BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

DECRETO Nº 6659-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 0600-331/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 0600-331/2.016; el Decreto N° 1653-ISPTyV/2016; la (Ley N° 5.904 de Promoción y Desarrollo de la Energía Solar y la Ley N° 5.915 de Servidumbre Administrativa de Electroducto y Régimen Especial de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria; y, y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Régimen Especial de constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto y Régimen Especial de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria, establecido en el capítulo IV de la Ley N° 5.915, se declara de utilidad pública la construcción de las mismas.

Que, en fecha 3 de julio del año 2.016, se suscribió “Convenio para la. Constitución de Servidumbre Administrativa para el Desarrollo de Energías Renovables”, entre la Comunidad Aborigen “Termas de Tuzgle” — Pueblo de Atacama de la localidad de Puesto Sey, el Gobernador de la Provincia y el Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Que, en la cláusula segunda de dicho convenio, se establece que la comunidad. presta el consentimiento libre, previo e informado para la afectación del polígono que se detalla en su Anexo I, por el derecho de servidumbre ubicado dentro de los límites del inmueble individualizado como Padrón N° O-555 de propiedad comunitaria de la Comunidad Aborigen “Termas de Tuzgle” — Pueblo de Atacama de la localidad de Puesto Sey, para la constitución del “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña”, con destino al desarrollo de proyectos de generación de electricidad en base a fuentes renovables de energía en el marco de las Leyes N° 5.905 y 5.915.

Las partes manifiestan que se respetó con lo pautado en el ámbito comunitario y lo establecido en el artículo 75° incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional; Convenio N° 169 de la OIT (Ley N° 24.071); y, la Declaración de Naciones Unidas y leyes concordantes.

Que, en la cláusula cuarta se estableció que Será condición para el desarrollo de los proyectos a ejecutarse dentro del Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña que la comunidad firmante perciba una retribución económica anual en concepto indemnización total por la constitución de servidumbre, comprensiva de todas y cada una de las limitaciones al carácter exclusivo de dominio, con motivo de la afectación de sus predios en los términos de lo establecido en el capítulo IV de la Ley Provincial N° 5.915; fijándose el monto total de dicha retribución en un porcentaje del dos por ciento (2%) de las ganancias que genera la comercialización de la energía eléctrica producida en cada uno de los proyectos que se desarrollen dentro del polígono afectado para la constitución del “Parque Solar y Geotérmico de la Puna Jujeña”.

Que, mediante Decreto N° 1.653-ISPTyV/2016; de fecha 11 de julio del año 2.016, el Gobernador de la Provincia ratificó -en los términos del artículo 35° y concordantes de la Ley N° 5.915- el convenio mencionado.

Que, eh fecha 13 de junio del año 2.022, el Sr. Elbio Daniel Alejo, en su carácter de presidente de la Comunidad Aborigen “Termas de Tuzgle”- Pueblo de Atacama, remitió nota al Sr. Secretario de Energía de la Provincia, poniendo en conocimiento la situación actual referente al pago de la retribución económica ordenada por la Ley N° 5.915 y el Convenio para la Constitución de Servidumbre Administrativa para el Desarrollo de Energías Renovables suscripto en fecha 3 de julio del año 2.016. En tal sentido informa que, desde la suscripción del referido convenio, la comunidad no ha percibido la retribución convenida, en virtud de que el Parque Solar Geotérmico de la Puna Jujeña aún no ha generado “ganancias”.

Que, se adjunta Acta de Asamblea de fecha 21 de mayo de 2.022, donde sé deja constancia que, tras haber deliberado en Asamblea al respecto, la Comunidad Aborigen “Termas de Tuzgle”- Pueblo de Atacama propone modificar el convenio aludido acorde la situación actual.

Que en fecha 16 del mes de agosto del año 2.022, se suscribió Adenda del Convenio para la Constitución de Servidumbre Administrativa para el Desarrollo de Energías Renovables”, entre la Comunidad Aborigen “Termas de Tuzgle” — Pueblo de Atacama de la localidad de Puesto Sey, el Gobernador de la Provincia y el  Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda„ en el cual se conviene el pago de la retribución económica mensual por cada cien (100) MWh de potencia instalada por el termino de duración del contrato de provisión de energía del generador.

Que obra intervención de Fiscalía de Estado.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese la “Adenda al Convenio para la constitución de Servidumbre Administrativa para el Desarrollo de Energías Renovables”, suscripta en fecha 16 del mes de agosto del año 2.022, conforme lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-Dese, intervención a Escribanía de Gobierno.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR