BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/22

El Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal Pte. de trámite de la Sala I, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-197654/2022 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-129385/2018: VALDEZ ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL- INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY (I.V.U.J.)” dispone proceda a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2022. I.- Atento lo solicitado por la Dra. Alicia Romina Ochoa, en su escrito de fecha 05/08/22 y teniendo presente el informe actuarial que antecede, téngase a: Municipalidad de San Salvador de Jujuy; Luis Alfredo Martínez; Sebastián Velázquez; Aurora Villarrubia y Colegio de Ingenieros por no afectado sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Atento las constancias de autos, teniendo presente lo manifestado por la actora a fs.55, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs. 87, córrase traslado al demandado ESTADO PROVINCIAL- Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy-, en el domicilio denunciado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, individualizado como: Padrón A-57948, Matrícula A-6753-57948, Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 714 ubicado en Arroyo Las Martas s/n del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486). II.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. VI.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486). VII.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Oficial de Justicia. VIII.-Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Padrón A- 57948, Matrícula A-6753-57948, Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 714 ubicado en Arroyo Las Martas s/n del Barrio Alto Comedero de esta ciudad. IX.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá la Dra. Alicia Romina Ochoa, presentar las diligencias digitales en bandeja colaborativa del Sistema Integral de Gestión Judicial, para su control y firma. X.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal- Ante mí: Dra. Sofía Jerez- Secretaria”.-

 

21/24/26 OCT. LIQ. Nº 30210-30261 $1.350,00.-