BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el Expte. N° C-190756/21 caratulado: “Cumplimiento de Contrato/Obligación: HUMACATA TEJERINA, MAURICIO c/ MARTINEZ, LUIS ANGEL”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2022.- I- Proveyendo al escrito nº 399683 formulado por el Dr. Luis Manuel Pucheta, atento los resultados infructuosos de las medidas realizadas con el objeto de notificar al demandado, se dispone la notificación por Edictos de la demanda incoada en su contra, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario de circulación local, tres veces en cinco días, citándose y emplazándose al demandado para que en el término de quince (15) días, que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación (arts. 6 y 162 del C.P.C) de los edictos, conteste la demanda en su contra, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, la que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2021. I – Téngase por presentado el Señor MAURICIO HUMACATA TEJERINA DNI 19.014.786, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Manuel Pucheta y por constituido domicilio legal. II – Intimase al Dr. Pucheta para que en el plazo de 5 (cinco) días de notificada la presente proceda a constituir domicilio electrónico de conformidad a la Acordada Nº 78/2020 del Superior Tribunal de Justicia, bajo apercibimiento de Ley. III -De la demanda Ordinaria por cumplimiento de contrato en contra de Luis Ángel Martínez DNI 13.910.373 córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas de la demanda para que la conteste en el plazo de QUINCE DIAS (15), bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, (art.2,54 y 154 del CPC).- IV – Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. V – Atento el informe de Secretaria que antecede previo a librar la diligencia intímese a los letrados en el plazo de CINCO DIAS a acreditar el pago de los aportes previsional (inc.”c” y “d” )Art. 22 de Ley 4764 y ley 3329/76 y proporcionales de tasa de justicia (art 323 Ley 5791/2013) bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cien $ 100 por cada día de mora y lo que dispone el art 19 de la L.O.P.J. VI – A los fines de la notificación, y conforme el art 72 del CPC cumplido que sea los puntos II y III del presente proveído, deberá el Dr. Pucheta confeccionar la notificación y presentarla para control y firma por ante Secretaria en el plazo de cinco (5) días y una vez retiradas de barandilla en igual plazo acreditar su diligencia. VII – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte- Juez- Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso-Prosecretaria-”. II – Facúltase para el diligenciamiento de los mismos al Dr. Luis M. Pucheta y/o la persona que el mismo designe. III – Conforme el art. 72 del CPC, deberá el interesado confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma por Secretaria, y una vez retirados de barandilla acreditar la diligencia en el plazo de diez (10) días. IV – Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte -Juez- Ante mí: Dra. Eleonora Calluso-Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2022.-

 

31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 30317 $1.350,00.-