BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/22

DECRETO Nº 6266-DH/2022.-

EXPTE. Nº 771-191/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase al Sr. Sergio Orlando Erazo, CUIL N° 20-11256427-7, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, personal de Planta Permanente, dependiente de la Dirección Provincial Integral de las Personas Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de Enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, Reglamentario de la Ley N° 5502/05.‑

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Ejercicio 2022 Partida de Gastos en Personal, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6256, para la U. de O.: “S6C”- Dirección Provincial Integral de las Personas Adultos Mayores, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro -denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/ Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa re visión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y sus modificación  por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR