BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22

Cesión de Cuotas Sociales- Cambio de Sede Social- Designación de Gerente.- Entre el Sr. TEODORO FRANCISCO JOSE CORNEJO PATRON, argentino, D.N.I. N° 14.176.059, domiciliado en Finca San Antonio, Localidad de El Carril, departamento de Chicoana, Provincia de Salta, de esta República, de estado civil soltero, nacido el 21/11/1959, de profesión Ingeniero Agrónomo, en adelante denominado “EL CEDENTE” por una parte, y por la otra el Sr. DANIEL CRISTOBAL, argentino, D.N.I. N° 14.901.287, de estado civil soltero, domiciliado en Los Los s/n, Chicoana, Provincia de Salta, Provincia de Salta, de esta República, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 21/08/1962, en adelante denominado “EL CESIONARIO”; intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Que, la totalidad de las partes representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada “SANTA URSULA S.R.L.”, CUIT N° 30-71122295-9 , a mérito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado e inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 263, Acta Número 263 del Libro III de S.R.L y registrado con copia bajo Asiento Nº 42  al Folio 294/303 al Legajo XV- Tomo II del Registro de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días de junio de 2010.- SEGUNDO: Que, la sociedad tiene un capital social total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), dividido en 100 cuotas sociales de pesos CIEN ($100) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente forma: a) La suma de pesos cinco mil ($5.000) equivalente a CINCUENTA CUOTAS SOCIALES corresponden al Sr. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, y b) La suma de pesos cinco mil ($5.000) equivalente a  CINCUENTA CUOTAS SOCIALES corresponden al Sr. Daniel Cristóbal. Que, dichas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas.- V- Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos ninguna incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.- TERCERO: El Sr. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, CEDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. Daniel Cristóbal,  la cantidad de CUARENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES integradas que tiene y le corresponden en el Capital Social de la sociedad SANTA ÚRSULA S.R.L.” cuyo valor nominal asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS, o sea el 45% del capital social. “EL CESIONARIO” acepta expresamente la transferencia efectuada a su favor en los términos que anteceden.- CUARTO: La presente cesión se realiza sin cargo, en forma gratuita e irrevocable, y se los transmite al adquirente. El  Cedente declara que no existe otro pasivo social exigible o no exigible corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha que el cesionario toma íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación.- QUINTA: El CEDENTE transmite a favor del CESIONARIO todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte el CESIONARIO impuestos de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- SEXTA: En virtud de la cesión formalizada en este acto el capital contractual de DIEZ MIL PESOS, dividido en CIEN CUOTAS SOCIALES de CIEN PESOS valor nominal cada una, queda totalmente integrado de la siguiente forma: al Sr. DANIEL CRISTOBAL le corresponden NOVENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES o sea la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS y al Sr. TEODORO FRANCISCO JOSE CORNEJO PATRON le corresponden CINCO CUOTAS SOCIALES, o sea la suma de QUINIENTOS PESOS.- SEPTIMO: Los socios resultantes de la presente, Sres. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón y Daniel Cristóbal, quienes ostentan la totalidad de las cuotas sociales, convienen en la designación como Gerente de la sociedad al Socio Sr. Daniel Cristóbal, de nacionalidad argentino, profesión Ingeniero Agrónomo, estado civil soltero, nacido el 21 de agosto del 1962, DNI Nº 14.901.287, con domicilio real en calle Los s/n, Chicoana, Provincia de Salta, de esta República, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, asume personalmente las obligaciones contraídas por esta, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo.- OCTAVA: Los Sres. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón y Daniel Cristóbal, declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución Nº 52/2012 y modificatorias, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- NOVENA: Los Sres. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón y Daniel Cristóbal,  convienen en fijar como sede de la empresa en calle Belgrano N° 986- B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Asimismo, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “SANTA URSULA S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento calle Belgrano N° 986- B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy,- DECIMA: Quedan ratificadas todas las disposiciones contractuales que no hayan sido expresamente modificadas por el presente instrumento.- En este Acto, los socios resuelven autorizar al Dr. Federico García Sarverry, y a la Contadora Gabriela Alejandra del Valle Lasquera y/o a quienes estos designaren, para que tramiten la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Jujuy.- De conformidad los presentes ratifican y firman el presente contrato en la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre,  a los veintidós días del mes de abril de 2021.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº D 00676170- ESC. CLAUDIA LEONOR ROMANI- REG. 178- PROV. DE SALTA.- LEGALIZACIONES A 00460234- ESC. FANNY P. CAJAL CARO- VOCAL TITULAR SEGUNDO- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE SALTA.- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 567-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-212/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 NOV. LIQ. Nº 30403 $1.000,00.-