BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/22

N° 55- Escritura Numero Cincuenta y Cinco.- Constitución de “EL CARDON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” OTORGADA POR ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparece el Señor: ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO, DNI N° 26.772.460, CUIL N° 20-26772460-2, nacido el día 05/11/1978, hijo de Florentino Corimayo y Mercedes Quiroga, de cuarenta y tres años; soltero, comerciante, domiciliado real y legalmente en calle Incas N° 362, Barrio San Martín, de la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad.-Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto a quien identifico por exhibir el Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-Y dice: Que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a CONSTITUIR la razón social denominada “EL CARDON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, como así también que la sociedad SE REGIRA POR LAS SI-GUIENTES CLAUSULAS: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “EL CARDON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.”; y tiene su domicilio legal en calle Incas N° 362, Barrio San Martín, de la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la VENTA AL POR MAYOR DE AVES, HUEVOS Y PRODUCTOS DE GRANJA, Y LA REALIZACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS EN SALONES DE BAILE, como así también a toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con estas actividades.-La sociedad tiene plena capacidad de derecho para efectuar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y llevar a cabo todo tipo de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), representado por diez mil (10.000) acciones ordinarias escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO, suscribe la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19.550, y artículos concordantes de ambas; con el aporte de maquinarias, muebles y útiles; valuados en su totalidad en PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) según Certificación de Inventario de Bienes realizada el primero de Julio del corriente año por el Contador Público Nacional Omar Ezequiel Zarza, legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas de esta Provincia, la cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.- La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO.-Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa Administrador Suplente al Señor PABLO ALFREDO VILTE, DNI Nº 27.165.852.-Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-Para el supuesto que la administración fuera plural, los administra-dores la administrarán y representarán en forma indistinta.-Durarán en el cargo por plazo indeterminado.-Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.-También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.-Finalmente el Señor ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO declara bajo fe de juramento que ni él ni el Señor PABLO ALFREDO VILTE se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.-Se encuentra a cargo del único socio, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores.-Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, estas se celebrarán cuando lo requiera el administrador.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones se realizaran en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.-Las resoluciones que no importen modificación del contrato, la designación, y la revocación de administra-dores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.-Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- En cualquiera de los casos todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.-Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.-Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio declara bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en calle Incas Nº 362, Barrio San Martín de la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia.- ARTICULO DECIMO QUINTO. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: El Señor PABLO ALFREDO VILTE, DNI Nº 27.165.852, CUIL Nº 20-27165852-5, argentino, mayor de edad, nacido el día 13/02/1979, hijo de Eva Zulema Gareca y José Gabino Vilte, soltero, ingeniero y docente, domiciliado realmente en Mina Don Otto N° 449, Barrio Santa Bárbara, de la Localidad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de tránsito por esta Ciudad, identificado conforme al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación por tener el Documento Nacional de Identidad a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe; presente en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEXTO. DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los Señores ARNALDO GUSTAVO CORIMAYO y PABLO ALFREDO VILTE manifiestan que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CONFIERE autorización favor a favor de la escribana autorizante María Laura Fernández Ríos y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer y sostener recursos, y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: DECLARA BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: “elcardonsas@gmail.com”.- II CONSTANCIAS NOTA-RIALES: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al Legajo de Comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de CUIT/CUIL de los otorgantes.- Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Igual clase.- Hay DOS firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “VILTE PABLO” y “CORIMAYO ARNALDO GUSTAVO”, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- CONCUERDA: Con Escritura Matriz pasada al folio ciento setenta y ocho de mi Protocolo, doy fe.- Para el socio expido PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el veintiséis de Agosto del dos mil veintidós en el lugar del otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00199876 AL B 00199880- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 683-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-604/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 OCT. LIQ. Nº 30062 $1.000,00.-