BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/22
CONTRATO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina a los dos días del mes septiembre del 2022, entre JOSE ANTONIO LOZANO, D.N.I. 22.094.503, CUIT 20-22094503-1, de nacionalidad argentino, de 51 años de edad profesión comerciante , estado civil casado en primeras nupcias con Ivana Mariela Ulloa Puig con domicilio real en El Quitupí 556 del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy e Ivana Mariela Ulloa Puig, D.N.I. 23.518.568, CUIL 27-23518568-2, argentina de 48 años de edad estado civil casada en primeras nupcias con Jose Antonio Lozano, de profesión Ingeniera en Sistemas, con domicilio real en El Quitupi N° 556 del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo contrato queda sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y sede social. La sociedad se denomina TRIGONANDINA.S.R.L. y tiene su domicilio legal y Sede Social en El Quitupi 556 del Barrio Los Perales en la jurisdicción de la provincia de San Salvador de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena y/ o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: I) Industrial: Fabricación, Elaboración, Distribución, Producción, Exportación de productos alimenticios y de panadería, incluyendo panificados proteicos con base científica tecnológica, como madalenas budines galletas II) Comercial: a) Adquirir licencias gastronómicas, y/o cesiones de derechos de patente, para explotarlas por cuenta propia o sub licenciarlas en Argentina y/o el exterior, como así también, cobrar regalías por cuenta propia o de terceros, b) desarrollar por cuenta propia nuevas patentes de productos gastronómicos c) La importación y exportación distribución y comercialización en todas sus formas de productos alimenticios y de panadería pastelería confitería y repostería d) La explotación de negocios del ramo confitería cafetería, venta de productos alimenticios y toda clase de productos elaborados y pre elaborados. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones en el país o en el extranjero y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTA: Capital Social. Suscripción e integración: El capital social que los socios suscriben es de $ 1.200.000 (Un Millón Doscientos Mil Pesos) representado por Doce Mil cuotas sociales de cien pesos cada una aportada en partes iguales por cada socio y con derecho a un voto por cuota. El capital se suscribe en su totalidad y los socios integran en este acto el 25 % en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un plazo de dos años a partir de la inscripción de la Sociedad.- QUINTA: Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Gerente José Antonio Lozano quien acepta en este acto los cargos y declara no estar comprendido en las inhabilidades incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades. De acuerdo con lo determinado por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades, se autoriza al gerente a realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. Tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades.- SEXTA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros y demás documentación de la sociedad exigiendo en su caso la realización de balances parciales rendiciones de cuentas, etc.- SEPTIMA: Reuniones y resoluciones sociales. Los socios realizarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año, las que deberán ser convocadas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos, en su caso, o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades y con las mayorías allí determinadas. Las reuniones deberán realizarse en la sede social, o la sociedad puede optar por efectuar consulta simultánea a todos los socios, por medio fehaciente y éstos votar también por un medio fehaciente dentro de los diez días siguientes. Del acto, sea de una forma o de otra, deberá redactarse un acta en el libro de actas de la sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes con constancia de asistencia, en el primer caso, y en el segundo la redacción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta juntamente con el síndico, en su caso, debiendo constar en ella la documentación pertinente que hace factible esta modalidad y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.- OCTAVA: Cesión de cuotas. A los efectos de la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un Balance General a realizarse en la fecha de retiro, En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo, si fuera necesario, unificar su personería cuando se trate de más de una persona. Si los herederos no quisieran proseguir en la Sociedad, los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulten de aplicar las disposiciones que para la cesión de cuotas se señaló precedentemente.- NOVENA: Balances: La Sociedad llevara los demás libros y registro contable a los que alude la Ley y anualmente, el 31 de diciembre de cada año, se practicara inventario y balance y cuadro demostrativo de perdida y ganancia al que se considerara automáticamente aprobado si dentro de los treinta días posteriores a esa fecha no fuere observado o impugnado por algunos de los socios.- DECIMA: Actas: La sociedad llevara un Libro de Actas, en el que quedaran asentadas por orden cronológico, todas las resoluciones que adopte la Sociedad, para su mejor desenvolvimiento y que determina el presente contrato. Las resoluciones en general serán tomadas por la mayoría.- DECIMA PRIMERA: Retiro de socios: El socio que desea retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días al cierre de cada ejercicio en curso. El haber societario que le correspondiere surgirá del Balance General que a tal efecto se confeccionará, valuara y será abonado el 20% al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales sin intereses. El Socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros sin expreso consentimiento de sus consocios y conforme a la ley.- DECIMA SEGUNDA: Liquidación: En caso de liquidación voluntaria o forzosa esta será practicada por los socios o una tercera persona designada por la mayoría de capital y voto, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios sociales pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechos todos los compromisos u obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley.- DECIMA TERCERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Si hubiese pérdidas se soportarán en igual proporción. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido el fondo de reserva legal en caso de haber sido usado bajo los pactos precedentes.- DECIMO CUARTA: Disolución y designación de liquidador. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley General de Sociedades que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.- DECIMO QUINTA Liquidación. En caso de liquidación voluntaria o forzosa esta será practicada por los socios o una tercera persona designada por la mayoría de capital y voto, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios sociales pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechos todos los compromisos u obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley.- DECIMO CUARTA: Representante Legal. Los socios otorgan poder especial a la Dra. María Laura Apaza, para que tramite la inscripción de la sociedad y otorgue cualquier modificación que fuere requerida por la autoridad registral y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica de los libros sociales y contables. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante todo otro organismo público o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- DECIMO OCTAVO: Tribunales. A todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Dejan así constituida la presente sociedad bajo este instrumento que previa lectura y ratificación de su contenido y en prueba de conformidad firman las partes en original y dos copias todas de un mismo tenor en lugar y fecha ut supra indicada.- ACT. NOT. Nº B 00731053- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 721-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-621/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 OCT. LIQ. Nº 30353 $1000,00.-