BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6304

“UNIVERSIDAD PROVINCIAL PARA EL TRABAJO”

ARTÍCULO 1º.- Créase la Universidad Provincial para el Trabajo, como entidad autónoma y autárquica, con oferta académica que articule la formación profesional, carreras universitarias de Pre-Grado, Grado y Post-Grado en diversas disciplinas; con áreas de vacancia formativa y necesidades del campo profesional y laboral.-

ARTÍCULO 2º.- La Universidad Provincial para el Trabajo se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de los Ministerios de Educación, de Trabajo y Empleo, de Desarrollo Económico y Producción y otras áreas que se establezcan, quienes brindarán el soporte administrativo, técnico, funcional y toda colaboración que asegure su constitución, organización y funcionamiento.-

ARTÍCULO 3º.- El proceso de formulación del proyecto institucional y del estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, deberá garantizar la pluralidad democrática, inclusión, gratuidad, equidad y calidad educativa. Será presidido y conducido por un rector-organizador designado por el Poder Ejecutivo Provincial, y por autoridades designadas por el Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, por intermedio del Ministerio de Educación, las gestiones necesarias y suficientes para obtener por compra, donación y/o cesión, bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas y/o privadas, destinados a constituir el patrimonio de la Universidad Provincial para el Trabajo; quedando expresamente facultado para crear, modificar, transferir y reasignar partidas presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para crear un Fondo Especial para el Progreso Educativo, constituido con aportes del sector productivo y de la sociedad civil que voluntariamente deseen cooperar con el desarrollo de la Universidad Provincial para el Trabajo y el cumplimiento de sus altos fines.-

ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará la presente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº200-379/2022 .-

CORRESP. A LEY Nº 6304.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  03 NOV. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR