BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6306

“ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY A LA LEY NACIONAL Nº 23.427 CREACIÓN DEL FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA”

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 23.427 “Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”.-

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Programa de Asistencia Integral a Cooperativas” (P.A.I.COOP.), que tendrá por objeto promover y acompañar procesos que contribuyan al desarrollo y consolidación del sector cooperativo.-

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, administrará y destinará los recursos provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; los excedentes repartibles, sobrantes patrimoniales y multas de los Artículos 42 inc. 3), 95 y 101 de la Ley Nacional N° 20.337 “Ley de Cooperativas”, respectivamente, y todo otro recurso que se recaude con idénticas finalidades a las establecidas en el Artículo 1 de la Ley Nacional N° 23.427.-

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultado para dictar normas operativas y reglamentarias necesarias para su cumplimiento.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-381/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6306.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  03 NOV. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR