LEY N° 65
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N°65.-
Art.1°.- Ábrese un crédito suplementario al Inciso primero – Item Unico
– Partida CUARTA 4°- del Presupuesto vigente, por la suma de OCHOCIENTOS
PESOS MONEDA LEGAL ($800.-).
Art.2°.- Este gasto será cubierto de Rentas generales, imputándose a la
presente.
Art.3°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 14 de 1903. –
Fdo :
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario