BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/22

DECRETO Nº 6683-DEyP/2022.-

EXPTE Nº 660-458-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.670 de “Agrupamientos Industriales y de Servicios”, y N° 6.297 de “Creación del Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales”, facultándolo a reglamentar las mismas mediante resolución ministerial.-

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del Directorio del Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas que se dicten en consecuencia, velando por que se obtengan los objetivos propuestos;

b) Administrar y realizar todos los actos de disposición sobre el patrimonio del Ente en la forma y modo que determinen las normas legales;

c) Recibir el dominio, la posesión y tenencia de bienes muebles o inmuebles como así las asignaciones que fijen los presupuestos públicos, las subvenciones, legados, aportes, contribuciones, transferencias, donaciones, como así también cualquier otro activo;

d) Confeccionar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, de acuerdo a las normas vigentes y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación;

e) Dictar su reglamento interno destinado a regir su propio funcionamiento;

f) Llevar un regular y adecuado registro y constancia de pagos efectuados, a partir de la puesta en vigencia de la presente;

g) Celebrar contratos de locación de servicios con personal profesional o técnico, y de obra de acuerdo a las normas y procedimientos de las leyes vigentes;

h) Efectuar designaciones con carácter ad-honorem en sus organismos, comisiones, comité u otro grupo de trabajo, para cubrir las funciones o tareas que estime convenientes;

i) Formular o hacer elaborar planes de acción, gestión, aprobar, desechar o modificar estudios y proyectos;

j) Celebrar contratos o acuerdos, solicitar préstamos, realizar gestiones con el Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades, Estados y Organismos Públicos Extranjeros, organismos o instituciones nacionales, entes autárquicos o mixtos, empresas, sociedades nacionales y extranjeras;

k) Controlar y participar de las actividades y gestiones de los organismos, sociedades y personas que realicen tareas vinculadas a los Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy;

1) Coordinar y realizar tareas de divulgación ilustrativa, sobre las características de los Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy con fines generales de difusión y especiales, de promoción y radicación de nuevas industrias.

m) Elaborar y disponer la confección de anteproyectos, proyectos y estudios de orden técnico, para el establecimiento, instalación, organización y desarrollo de Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy, y ejecutar las obras y servicios necesarios para tal fin;

n) Proponer al Poder Ejecutivo las disposiciones legales y reglamentarias que sean adecuadas al mejor desenvolvimiento y desarrollo del propósito de su creación, formulando los anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás normas jurídicas tendientes a la reforma, complementación, integración o interpretación de las ya existentes.

o) Realizar todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos del Ente, de conformidad con las normas legales vigentes;

p) La Asamblea de Propietarios en cada uno los Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy desempeñarán la función de nexo con el Ente realizando informes que contengan:

1. – En los Agrupamientos Públicos, un análisis de los estados de situación de los proyectos presentados y aprobados que allí se ejecuten, así como también del estado general de los Parques y Áreas Industriales.

2. – En los Agrupamientos Privados, un relevamiento anual de los proyectos presentados y aprobados, a través de la información y documentación que cada representante aporte.

Los informes producidos serán no vinculantes y se encontrarán sujetos a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación, en los casos que corresponda.

q) Para lograr el Funcionamiento de los Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy, el Ente podrá promover el desarrollo de las industrias, la ampliación y modernización de las existentes, estará facultado para crear y administrar, en los mismos términos que los Parques y Áreas Industriales, Centros de Logística y Servicios Complementarios para el mejor desarrollo de los mismas.-

ARTÍCULO 3º.- El patrimonio del Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales estará constituido por los siguientes recursos:

a) Los bienes muebles o inmuebles que se afecten por el Poder Ejecutivo de la Provincia al Ente;

b) Los provenientes de las asignaciones que se efectúen por el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia;

c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones, de personas físicas o jurídicas;

d) Los provenientes de las transferencias del dominio sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que, con los recaudos normativos vigentes, se efectúen; y el producido de las locaciones y/o explotación de dichos bienes;

e) Los intereses y rentas de los fondos que fuere titular;

f) Todo otro ingreso de cualquier naturaleza que se perciba o pueda percibirse en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- El Directorio elegirá de entre sus miembros al Vocal que reemplazará al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o cualquier otra causa que imposibilitare el ejercicio de sus funciones. El reemplazante ejercerá la Presidencia provisoriamente y hasta tanto se reintegre el titular o fuere designado un nuevo Presidente.-

ARTÍCULO 5º.- En caso de vacancia del Presidente del Directorio, o imposibilidad de designación sea por demora u omisión de los organismos responsables de la presentación de las propuestas o por cualquier otra causa, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción, designará Presidente Interino del Directorio, para cubrir el cargo provisoriamente hasta tanto se subsane la omisión o desaparezca la imposibilidad.-

ARTÍCULO 6º.- El Directorio deberá sesionar una vez por mes como mínimo. Formará quórum con tres miembros. Las resoluciones del Directorio deberán ser fundadas y se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto en todos los asuntos y doble voto en caso de empate.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR