes, que tendrán el trámite previsto en este Reglamento (Art. 116).

ARTICULO 113ro: PLAZO: La impugnación deberá hacerse por escrito y podrá realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectué la proclamación de los electos. Deberá ser depositado en la Secretaria del Consejo Comunal hasta 48 horas antes de la señalada para la primera preparatoria; salvo que se tratare de la incorporación de suplente, en cuyo caso podrá ser exceptuado hasta el momento de la presentación del diploma en Sesión para su incorporación.

ARTICULO 114to: LIGITIMACION: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por:

a) La autoridad ejecutiva de un partido político legalmente reconocida.

b) Un Vocal electo o en ejercicio.

c) Un ciudadano que hubiere sido candidato a cargo público municipal en la misma elección.

ARTICULO 115to: TRAMITACION: Los diplomas impugnados pasarán, de inmediato a estudio de la Comisión de Asuntos Institucionales.

ARTICULO 116to: DICTAMENES: La Comisión estudiará las impugnaciones y producirá el dictamen sobre ellas, en la misma oportunidad prevista para examen de los demás diplomas por este Reglamento (Art. 112). Si a “primafacie”, las impugnaciones fueran admisibles y se hubieren arrimado con documentación bastante que hagan semiplena prueba de su procedencia, el Consejo Comunal aconsejará el diferimiento de la incorporación y la apertura de la causa a prueba. Cuando este dictamen preliminar fuere aprobado por el Consejo comunal, la cuestión volverá a comisión, la que de inmediato y en Sesión permanente, procederá a la consideración de la cuestión observando las siguientes reglas básicas:

a)                    Estará invertida de las atribuciones correspondientes al Consejo Comunal.

b)                   Dará el elector, cuyo diploma se cuestiona, la más amplia oportunidad de defensa y la brindará todas las garantías del debido proceso.

c)                    Practicará todas las diligencias que estime necesarias para  esclarecimiento de los hechos controvertidos.

d)                   El plazo para la producción de la prueba no será mayor de 10 días, el Consejo deberá expedirse, indefectiblemente, dentro de los 30 días a contar de la fecha de presentación del diploma impugnado.

e)                    Serán de aplicación supletorias, las reglas previstas para el juicio político enmarcados en la Ley 4466 (Orgánicas de los Municipios, sec. Tercera Art. 62 ccs.)

ARTICULO 117mo: CONSIDERACION POR EL CONSEJO COMUNAL: El despacho sobre las impugnaciones será considerado por el Consejo comunal en Sesión especial, y en una sola Sesión.

ARTICULO 118vo: INTERVENCION DE LOS IMPUGNADOS: No prestarán juramento los Vocales electos cuyo diploma hayan sido impugnados, siempre que el Consejo Comunal haya dispuesto su reserva al aprobar el dictamen preliminar referido en el reglamento (Art. 121). Al considerárselas impugnaciones, los afectados participarán de las elecciones, pero no podrán votar.

ARTICULO 119no: CADUCIDAD: Las impugnaciones que no sean resueltas por el Consejo comunal dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que fueron giradas al Consejo, quedaran –por ese solo hecho- desestimadas.

ARTICULO 120mo: INCORPORACIONES, RECHAZOS DE DIPLOMAS: Las incorporaciones se decidirán a simple pluralidad de votos. El rechazo del Diploma requerirá el voto de los dos tercios de los miembros con derecho a él. Es este caso el Presidente del Consejo Comunal lo comunicará al Ejecutivo Provincial y al Tribunal electoral, a los efectos legales correspondientes; al mismo tiempo, dispondrá la citación del suplente para que presente su título y a los fines de su futuro incorporación.

ARTICULO 121ro: DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD: Cuando se hubiere aprobado al reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento (Art. 118), se diferirá el juramento del electo hasta tanto se reciban las comunicaciones de la caducidad del cargo o empleo anterior, conforme los prescribe el apartado 1 del Art. 62 de la Constitución.

SECCION SEGUNA: DE LA CORRECCION, REMOCION Y CESACION POR INCOMPATIBILIDAD:

ARTICULO: 122do: DE LAS CORRECCIONES: El Consejo Comunal con dos tercios de votos de los presentes, podrá corregir a sus miembros con llamamiento al orden, multa o suspensión en el cargo, teniendo en cuenta la gravedad de las faltas o hechos en cuestión.

ARTICULO 1213ro: DE LA REMOCION: El Consejo Comunal con voto de los dos tercios de sus miembros podrá remover de su cargo a un vocal en los siguientes casos:

a) Por inhabilidad física o mental sobreviviente a la incorporación.

b) Por inasistencias notables y reiteradas, se entenderá incurso en esta, al Vocal que deje de asistir a un tercio de las reuniones habidas durante el año.

SECCION TERCERA: CUESTIONES DE PRIVILEGIO:

ARTICULO 122do: PLANTEAMIENTO Y TRATAMIENTO: Las cuestiones de privilegio podrán se planteadas como moción de orden o en forma de Proyecto de resolución. Inmediatamente se votará sin discusión si la misma se pasa a la Comisión de Asuntos Institucionales o se trata sobre tablas. En este caso, se pasará a su consideración, y el Presidente del Consejo Comunal someterá a votación la proposición hecha o pasará al planteamiento a Comisión.

ARTICULO 123ro: RESOLUCION: Toda cuestión de privilegio deberá ser despachada por la Comisión respectiva a más tardar dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que fue planteada. Debiendo dar en ese lapso, oportunidad de defensa al imputado o infractor si correspondiere. El Consejo Comunal resolverá lo que corresponda de acuerdo al apartado 4 del Art. 108 de la Constitución y en virtud del Art. 186 de dicha Constitución.

CAPITULO XVII: INVITACION E INTERPELACION AL SECRETARIO:

ARTICULO 124to: ASISTENCIA: El Secretario podrá ser invitado a participar de las deliberaciones en el tratamiento de los asuntos vinculados a la competencia de las carteras a su cargo. Asimismo, deberán concurrir al Consejo para dar explicaciones e informes que les sean requeridos en cuestiones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 132 de la Ley 4466 Orgánica de los Municipios.

ARTICULO 125to: CONSIDERACION Y DESARROLLO: La interpelación se tratará como primer punto del Orden del Día, y el uso de la palabra será el siguiente:

a) El o los Secretarios interpelados

b) El o los Vocales interpelados

ARTICULO 126to: DE LOS INFORMES ESCRITOS: Cuando el informe del Secretario deba ser evacuado por escrito éstos deberán ser solicitados en un plazo prudencial para que los mismos se remitan dentro del mismo indefectiblemente.

CAPITULO XVIII: DEL JUICIO POLITICO:

ARTICULO 127mo: Pasa formar parte de este Reglamento la Sección 3ra, del Capítulo VII del Título 2do de la Ley 4466 en las condiciones que se establecen en los artículos siguiente.

ARTICULO 128vo: El Consejo comunal ordenará la formación de una Comisión para investigar todo aquellos hechos que, pudiendo imputarse a algunos de los funcionarios previstos por el art.  De la Ley 4466, llegan a “prima facie” a encuadrar en las conductas descriptas por los inc. 6 y 10 del Art. 184 de la Constitución Provincial y Art. 55 de la Ley 4466, cualquiera fuera la vía por la que hubiere tomado conocimiento de los mismos.

ARTICULO 129no: La Comisión investigadora estará formada por  dos vocales. Acto seguido los aceptantes prestará juramento por ante la Presidencia de ejercer fielmente el cargo y asumir todas las responsabilidades civiles y políticas que pudieran derivarse por incumplimiento de los deberes asumidos. En el mismo acto el Consejo fijará el Presupuesto para gastos y la afectación del personal suficiente para el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 130ro: La Comisión investigadora se reunirá diariamente e las instalaciones que deberán se provistas por el Presidente del Consejo Comunal, donde fijará su domicilio a todos los efectos legales. Sesionará válidamente con la presencia del Presidente y otro de sus miembros y todas las decisiones las adoptará por mayoría absoluta. En caso de empate el Presidente tiene doble voto. La Comisión funcionará en el mismo horario de la administración y podrá habilitar días y horas inhábiles para el cumplimiento de las diligencias que considerase menester.

ARTICULO 131ro: Dentro de las veinticuatro horas posteriores a su designación, la Comisión deberá celebrar su primera Sesión para elegir Presidente, deberá recepcionar todos los instrumentos y pruebas que integren la denuncia o en talo caso la resolución en la que de oficio se dispuso la investigación, con todas las pruebas existentes y disponer el traslado de las actuaciones a los imputados.

ARTICULO 132do: La Comisión formará un expediente con número y carátula que estará encabezada por el acto que da origen a la investigación, y al mismo se acumularán en forma cronológica y con foliatura continua toda prueba, las actuaciones que cumpla la Comisión, las providencias y resoluciones que dice el Dictamen final.

