LEY N° 63
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 63.-
A r t. 1° .- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir mediante permuta
con tierras fiscales de la Puna, un lote de terreno de propiedad de don
Pedro de Tezanos Pinto ubicado en la esquina de las calles Alvear y
Lamadrid, cuya superficie es de sesenta y cinco metros ochenta centímetros
de frente por noventa y dos metros veinte y cinco centímetros de fondo.
Art.2°.- Dicha permuta se hará estableciendo en la forma que estime
conveniente el Poder Ejecutivo la justa equivalencia de precio de ambas
propiedades.
Art.3°.- Una vez adquirido el terreno de las calles Alvear y Lamadrid a
que se refiere el Artículo l°, el Poder Ejecutivo le ofrecerá en donación
al Gobierno de la Nación para la construcción d e l C o l e g i o N a c i o n a l .
Art.4°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 13 de 1903. –
FDO :
Angel E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario