BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22
DECRETO Nº 6578-S/2022.-
EXPTE. Nº 730-097/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SEP. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 3049-S-21, de fecha 23 de abril de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Adecuase al Lic. Daniel Pedro Gallardo, CUIL 20-25930510-2, al cargo categoría B-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413; en la U. de O.: R 6-01-18 Hospital “Calilegua”, a partir de la fecha del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, prevé para la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6 01-18 Hospital Calilegua, la partida Gastasen Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 “Adecuación Personal Ley N° 4413″, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.‑
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas –
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR