BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/22
DECRETO Nº 6478-S/2022.-
EXPTE Nº 721-140/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la promoción del Sr. Edgar Sigler, CUIL 20-17220892-5, al cargo categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O. R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de enero de 2022, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas previstas en el presupuesto vigente que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022
La partida de Casto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6256, para la Unidad de Organización R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR