BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/22

Acta Constitutiva.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el domicilio sito en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias de esta ciudad, a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de 2022, siendo las 12 horas, se reúnen auto convocados el Sr. AIMI CARLOS DANIEL,  argentino, de 35 años, soltero, DNI N° 32.569.619, CUIL 20-32569619-3, de profesión cuenta propista, con domicilio real en calle Perovic Nº 274 del Bº Santa Rosa de esta Ciudad, Pcia. de Jujuy; el Sr. AIMI ADRIAN GUSTAVO, argentino, de 44 años, casado, DNI N° 26.182.405, CUIL 20-26182405-2, de profesión empresario, con domicilio real en calle Coronel Arias N° 1025 Pcia. de Jujuy; la Sra. AIMI ANDREA NATALIA, argentina, de 43 años, casada, DNI N° 26.988.988, CUIL 27-26988988-3, de profesión cuenta propista, con domicilio real en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias, de esta ciudad, Pcia. de Jujuy, el Sr. AIMI JUAN MANUEL, argentino, de 41 años, casado, DNI N° 28.310.696, CUIL 23-28310696-9, de profesión productor de seguros, con domicilio real en calle México Nº 895 del Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy y la Sra. SEGURA ANTONELA ITATI, DNI: 41.408.890, CUIL:27-41408890-8, de 26 años, soltera, cuenta propista, con domicilio real en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias, de esta ciudad, Pcia. de Jujuy en  Hace uso de la palabra el Señor AIMI ADRIAN GUSTAVO, quien propone la designación de tres personas para que actúen como Gerentes de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores AIMI CARLOS DANIEL, AIMI ADRIAN GUSTAVO y AIMI JUAN MANUEL, como Gerentes de forma conjunta. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de los presentes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y modificatorias. I.- DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La Sociedad se denomina “DEL NORTE S.R.L.” y tendrá su sede social en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; la que podrá ser cambiada por acuerdo de los socios, transcripta en el Libro de Actas de la Sociedad e inscripta. Su correo electrónico es delnorteserviciossociales@gmail.com. II.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos SETECIENTOS  MIL ($700.000) dividido en  DIEZ (10) cuotas sociales con valor de pesos SETENTA MIL ($70.000) cada una de ellas, y en la misma proporción y modalidad por cada uno de los socios. En oportunidad de efectuar la presentación de esta Sociedad en la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en banco oficial, esto es, la suma de pesos CIENTO SETENTA y CINCO MIL ($175.000) a razón de pesos TREINTA y CINCO MIL ($35.000) por cada uno de los socios. El saldo de pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($525.000) se completará en el plazo un año y tres meses ( 15 meses), de 15 cuotas mensuales y consecutivas de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) cada una de ellas  a) Una PRIMERA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° septiembre del año 2022, b) Una SEGUNDA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° octubre del año 2022, c) Una TERCERA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° noviembre del año 2022, d) Una CUARTA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° diciembre del año 2022, e) Una QUINTA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° enero del año 2023, f) Una SEXTA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° febrero del año 2023, g) Una SEPTIMA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° marzo del año 2023, h) Una OCTAVA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° abril del año 2023, I) Una NOVENA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° mayo del año 2023, j) Una DECIMA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° junio del año 2023, k) Una DECIMA PRIMERA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° julio del año 2023, L) Una DECIMA SEGUNDA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° agosto del año 2023, LL) Una DECIMA TERCERA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° septiembre del año 2023, M) Una DECIMA CUARTA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° octubre del año 2023, y N) Una DECIMA QUINTA cuota de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar la cuenta) en fecha del 01° al 10° noviembre del año 2023.- Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de la mitad más uno del capital social, en Asamblea de Socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. En caso de que los socios requeridos no integrasen las cuotas suscriptas una vez vencidos los plazos estipulados, los socios, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán exigir por la vía judicial la integración de las cuotas o suscribirlas los socios que así lo deseen, en proporción a sus respectivas cuotas de capital. III.– DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración social será ejercida por una Gerencia Plural, integrada por tres socios, con una administración Indistinta, por un plazo determinado de dos años, renovable por igual plazo salvo que por ASAMBLEA se dispusiera lo contrario. Los socios Gerentes designados por unanimidad en este acto Sres. AIMI CARLOS DANIEL,  DNI N° 32.569.619, AIMI ADRIAN GUSTAVO. DNI N° 26.182.405 y AIMI JUAN MANUEL, DNI N° 28.310.696, aceptan los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 64 de la Ley de Sociedades Comerciales y que su domicilio real es el consignado en la comparecencia. IV.- CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cerrará el día 31 de Julio de cada año.- V.– AUTORIZACIÓN SEGÚN ARTICULO 183. De acuerdo con lo determinado por el art. 157 párrafo 3ro y el art 183 de la Ley de Sociedades Comerciales, se autoriza a la Gerencia para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.- VI.– APODERAMIENTO. Los socios autorizan en este acto al Dr. GUSTAVO MARTÍN AGUIRRE, Mat. Prof. Nº 1919, con domicilio legal en calle Patricias Argentina Nº 434 oficinas 7/8 de esta ciudad, Prov. de Jujuy, para tramitar la inscripción de la Sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o Autoridad Judicial con competencia comercial, con facultades para aceptar la modificación que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo se faculta a la C.P.N VERONICA ALEJANDRA AGUIRRE, Mat. Prof. Nº 1700, a realizar todos los trámites pertinentes a realizarse ante la Dirección Provincial de Rentas y AFIP.- Contrato Constitutivo: PRIMERO: Denominación y Domicilio. La Sociedad se denomina “DEL NORTE S.R.L.” y tendrá su domicilio social en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no un capital determinado. La Sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos. SEGUNDO: Plazo. El plazo de duración de la Sociedad se establece en 30 años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad de los socios. TERCERO: Objeto. La Sociedad tendrá como principal objeto realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades; A) POMPA y SERVICIO FUNEBRE: fabricación y comercialización de ataúdes, prestación de servicios fúnebres y todo otra actividad relacionada con esta actividad y B) COMERCIALIZACION: comercialización, distribución, consignación y/o locación de muebles para oficina y su instalación;  de productos agrícolas, producto alimenticios, comestibles y bebidas;  de colchones y somieres; productos de limpieza, productos cosméticos y perfumes; prenda y accesorios de vestir, y toda otra mercancía y cosa mueble siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia la sociedad dedicarse a la comercialización, venta mayorista o minorista, locación de bienes y servicios, importación o exportación, distribución de todo tipo de muebles, nuevos o usados, perecederos o durables, ejercicio de representación, distribución y consignación,, franquicias comerciales, concesiones y comisiones.- A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. CUARTO: Capital Social. El capital de la Sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($700.000), dividido en 10 cuotas sociales con valor de pesos SETENTA MIL ($70.000) cada una de ellas, y en la misma proporción y modalidad por cada uno de los socios. En oportunidad de presentarse el Acta Constitutiva y el Contrato Social, por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en Banco Macro y en la cuenta perteneciente a Fiscalía de Estado, esto es, la suma de pesos CIENTO SETENTA y CINCO MIL ($175.000) a razón de pesos TREINTA y CINCO MIL ($35.000) por cada uno de los socios. El saldo de pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($525.000) se completará en el plazo un año y tres meses ( 15 meses), a razón de 15 cuotas mensuales y consecutivas de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) cada una de ellas a razón de pesos SIETE MIL ($7.000) por cada uno de los socios, a efectivizarse mediante depósito bancario, del 1ª al 10 de cada mes  mediante depósito bancario a una cuenta a dedignar, iniciando en Septiembre del año 2022 y terminado en Noviembre del año 2023.- QUINTO: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros. La cesión entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la Sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de control. SEXTO: Fallecimiento o Incapacidad de Socio. En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la Sociedad dispondrá continuar con los herederos del socio fallecido, incorporación que se hará efectiva cuando los mismo acrediten su calidad hereditaria mientras tanto actuaran en su nombre y representación quien fuere designado Administrador de la Sucesión  o con el representante legal del incapaz, y en ningún  caso se podrá  decidir la disolución anticipada de la Sociedad, o la resolución parcial. Siendo de aplicación en esta caso lo establecido en el Art. 155 de la ley de Sociedades Comerciales.- SÉPTIMO: Adquisición de Cuotas por la Sociedad. En cualquiera de los casos previstos en los puntos Quinto y Sexto, la Sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152 y 220 de la Ley de Sociedades Comerciales. OCTAVO: Causales de Exclusión. Se considerará causal de exclusión de la Sociedad la competencia desleal, así como cualquier otra justa causa, de acuerdo a las previsiones de los arts. 91 a 93 de la Ley 19.550. Una vez probado el hecho, se realizará la correspondiente denuncia ante la Sociedad, la que de inmediato procederá a llamar a una Asamblea Extraordinaria de socios dentro de los treinta días de la fecha de denuncia del hecho. La Asamblea decidirá la exclusión o no del socio. En caso de que se decida su exclusión, la que requerirá tres cuartas partes del capital social, el haber societario que le corresponde se abonará y determinará en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, para lo cual el socio excluido deberá esperar la confección de los estados contables correspondientes al ejercicio en curso. NOVENO: Administración y Representación. La administración de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia compuesta por tres (3) gerentes que son socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que los designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. Se designan en este acto a los Sres. AIMI CARLOS DANIEL,  DNI N° 32.569.619, AIMI ADRIAN GUSTAVO. DNI N° 26.182.405 y AIMI JUAN MANUEL, DNI N° 28.310.696, como socios gerentes. Los socios Gerentes designados permanecerán su cargo y ejercerán sus funciones durante el plazo de dos años (2) renovables por igual periodo salvo que los socios reunidos en Asamblea dispusiera lo contrario.