BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/22
MUNICIPIO DE PERICO
ORDENANZA Nº1586/2022.-
REF. “SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN LA Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN ANUAL ENTRE OTROS”. Expte. Nº 10.680/2.022. Iniciado por varios Concejales
VISTO:
El pedido efectuado por los conductores y propietarios de Remises y Taxis en referencia a la antigüedad de los vehículos para poder habilitarlos, la venta de tarjetones, el otorgamiento del Permiso de Circulación Anual” para regularizar las habilitaciones correspondientes y de este modo erradicar el trabajo informal del transporte alternativo de Pasajeros.
CONSIDERANDO:
Que, luego de dialogar y aunar criterios con los diferentes titulares de ágencias de Remises y trabajadores del votante, y la participación activa de los Poderes Legislativo y Ejecutivo a través del Director de Transporte y Tránsito con fin de sancionar un dispositivo legal que tenga por objeto regular el Servicio de Transporte Alternativo de Remises y Taxis.
Que, la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la Provincia y por ende nuestra Ciudad, a consecuencia de la pandemia Corona vid-19, no es ajena a los Señores trabajadores del volante, siendo la razón de trabajar en conjunto a fin de lograr la regularización de habilitaciones de los vehículos como remis y en relaciónalos tarjetones o Permisos de circulación y en cuanto a la excepción de la antigüedad en el modelo para la prestación de servicios de los Remises y taxis.
Que, la Ordenanza N° 097/2000 establece como condición necesaria para la habilitación de un automóvil como remis entre otras tener una antigüedad no mayor de (7) siete años. Que, la actualización de los valores en derecho de habilitación, en el de renovación anual de habilitación de agencias de Remises y taxis y todo otro tipo automóvil es que cumplan las funciones de Remis o Taxi, y tiene una antigüedad de más de 8 años.
Que desde esa época hasta el presente las nuevas alternativas para regularizar el funcionamiento de los trabajadores al volante no han sufrido modificaciones.
Que, el transporte alternativo de pasajeros mediante el uso de remis y taxi es considerado por sus características un servicio público no esencial y como tal debe estar organizado reglamentado y fiscalizado por la Autoridad Legislativa y Ejecutiva Municipal a los fines de garantizar la eficiencia y seguridad en la prestación de dichos servicios, siendo necesario la sanción de una nueva norma que reglamente y cree el otorgamiento del permiso de circulación anual corno alternativa para los Remises y taxis como así mismo el costo de las mismas y las respectivas sanciones en caso de así corresponder.
Que, el Estado Municipal debe velar para que los choferes de taxis, remis, y colectivos no poseen causas judiciales no resueltas y evitar que tal posible situación puedan ser amenazas para los pasajeros transportados, por ello la solicitud de las Planillas Prontuarial es un requisito exigido y necesario para cualquier ingreso laboral tanto como en el sector público y privado.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO ORDENA:
ARTCULO 1º.- SUSPENDER EXCEPCIONALMENTE la aplicación del requisito de la antigüedad prevista para la Habilitación de Remises en la Ordenanza Nº 097/2.000 Hasta el 31 de diciembre del Año 2023, estableciendo como condición necesaria que tales vehículos deban acreditar como mínimo año de fabricación 2.009, contar con la Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al Art. 34 de la Ley N2 24.449, cumplir con las exigencias y demás requisitos establecidos por la legislación vigente en la materia, Vencido el plazo previsto en la presente norma quedará sin efecto, recobrando plena vigencia lo dispuesto corno requisito de antigüedad en la Ordenanza Nº 097/2.000 sin que para ello se haga necesaria la sanción de dispositivo legal alguno.
ARTICULO 2°.- DISPÓNGASE el otorgamiento de un “PERMISO DE CIRCULACIÓN ANUAL“, para todos los Remis o Taxis que no cuenten con la licencia o derecho de habilitación denominados “tarjetones”, que oportunamente extendiera la Municipalidad de Perico.
ARTICULO 3º.- DETERMINESE el monto que deberán abonar por el “PERMISO DE CIRCULACION ANUAL”, de PESOS $6.000,00 (seis mil). Para la obtención de dicho permiso los beneficiarios deberán acreditar una antigüedad mínima de tres meses de trabajo, para ello las agencias deberán extender constancia de trabajo el que será verificado por la directora de Transporte y Transito de la Municipalidad de Perico.-
ARTICULO 4º.- Todos los vehículos destinados al servicio de Remis o Taxis deberán cumplir con el protocolo de aislamiento dispuesto por el COE PROVINCIAL, mientras dure la pandemia del Corona vid-19.
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 863/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Fíjese la suma de pesos tres mil ( $3.000,00 ) el valor de la renovación de los derechos de habilitación de Remises y Taxis (tarjetón) , dicha renovación se efectuara en forma anual, para ello deberá contar con la Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al artículo 34º de la ley Nº 24.449 y cumplir con las exigencias y demás requisitos establecidos por la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 6º.- AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal en un término de 30 días a realizar, el revelamiento total de los tarjetones emitidos por la Municipalidad de Perico. Así mismo a los que se encuentren fuera de circulación y que no estén activos, se les otorgará un plazo de 60 días para que regularicen su situación y pasen a integrar la nómina de activos cual deberán estar en pleno servicio. Vencido dicho plazo se extinguirán los mismos y pasaran directamente a ser propiedad de la Municipalidad de Perico, pudiendo disponer para la venta a los aspirantes que resulten estar en actividad en las diferentes agencias. Quedando facultado el D.E a otorgar facilidades de pago con una integra inicial del 50 % y el saldo hasta tres cuotas, respetando los valores establecidos por Ordenanza de $ 20.000(Pesos Veinte Mil).