ARTICULO 133ro: El proceso de investigación se considera reservado y solo podrán tener acceso al expediente los miembros de la Comisión.

ARTICULO 134ro: La notificación del traslado previsto en el Artículo 131 deberá cumplirse durante las primeras 48 horas siguientes a la primera sesión de la Comisión Investigadora. La Resolución que concede el traslado establecerá el plazo de cinco días hábiles para que el imputado ofrezca toda prueba en defensa de sus legítimos derechos. Corresponde al denunciado coopera con todos los medios a su alcance para la producción de las pruebas que el mismo ofrezca. La prueba del denunciado se recepcionará hasta 72 horas antes del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 párrafo 2º de la Ley 4466.

ARTICULO 135to: La Comisión solo podrá rechazar la prueba ofrecida por el imputado cuando la misma fuera notoriamente impertinente. La prueba denegada en esta instancia podrá ser ofrecida en la oportunidad prevista en el Artículo 141del presente Reglamento.

ARTICULO 136to: Si para la investigación de los hechos fueran necesarios informe, documentos o pruebas de cualquier naturaleza que se encontraren en poder de algunos de los imputados o de las reparticiones a su cargo, pesan sobre estos la obligación inexcusable de  ponerlos a disposición de la Comisión Investigadora, dentro de las 48 horas de recibida la notificación respectiva, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditado. El incumplimiento de la obligación establecida hará presumir sobre la existencia de los elementos requeridos y que los mismos prueban en contra del imputado remiso, en la notificación del requerimiento deberá transcribirse al final del artículo.

ARTICULO 137mo: La Comisión podrá convocar a prestar declaración a los imputados o a todo empleado o vecino que considere que pudiera aportar algún dato conducente para la investigación. En todos los casos la citación deberá hacerse en el domicilio real y con 48 horas de anticipación a la audiencia. En caso de incomparencia injustificada se fijará una nueva audiencia, a la que deberá concurrir el remiso con el auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 138vo: Sin los imputados no hubieran ofrecido prueba o la ofrecida se produjo antes del vencimiento del plazo previsto por el Artículo184, y la Comisión Investigadora hubiera concluida su labor antes del plazo señalado por el Artículo 64 de la Ley 4466 podrá declarar el cierre de las actuaciones y emitir su Dictamen final.

ARTICULO 139no: Dos días antes del vencimiento del plazo del Artículo 64 de la Ley 4466, se dispondrá el cierre de las investigaciones dejando constancia en el expediente de las pruebas efectivamente reunidas en el curso de la investigación. A partir de ese momento la Comisión Investigadora entrará en Sesión en permanente a los fines de elaborar el DICTAMEN FINAL. El Dictamen contendrá en un capítulo el fundamento de la mayoría, en otro separado los fundamentos de los miembros disidentes, si los hubiera, y en un capítulo final se aconsejará el sobreseimiento de la causa o la elevación de la misma a juicio político.

ARTICULO 140mo: En el fundamento del Dictamen se considerarán en forma separada  las pruebas reunidas y se evaluará sintéticamente el contenido de las declaraciones obtenidas con exclusión de todos aquellos elementos y expresiones que no contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Deberá efectuarse una valoración legal de los hechos y conductas que se atribuyen a los imputado sea para culparlos o absolverlos, a cuyos efectos la Comisión podrá requerir asistencia letrada.

ARTICULO 141ro: El día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo la Comisión Investigadora enviará al Consejo Comunal la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente al que deberá agregarse el DICTAMEN FINAL. En la misma oportunidad correrá traslado con copia del Dictamen Final a los imputados confiriéndoles un plazo de 5 días para que se tomen vista del expediente.

ARTICULO 142do: La falta de presentación en termino del Dictamen final constituye una falta grave y torna personalmente responsable por los daños políticos, materiales y morales que deriven por la imposibilidad sobreviniente del juzgamiento político a los autores de los hecho que determinado la promoción de la investigación.

ARTICULO 143ro: El expediente se trasladará a la Comisión de Asuntos Institucionales que tendrá a su cargo recepcionar la prueba pendiente y admitir o rechazar sin curso alguno a prueba de los imputados que fuera rechazada por la Comisión Investigadora. En ámbito de esta Comisión, podrán los imputados y los demás Vocales consultar las actuaciones en el plazo previsto por el Artículo 141 del presente Reglamento.

ARTICULO 144to: El Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales tendrá a su cargo la acusación del imputado en la oportunidad prevista por el Artículo 67 de la Ley 4466.

