BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/22

Dra. Carmen Andrea Recchiuto- Prosecretaria- de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº A-53972/12 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PINTO, RAUL ABELARDO c/ PINTO, ISIDORA y otro”, procede a notificar la siguiente resolución: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, Dres. SILVIA ELENA YECORA, GUSTAVO ALBERTO TORO y HORACIO JOSE MACEDO MORESI bajo la Presidencia de Trámite de la primera de los nombrados, vieron los autos de “Expte. Serie A-Nº 53.972/2012 Ordinario por Prescripción Adquisitiva: RAUL ABELARDO PINTO c/ ISIDORA PINTO y/o sus sucesores y ELSA NICEFORA PINTO”. Por todo lo expuesto, lo establecido por los arts.16, 17, 18 y concordantes del C.P.C., la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial; RESUELVE: 1)-Hacer lugar a la demanda por prescripción veinteañal promovida por RAUL ABELARDO PINTO D.N.I. Nº 18.147.127 domiciliado en calle Neuquén N° 130, Barrio Belgrano de esta Ciudad en contra de ELSA NICEFORA PINTO e ISIDORA PINTO y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, declarando que el actor por medio de la posesión que ha justificado ejercer por más de veinte años en forma quieta, pública y pacífica adquiere el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Neuquén N° 130, Barrio Belgrano de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, individualizado como Lote 12, Manzana 95, Padrón D-4072, Circunscripción 1, Sección 4, Matrícula D-5412 a partir del 26 de abril del año 2.002 encontrándose cumplido el plazo de prescripción y producida la adquisición del derecho real respectivo por prescripción larga respecto a los 2/3 del inmueble cuyas titulares registrales son las Sras. Elsa Nisefora Pinto (1/3) e Isidora Pinto (1/3), cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva e informes catastrales incorporados a la causa. 2)- Imponer las costas en el orden causado (art. 102 in fine del C.P.C.).- 3)- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para tal fin, a cuyos efectos se otorga un plazo de diez días.- 4)- Firme y ejecutoriada la presente, y previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) ordenase la inscripción de dominio a nombre del actor del inmueble en la Dirección Provincial de Inmuebles a cuyos efectos se extenderá testimonio de esta resolución, el que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad, el que una vez inscripto deberá ser entregado a los interesados.- 5)- Notifíquese, agréguese copia en autos, hacer saber a DGRP, CAPSAP, repóngase sellado, etc.- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Pte. de Tramite- Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio Jose Macedo Moresi- Jueces – Ante mi Dr. Cristian Daniel Granados- Prosecretario Técnico de Juzgado – San Pedro de Jujuy, 29 de septiembre de 2022. I.-Atento al informe actuarial que antecede y a lo solicitado por la Dra. Alicia Susana Garzón, en su escrito digital N° 403077 de fecha 28-09-2022, procédase a notificar sentencia obrante a  fs. 188/193 vta. de fecha 31-05-2017, mediante publicación de  edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días. Se hace saber que se tendrá por notificada, la mencionada resolución, en el plazo de (10) diez días, después de la última publicación de edictos (Art. 162 del C.P.C.). II.-…III.-…IV.- Notifíquese.- Fdo. Electrónicamente: Dra. Silvia Elena Yécora- Presidente de Trámite- Ante mí: Dra. Carmen Andrea Recchiuto-Prosecretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 29 de Septiembre de 2022.-

 

28/31 OCT. 02 NOV. LIQ. Nº 30311 $1.350,00.-