ARTICULO 7º.- TODAS las agencias de Remises o Taxis, deberán exigir obligatoriamente a los automóviles afectados a brindar servicios en las Respectivas agencias, que cumplan con los requisitos establecidos en las Ordenanzas que regulan el funcionamiento del Servicio de Remises y Taxis. En Caso de detectarse irregularidades a través de los controles que realice la Dirección de Transporte y Transito, serán sancionados con una multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) el cual tendrá que ser abonada por el Titular/es de la Agencia.
ARTICULO 8º.- EXIJASE Indefectiblemente la presentación de planilla Prontuarial como requisito para toda aquellas personas que tramitan ante el Municipio, el carnet habilitante para conducir Remises, taxis o unidades del transporte urbano de pasajero en el ejido de la Ciudad , que deberá además ser renovado anualmente. La no presentación de este requisito, será causal de la no emisión del carnet habilitante para conducir un vehículo de transporte de pasajeros (colectivos, Remises o taxis)
ARTICULO 9º.- Cada 6 meses todas las agencias deberán informar las actualizaciones de los titulares de las agencias y como asi tambien la cantidad de vehículos que están realizando el servicio, si hubo bajas y altas de los mismos las mismas serán Remitidas al departamento Ejecutivo y como así también al Concejo Deliberante.
ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo deberá destinar un 15 % de los recaudado a la dirección de Transporte y Tránsito Municipal , dicho organismo deberá invertir en la compra de Equipamiento en General para cumplir con las obligaciones inherentes a la función, así mismo deberá rendir cuentas d acuerdo a las disposiciones legales, antes la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 11º.- La Dirección de Transporte y transito tendrá a su exclusivo cargo el control de la documentación de las unidades automotores afectando al Servicio del Remis o Taxis como así también el perfecto funcionamiento y estado de los mismos de conformidad a las normas fijadas para su habilitación. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la circulación de vehículos realizando el servicio de remis o taxis, sin que estén nucleados en agencias debidamente habitadas.
ARTICULO 12º.- Quedan prohibido el servicio y la circulación de taxi, radio taxi y/o Remises de otros municipios o localidades de la provincia para tomar pasajeros en algún punto de nuestra ciudad.
ARTICULO 13º.- PERMISO DE CIRCULACION ANUAL. Los que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza serán nominativos (referidos al vehículo y su titular) e intransferibles, y como requisito tener domicilio en Perico y exigir el certificado de Negatividad de Anses.
ARTICULO 14º: Los vehículos deberán contar en su interior y al alcance de los pasajeros con un cartel indicativo en el que se deberá visualizar, en formato de Código QR o similar, los datos del automóvil del titular del permiso o licencia, (tarjetón). Del conductos y toda aquella información que determine la Autoridad de Aplicación. Dicho código QR deberá estar también visible en el Exterior del vehículo.
ARTICULO 15º.- LA REVISACION TECNICA OBLIGATORIA. Los vehículos deberán ser sometidos a una Revisación Técnica Obligatoria (R.T.O) llevada a cabo en un taller homologado y certificado por el organismo competente.
- Anualmente para las unidades de hasta tres (3) años de antigüedad.
- Semestralmente para las unidades mayores de tres ( 3) años.
- A juicio de la autoridad de Aplicación se podrá exigir una nueva revisión.
- En caso de no ser aprobada la R.T.O o no haberse verificado la misma unidad será retirada de circulación. Solo volverá a prestar servicio a partir del día que presentare el certificado de aprobación de R.T.O.
- Una fotocopia del certificado otorgado por la R.T.O será entregada en la autoridad de Aplicación antes del día del vencimiento de la anterior revisión
ARTICULO 16º.- La Dirección Municipal de Transporte y Transito creara un Registro de propietarios de Licencias o Permisos, Agencias y choferes de Taxi y/o remis con copia de toda la documentación que procederá a formar un legajo personal. El Mecanismo legajo será la consulta pública.
ARTICULO 17º.- Los conductores están obligados al transporte de perro guías que utilizan los no videntes y de silla de rueda, muletas o cualquier otro elemento que use la persona discapacitada para su movilidad por este servicio no se cobrara un adicional alguno.
ARTICULO 18º.- En el caso de las muletas no contempladas en la presente Ordenanza se aplicara lo establecido en el Código de Faltas.
ARTICULO 19º.- DEROGASE en todo su Término la Ordenanza Nº 1394/2020 y toda otra norma que se oponga a la presente,
ARTICULO 20º.- REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese. Comuníquese a las respectivas Secretaria y Direcciones. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Walter R. Cardozo
Presidente