BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala III, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-129.229/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CAZON AGAPITO c/ URO, MOISES; URO DE CASTRILLO, BLANCA HAYDEE”, recaratulado como “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXPTE PRINCIPAL C-097.237/17: CAZON AGAPITO c/URO MOISES y/o SUS HEREDEROS MARIA JULIA CACERES DE URO; BLANCA HAYDEE URO DE CASTRILLO; ELSA IRENE URO DE FASCIO Y RODOLFO MARCELO URO”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. NORMA BEATRIZ ISSA; CARLOS MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº C-129229/2018, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: CAZON AGAPITO c/ URO, MOISES; URO DE CASTRILLO, BLANCA HAYDEE”, se resolvió: Considerando:…Resuelve: 1.-Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. Agapito Cazón y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en Mayo del 2015, el inmueble individualizado como Lote 833, Parcela 311, Padrón J-1188, Circunscripción 1, Sección 2, denominada Finca “Muyuna” y que comprende una fracción de 12 hectáreas cuatro mil seiscientos dos con cincuenta metros cuadrados (4602,50 m2) ubicada en la Localidad de Uquía, Departamento de Humahuaca de ésta Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura de Fracción visado el 13 de enero de 2017 por la Dirección Provincial de Inmuebles que obra en Expte. Nº C-097.237/2017: “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Cazón Agapito c/ Quienes se consideren con derecho: Uro, Moisés y otros”. 2.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sr. Agapito Cazón a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante. 4.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello. 5.-Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias. Fdo. Dra. Norma B. Issa -Pdte. de Trámite- Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero -Vocales- ante mi Dra. Norma Graciela Alsina-Secretaria.- Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local (Art. 531 y 531 C.P.C).-

 

02/04/07 NOV. LIQ. Nº 30369 $1.350,00.-