BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) ARIEL GUSTAVO GUTIERREZ; D.N.I. 24.613.399, CUIL: 23-24613399-9, nacido el 18/06/1976, en la ciudad de Perico, del Departamento de El Carmen, de esta Provincia, de 45 años de edad, casado, argentino, profesión Lic. en Enfermería, con domicilio en calle San Jose N° 1174 – San Expedito – Ciudad Perico, El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: ariguti18@gmail.com 2) OSCAR JAVIER GUTIERREZ; D.N.I. 26.278.170, CUIL: 20-26278170-5, nacido el 18/02/1978, en la ciudad de Perico, del Departamento de El Carmen, de esta Provincia, de 44 años de edad, casado, argentino, profesión Lic. en Enfermería, con domicilio en Av. Manolo Otero, Mza. 498, lote 15 S/N, B° 2 de Agosto, Ciudad Perico, El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: oscargutierrezsdj@gmail.com. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “CURANDO SALUD S.R.L.“.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país. El domicilio de la Sede Social se establece en Avenida Manolo Otero Mza. 498 L. 15 Barrio 2 de Agosto, Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Comerciales, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, toda actividad destinada a Servicio de Asistencia Sanitaria, Atención Prehospitalaria y Traslado de Pacientes, en todos sus aspectos. Comprende los Servicios de Enfermería, Atención Medica y Traslado del Paciente, hacia el lugar indicado por su patología. Los servicios de enfermería y/o médicos pueden ser: domiciliarios y/o prehospitalarios, y comprenden consultas, urgencias y/o emergencias. Los traslados pueden ser de baja complejidad: pensados para pacientes con patologías crónicas o que se encuentren en proceso de rehabilitación por ART; de mediana complejidad: para pacientes que, por su cuadro clínico, puedan requerir de atención primaria durante el traslado; de alta complejidad: para pacientes con patologías graves o que requieran atención intensiva. Asimismo podrá organizar, promover y efectuar eventos, congresos, jornadas de salud, etc., pudiendo desempeñar mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren relacionados con el Servicio de Asistencia Sanitaria, Atención Prehospitalaria y Traslado de Pacientes. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica y podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se realicen directa o indirectamente con el objeto, inclusive adquirir o enajenar bienes registrables, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así  podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, adquirir o enajenar bienes registrables, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), que son aportados en la proporción, de un cincuenta por ciento (50%) por cada socio, es decir, en partes iguales. Dicho capital  se divide en CUATRO MIL (4000) cuotas sociales de pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: ARIEL GUSTAVO GUTIERREZ, suscribe DOS MIL (2000) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00),  OSCAR JAVIER GUTIERREZ, suscribe DOS MIL (2000) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00). SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. OSCAR JAVIER GUTIERREZ; D.N.I. 26.278.170, CUIL: 20-26278170-5, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo, realizar cualquier acto de administración. El mismo, tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Director de Sociedades Comerciales.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar, sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador, el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DECIMO QUINTA: Declaración Jurada: Los SOCIOS, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 134/2018)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que se ha leído y suscripto. Asimismo declaramos bajo juramento que el domicilio de la sede social es en Avenida Manolo Otero Mza 498 L 15, Barrio 2 de Agosto, Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y establecemos como correo electrónico de la sociedad la siguiente dirección: curandosalud@gmail.com.- DÉCIMO SEXTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, abogado M.P.2.888, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00704390- A 00231217- ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 6- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 723-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-445/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 NOV. LIQ. Nº 30363 $1.000,00.-