BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/22
La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° C-168.190/2020: “AMPARO GENERICO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ UBER ARGENTINA SRL; UBER TECHNOLOGIES INC; UBER B.V.; UBER INTERNACIONAL B.V. SOC. EXT. y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V. SOC. EXT, las siguientes providencias: “S.S. de Jujuy, 1 de junio de 2021.- Téngase por devuelto oficio ley sin diligenciar, y por denunciado domicilio real de las demandadas. Téngase por ampliada demanda. En consecuencia, se hará saber de la medida cautelar dispuesta, conforme providencia de fecha 13/11/2020, y se correrá traslado de la demanda íntegra como de la presentación de la Municipalidad de fecha 22/12/2020, a las firmas “Uber Technologies Inc.”; “Uber B.V.”, “Uber International B.V. Soc. Ext.” y “Uber International Holding B.V. Soc. Ext.”. Líbrese cédula ley conforme se solicita, facultándose a la Dra. Rosa Ana Fabbro para su diligenciamiento, para lo cual el Dr. Farfán deberá acompañar copias íntegras de la demanda y de las presentaciones posteriores.- Previo a ello, recaratúlese la causa, en contra de los co-accionados antes mencionados, con oficio a la Mesa General de Entradas. Notifíquese por cédula”.- Fdo. Dra. Ruth Alicia Fernández- Juez- Ante mí. Dr. Eduardo Ramiro Burgos- Secretario de Cámara. “S.S. de Jujuy, 13 de noviembre de 2020.- Avócase la suscripta al conocimiento y resolución de la presente causa. Téngase por presentado al Dr. Luis Gustavo Farfán, en representación de la Municipalidad de San Salvador, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta en formato PDF, con el patrocinio letrado de la Procuradora Municipal Dra. María Paula Alcoba, por constituido domicilio legal y por parte. Por deducida acción de amparo genérico en contra de la Empresa UBER, UBER ARGENTINA S.R.L. (Sociedad en Formación). Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad. A la medida cautelar propuesta en Capítulo III.- Objeto y Capítulo VI, con los elementos probatorios sumariamente analizados y arrimados hasta esta oportunidad, al sólo efecto de evitar la probabilidad de gravamen irreparable a las partes, sin que implique anticipar opinión respecto de la cuestión de fondo a debatir, ha lugar. En consecuencia, previa fianza personal que deberán rendir ambos letrados por ante el Actuario, ordénase la suspensión provisoria de la aplicación de la plataforma y sistema que utilice la Empresa UBER, UBER ARGENTINA S.R.L. (Sociedad en Formación), quien deberá abstenerse de prestar todo tipo de actividad o servicio de transporte bajo la modalidad UBER, o UBER ARGENTINA S.R.L., por sí o a través de otras plataformas relacionadas con dichas sociedades, y/o conductores, socios de las mismas, en todo el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos. Atento lo establecido por Acordada S.T.J. N° 27/2020, vista la gravedad de la rápida propagación del CO VID 19 (coronavirus) y el consecuente riesgo para la salud pública, confiérase traslado de la demanda a la Empresa UBER, UBER ARGENTINA S.R.L. (Sociedad en Formación), por el plazo de diez (10) días: con más diecinueve (19) días en razón de la distancia (art. 193 del C.P.C. y Acordada S.T.J. n° 132/12), la que deberá ser contestada excepcionalmente por escrito, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos afirmados por la actora (art. 11 de la Ley N° 4442). Hágase saber a la demandada que, al momento de contestar el traslado, deberá adjuntar la totalidad de las actuaciones y documentación referida a la actora, y demás pruebas que hagan a su defensa. Intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Pasen los autos a conocimiento del Dr. David Jorge Casas a fin de que exprese si tiene causal de excusación. Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de que alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula a la actora con expresa habilitación de días y horas, y a la demandada mediante Cédula Ley N° 22.172, facultándose a los Dres. Luis Gustavo Farfán; María Paula Alcoba y/o quienes éstos designen, debiendo acompañar copias íntegras y legibles del escrito de demanda y prueba acompañada, en formato papel, para el traslado”. Fdo. Dra. Ruth Alicia Fernández -Juez- Ante mí. Dr. Eduardo Ramiro Burgos -Secretario de Cámara-. “S.S. de Jujuy, 10 de febrero de 2022. A lo solicitado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en su presentación de fecha 08/02/22, ha lugar, debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial, en los diarios de la Provincia “El Tribuno” y “Pregón”, y un diario de difusión nacional. En consecuencia facúltese al Dr. Luis Gustavo Farfán a la confección de los edictos y agregación de los mismos en el SIGJ como oficios colaborativos para el control y firma de este Tribunal. Notifíquese por cédula”. Fdo. Dra. Ruth Alicia Fernández -Juez – Ante mí. Dr. Eduardo Ramiro Burgos -Secretario de Cámara- Publíquese en el Boletín Oficial tres (3) veces, por el término de cinco (5) días (Art. 162 del C.P.C).- Juez: Dra. Ruth Alicia Fernández. Secretario: Dr. Eduardo Ramiro Burgos.- San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2022.‑
31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 30355-30371 $1.350,00.-