ARTICULO 145to: De la fecha y hora en que se llevará a cabo la Sesión Pública dl Artículo 67 de la Ley 4466  se notificará personalmente a el imputado, con un anticipación no menor de 5 días a los fines de que concurran a formular sus alegatos y bajo la advertencia de que el juicio se llevará a cabo igualmente en el caso de inconcurrencia, cualquiera fuere el motivo que lo determine. Los alegatos podrán se presentados por escrito hasta dos horas antes de iniciarse la Sesión y serán ser leídos al cuerpo por Secretaria.

ARTICULO 146to: El acusado será interrogado por la presidencia del Consejo, Los Vocales elevarán por escrito sus preguntas y las mismas serán formuladas por el Presidente, las que serán agregadas el expediente en acta respe.

ARTICULO 147mo: Todas las notificaciones que dispusiere la Comisión Investigadora o el Consejo Comunal durante el trámite del Juicio Político hasta su finalización serán cursada por intermedio del Juzgado de Paz.

TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS:

CAPITULO XIX: DE LA DOCUMENTACION Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS

ARTICULO 148vo: DEL CUADERNO DE ACTAS: De las Sesiones del Consejo Comunal se asentarán en el cuaderno de Actas los más completo posible.

ARTICULO 149no: DEL CUADERNOS DE ACTAS: Las Actas deberá ser consideradas por el Consejo Comunal en la Sesión siguiente o subsiguiente, pero no podrá exceder más de tres Sesiones de la que concluyera. El Acta deberá contener:

a)                    Tipo de Sesión, enumeradas independientemente y correlativamente; fecha de reunión y su numeración correlativa.

b)                   El nombre de los Vocales presente y ausentes con o sin aviso

c)                    El nombre de autoridades y funcionarios que participan de la reunión.

d)                   La hora de la apertura de la Sesión y el lugar en que se hubieren celebrado.

e)                    Los asuntos entrados y el correspondiente Orden del Día como cualquier otra situación.

f)                    La hora en que se hubiese levantado la Sesión o pasado a cuarto intermedio.

ARTICULO: 150mo: DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS: En los proyectos que aprobare el Consejo Comunal de acuerdo a la Constitución y al Reglamento (Art. 85), se usarán la siguiente formulas:

a)                    Si se trata de una Ordenanza “EL CONSEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA”.

b)                   Si se trata de una Resolución “EL CONSEJO COMUNAL RESUELVE”.

c)                    Si se trata de una Declaración “EL CONSEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION”.

d)                   Si se trata de una solicitud de informes: “EL CONSEJO COMUNAL SANCIONA EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORME”

ARTICULO 151ro: DE LAS COMUNICACIONES, PLAZOS: Los Proyectos sancionados definitivamente serán comunicados – -indefectiblemente—dentro de los tres días hábiles a contar de la fecha de la Sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:

a)                    Al Departamento Ejecutivo, tratándose de Proyectos de Ordenanza se tendrán por comunicados.

b)                   Al organismo, autoridad, institución o persona que disponga la propia Resolución, Declaración o Pedido de Informes.

c)                    A quien o quienes corresponda, conforme a las consideraciones efectuadas en el Consejo Comunal al tratarse el asunto.

CAPITULO XX: CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO:

ARTICULO 152do: OBSERVANCIA: Todo Vocal puede reclamar al Presidente del Consejo Comunal la observancia de éste Reglamento, si juzga que se contraviene a él, Cuando un Vocal fuere observado por la Presidencia por transgresión al Reglamento y alegara no haberla cometido, el Consejo lo resolverá de inmediato por una votación sin debate.

ARTICULO 153ro: MODIFICACIONES: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

ARTICULO 154to EJEMPLAR RUBRICADO: Todo miembro del Consejo Comunal tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento, rubricado por el Presidente del Consejo Comunal y el Secretario Vocal, debidamente sellado.

CAPITULO XXI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 155to: En todo lo no previstos en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo al Reglamento Interno de la Legislatura Provincial en cuanto fuere compatible.

ARTICULO 156to: VIGENCIA Y DEROGACION: El Presente Reglamento Interno del Consejo Comunal de Uquia, rige a partir de su aprobación

ARTICULO 157mo: DE FORMA: Elévese al Departamento Ejecutivo, dese cumplimiento.

SALA DE SESIONES, UQUIA, 01 de Julio de 2022.-

 

Gabriela A. Flores

Comisionada Municipal