BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/22

DECRETO Nº 5944-HF/2022.-

EXPTE Nº 500-12-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facúltase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción, para que en forma conjunta, suscriban y formalicen con la Cooperativa de Tabaco de Jujuy Limitada, un Contrato de Mutuo, hasta la suma de pesos necesaria para adquirir dólares estadounidenses un millón quinientos mil (U$S 1.500.000), con destino al sector primario tabacalero, debiendo prever las condiciones específicas de desembolso, plazos y forma de reintegro, tasa de interés, destino y seguimiento, asegurando garantías y demás cláusulas del acuerdo. Quedan comprendidos en esta autorización, la suscripción de todos los instrumentos públicos y/o privados, y los actos necesarios y suficientes para el cumplimiento y la ejecución de lo dispuesto en el presente, debiendo cumplir además, exhaustivamente, con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- La Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con garantía de hipoteca en primer (1°) grado a favor del Estado Provincial, sobre el inmueble de su propiedad, individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción Dos, Sección Uno, Parcela Ochocientos Sesenta y Dos, Padrón B-21.886, inscripto en la Matrícula N° B-19734, cumpliendo con formas, plazos y modalidades que los Ministerios autorizados establezcan, siendo a cargo de la Cooperativa, los gastos, honorarios y tributos que deriven de la instrumentación de las garantías.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se atenderá con la Partida Presupuestaria – Ejercicio 2022 Ley N° 6.256 – que a continuación se indica:

 

JUR:                                        C             MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

U.DE O.:                                 1              MINISTERIO

FINALIDAD:                          7              ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION:                              7              Administración General sin discriminar

SECCION:                               2              Erogaciones de capital

SECTOR:                                 7              INVERSION FINANCIERA

Part.P.Pal:                                10            INVERSION FINANCIERA

Part Pcial:                                2              PRESTAMOS

Part.S.Pcial.                             2              PRESTAMOS

Part.S.S. Pcial:                         28            Préstamos Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy

 

ARTICULO 4°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se instrumente la hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial sobre el inmueble individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción Dos, Sección Uno, Parcela Ochocientos Sesenta y Dos, Padrón B-21.886, Matrícula N° B-19734, de propiedad de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada, de conformidad y a los fines dispuestos en el presente decreto.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Oficina de Crédito Público, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR