BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.582 BIS /2.022.-

REF.: “Autorización al Poder Ejecutivo Municipal a la Suscripción del Convenio de Servicio con la Firma SEMCOR S.A.” Expte.  Nº 10.662/2.022. Inc. Por al D.E.

VISTO:

La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo mediante Nota N° 300/2.022 de fecha 08 de septiembre: y

CONSIDERANDO:

La necesidad de regularizar y hacer efectivo el cobro de los tributos correspondientes a los Derechos de Publicidad y Propaganda como así también a las Estructuras Portantes de Antenas de comunicación, telecomunicación u otra índole a Empresas Multinacionales y Foráneas de la ciudad, a fin de que la Municipalidad de Perico pueda cumplir con los fines que un Estado moderno exige, atendiendo al mejoramiento de los servicios brindados en materia de seguridad, educación, salud, desarrollo social, servicios sanitarios, etc.,

Que, para el cumplimiento del objeto del presente se requiere un sistema de gestión de cobro que implica actividades de relevamiento, detección, liquidación y confección de actas de forma particular, mediante la utilización de tecnología de punta y personal especializado, con la que el Municipio no cuenta y en atención a que de igual modo no cuenta con la logística y los recursos suficientes para hacer frente a la fiscalización, control, cobro, tramitación administrativa y demás actividades que implican la gestión de cobro en lo relativo a Empresas Multinacionales, cuya localización se encuentra fuera de la Ciudad de Perico

Que, la tercerización que se autoriza mediante la presente Ordenanza implica  únicamente la de la Gestión del Cobro de los tributos municipales mencioandos supra, conforme la Ordenanza Tributaria Municipal, mas no el cobro en si mismo, el que seguirá a cargo del Organismo Fiscal, hoy Dirección de Rentas Municipal, o la que en el futuro la reemplace y los pagos que se efectúe a la Empresa lo serán con posterioridad y sobre los montos que efectivamente ingresen a las arcas municipales.-

Que, la presente autorización encuentra su fundamento en la posibilidad cierta de acceder a esta gestión de cobro, lo que implicara asimismo la mejora de los servicios prestados por el Estado Municipal de forma eficiente y eficaz a través de la recaudación de los conceptos mencionados, con el único fin de velar por el bien común.-

Que, el presente convenio tiene limitación en los contribuyentes a quienes se dirige, por cuanto dicha gestión solo se realizara respecto de las tasas y derechos mencionados en relación a empresas nacionales y multinacionales, foráneas de nuestra Ciudad.-

Que, por su parte el Departamento de Legales de la Municipalidad emitió dictamen de rigor, y concluyó que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que la autorización para la suscripción del Convenio de Servicios con la firma SEMCOR S.A. mejorará las arcas municipales de Perico y ello traerá aparejado el impulso en la prestación del servicio público a la cual se encuentra obligado como Estado de Derecho.

Que, siendo una facultad del Departamento Ejecutivo conforme la Carta Orgánica Municipal y a la Ordenanza Tributaria N° 1539/2022 (Modif. y Aclaratoria de Ord. Tributaria N° 1230/2018) la suscripción de convenios y la facultad de “hacer recaudar los tributos”, corresponde otorgar la presente autorización para suscribir el convenio referido y luego, girarlo a este Honorable Cuerpo Deliberativo para toma de razón;

Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo del Municipio de Perico a la suscripción del Convenio de Servicios con la Empresa SEMCOR S.A. que se adjunta como ANEXO I a la presente, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación será la Secretaria de Hacienda, o el organismo que en el futuro la reemplace, que actuará como coordinadora y se encargará de implementar y controlar el cumplimiento de la normativa.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá por vía reglamentaria  regular, establecer, determinar, etc., todo cualquier otro aspecto que sea necesario a fin de brindarle operatividad, aplicabilidad y vigencia a la presente norma.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado al control sobre el debido cumplimiento de la presente y el Convenio de Servicios que se adjunta como ANEXO I, no pudiendo La Empresa apartarse de los términos y condiciones previstos. –

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal una vez Suscripto y Puesta en Vigencia el Convenio deberá semestralmente enviar los informes detallando los ingresos, donde consten todas las liquidaciones emitidas y su estado. Con registro de fecha de cada movimiento.-

ARTÍCULO 6°.- No serán de Aplicación del presente Convenio a las Antenas que se encuentran comprendidas en el Art. 49° de la Ordenanza N° 1.539/2.022. Ordenanza Tributaria, quedan eximidos del pago de los tributos establecidos en el capitulo I y II del título XIV, las Antenas de Radio Aficionados, F.M. Radio Taxi, Radio Remisos, Antenas de Usos Domiciliarios y los Equipos de Tele Comunicaciones de Defensa Nacional. La Seguridad Pública y Defensa Civil.-

ARTICULO 7º.- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento. Regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVASE.-

 

SALA DE SESIONES, 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 –

 

Walter R. Cardozo

Presidente