- La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. La remuneración de los Gerentes será establecida por Asamblea de Socios, con mayoría de la mitad más uno del capital social. En casos de vacancia (art. 157, párrafo 1° de Ley 19.550), la Asamblea de Socios designará Gerente Suplente, con la mayoría de la mitad más uno del capital social. Todos usarán sus firmas precedidas del sello social y del cargo que ocupan. DÉCIMO: Asamblea o Reunión de Socios. La Sociedad expresará su voluntad por medio de Asambleas de Socios, las que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Todas las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas. En cada Asamblea se designará: uno o dos socios para que, juntamente con los Gerentes suscriban el acta. La copia de estos acuerdos y resoluciones debidamente firmadas, hará plena fe ante los socios y los terceros. La Asamblea de Socios será convocada por la Gerencia, al menos cada tres meses, o bien a pedido de socios que representen por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social. En éste último caso se convocarán para celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Se citarán en primera y segunda convocatoria, simultáneamente mediante comunicación fehaciente dirigida al último domicilio denunciado por el socio, celebrándose en su caso en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fijada para la primera. Cuando la Asamblea se realice para tratar el cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, la misma se reúne en primera convocatoria con la presencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital social; en las segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen las dos terceras (2/3) partes del capital social. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de las tres cuartas (3/4) partes del capital social. En cualquier otra deliberación social constituirá válidamente la Asamblea en primera convocatoria con el quórum de más del cincuenta (50%) por ciento o del sesenta (60%) por ciento del capital social, según se trate de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, respectivamente, y con cualquier capital en segunda convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría del capital presente. Las resoluciones sociales que no se adopten en Asamblea constarán también en el Libro de Actas. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años. UNDÉCIMO: Balances – Cierre del Ejercicio. La Sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio social general al 31 de Julio de cada año. Se confeccionarán Estados Contables por parte de una auditoría anual contratada por la Gerencia, que serán considerados en oportunidad de la Asamblea Ordinaria anual. Se requiere, para su aprobación, la mayoría de la mitad más uno del capital presente. En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto y demás documentación, a disposición de los socios, con una antelación no menor a quince (15) días a su consideración por la Asamblea. DUODÉCIMO: Distribución de Utilidades y Participación en las Pérdidas. Al cierre del ejercicio social, la Gerencia deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) Cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución de los Gerentes, si hubiese sido fijada por Asamblea de Socios; c) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales; d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DÉCIMOTERCERO: Disolución y Liquidación. La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMA CUARTA: Tramite de Inscripción: Por este acto se autoriza al Dr. GUSTAVO MARTIN AGUIRRE, abogado, matricula profesional N° 1919, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción. DECIMA QUINTA: Los Sres.  AIMI CARLOS DANIEL,  DNI N° 32.569.619, AIMI ADRIAN GUSTAVO, DNI: N° 26.182.405, AIMI ANDREA NATALIA, DNI N° 26.988.988, AIMI JUAN MANUEL, DNI N° 28.310.696, y la Sra. SEGURA ANTONELA ITATI, DNI: 41.408.890, todos en carácter de socios de la sociedad “DEL NORTE S.R.L, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “DEL NORTE S.R.L, será en Avda. Presidente Perón Nº 1185 Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy.  2.-Constituyen domicilio electrónico en: delnorteserviciossociales@gmail.com.- 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. DECIMA SEXTA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “DEL NORTE S.R.L”, en San Salvador de Jujuy, a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de 2022.- Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00726282- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 708-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-618/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 OCT. LIQ. Nº 30249 $1.000,00.-