BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6305
“RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CERTIFICACIÓN REDUCIDA DE EMISIONES DE CARBONO”
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objetivo regular, promocionar y establecer las pautas de compatibilidad para asegurar que los Proyectos de Certificación Reducida de Emisiones que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Jujuy, sean conciliables con los principios de la estrategia “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050” y las disposiciones de la Ley Nº 6230, normas concordantes y complementarias.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Ley se entiende por:
- Bonos, Créditos, Certificados de Carbono: Instrumentos transables generados como consecuencia del proceso de certificación de la reducción de emisiones o la remoción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), que se emiten para comercializarse en el mercado voluntario o regulado de bonos de carbono.
- Gases de Efecto Invernadero: Gases integrantes de la atmósfera de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes. Los principales GEI son: el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (NO3), entre otros.
- Mercado de Carbono: El espacio donde se compran, se venden y se valorizan instrumentos financieros denominados bonos, créditos o certificados de carbono, los cuales representan reducciones de emisiones o remoción de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
- Proyecto de Certificación de Emisión Reducida: Proceso que tiene por objeto monitorear, reportar y verificar la reducción de emisiones o remoción de GEI generada como consecuencia de proyectos de reducción de emisiones de carbono equivalente (CO2eq), proyectos adicionales de remoción de Gases de Efecto Invernadero o proyectos de mejora de sumideros de carbono, tales como los bosques nativos, las plantaciones forestales, el manejo del suelo, entre otros, y que tienen por finalidad generar el bono, crédito y certificado transable. Los proponentes de un proyecto de certificación de emisión reducida podrán ser personas públicas o privadas.
- Certificado de Conformidad: Documento que certifica que el proyecto de certificación de emisión reducida no tiene ninguna objeción insalvable por incompatibilidad con normas ambientales vigentes y que la metodología de cálculo del proyecto es compatible con las estimaciones y cálculos de GEI realizados en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero.
ARTÍCULO 3°.- Las reducciones de los Gases de Efecto Invernadero ocurridas en el territorio provincial, forman parte del dominio originario que la Provincia posee sobre los recursos naturales y se contabilizan en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero.-
En este marco, la Provincia de Jujuy ratifica su potestad de regular sobre los proyectos de certificación reducida de emisiones.-
ARTÍCULO 4°.- Al Poder Ejecutivo Provincial le compete la promoción y el desarrollo de planes destinados a incrementar la emisión de bonos o créditos de carbono con el objeto de propender a su comercialización en el mercado voluntario o regulado de carbono, en consonancia con la política “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050”, de acuerdo a la Ley Nº 6230, normas concordantes y complementarias.-
ARTÍCULO 5°.- El proponente público o privado de un proyecto de certificación de emisión reducida deberá tramitar ante la Autoridad de Aplicación un certificado de conformidad que garantice que la metodología de cálculo del proyecto es compatible con las estimaciones y cálculos de GEI realizados en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero y que no existen objeciones insalvables por incompatibilidad con normas ambientales vigentes. El trámite de su otorgamiento será regido por los principios de impulsión de oficio, simplicidad y celeridad.-
ARTÍCULO 6°.- Una vez que el proyecto de certificación de emisión reducida se encuentre aprobado, el proponente tiene la obligación de notificar de manera anual a la Autoridad de Aplicación sobre la cantidad de emisiones efectivamente reducidas o absorbidas, para que las mismas sean registradas en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero evitando la doble contabilidad.-
ARTÍCULO 7°.- El Estado Provincial podrá:
- Tomar parte en proyectos de reducción de carbono en participación con otros entes públicos o con empresas privadas;
- Registrar a empresas públicas o privadas que presten servicios de certificación, para la ejecución de proyectos de reducción de emisiones de carbono situadas en el territorio provincial;
- Fomentar la anidación o la agrupación de proyectos voluntarios de certificación de emisiones reducidas en áreas de importancia prioritaria;
- Suscribir con las Certificadoras Externas convenios a los fines de facilitar o unificar estándares y metodologías específicas para la región.-
ARTÍCULO 8°.- Régimen de promoción. En el marco de la estrategia “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050” y con el objeto de promover el diseño y la presentación de proyectos destinados a certificar la reducción de emisiones para su acceso al mercado de carbono, podrá establecer un régimen de promoción, por el cual puedan quedar exceptuados del pago de tasas durante los seis (6) primeros años de su desarrollo o primer período de reporte cuando éste sea mayor a seis (6) años.-
ARTÍCULO 9°.- Las Municipalidades o Comisiones Municipales que lleven a cabo las actividades previstas en esta Ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, estarán exentas del pago de tasas. El Estado Provincial promocionará y apoyará a los Municipios para que accedan al mercado de carbono a través de iniciativas que reduzcan las emisiones dentro de su jurisdicción.-
ARTÍCULO 10°.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 11º.- Los fondos que el Estado Provincial obtenga eventualmente por los bonos o certificaciones de carbono del Estado Provincial, se destinarán a la mitigación de los efectos del cambio climático, a financiar la transición a economías de bajo carbono o a programas de adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-380/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6305.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR