LEY N° 64

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 64.-
Art.l°.- Creánse cinco becas en el Colegio Nacional, con la asignación de
VEINTE Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL MENSUALES cada una.
Art.2°.- Dichas Becas serán concedidas por el Poder Ejecutivo a jóvenes
huérfanos, pobres y que hayan acreditado su buen comportamiento en sus
estudios preparatorios.
Art.3°.- Mientras este gasto no se incluya en la Ley de Presupuesto se
hará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.
Art.4°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 25 de 1903.-
FDO:
ANGEL E. PUCH
Presidente
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JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario