BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

DECRETO Nº 6426-DEyP/2022.-

EXPTE. Nº 200-312/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2022.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 2315-G-2016, ratificado por Ley Provincial N° 5972/2.016, Decreto Acuerdo N° 7180-DEyP-2018, Ley Provincial N° 5904; y

CONSIDERANDO:

Que, la firma IND. JUAN F. SECCO S.A. presentó ante Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) un proyecto que enmarcó como Iniciativa Privada titulado “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy — Abastecimiento de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables a Través de la Red de Distribución de EJESA”, adjuntando información técnica, contable, financiera y antecedentes, exigidos por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 7180-DEyP-2018.

Que, el objeto del proyecto y de la iniciativa es, en lo esencial, la construcción, puesta en marcha y operación de Parques Solares de Generación de Energía Fotovoltaica distribuidos en el territorio de la provincia, en una primera etapa con una capacidad de generación de 48 MW, destinados al Sistema Interconectado Provincial, previa suscripción de un Contrato de Abastecimiento de Energía de Fuente Renovable con el concesionario del servicio, por un término de veinte años.-

Que la Ley N° 5.904, con el objeto de establecer una política energética sostenible en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética, declara de Interés Estratégico Provincial la generación de energía eléctrica y energía térmica a partir del aprovechamiento de la Energía Solar.-

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Acuerdo N° 7180-DEyP, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos Mineros e Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor, elevó recomendación favorable en relación al Proyecto en los términos del Artículo 5° del referido Decreto Acuerdo.-

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Público y sujeto al régimen de Iniciativa Privada dispuesto por Decreto Acuerdo N° 2315-G/2016; el “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy – Abastecimiento de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables a Través de la Red de Distribución de EJESA.”-

ARTICULO 2°.- Como órgano competente y autoridad de aplicación, la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), determinará la modalidad de convocatoria y selección, quedando facultada para confeccionar y aprobar pliegos, convocar, adjudicar, y culminar procesos de selección de oferentes, dictando  instructivos, circulares y reglamentos aplicables, y cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR