BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/15


Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY   Nº 5878

“DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA”

 

ARTÍCULO 1°.-  Sustitúyase el artículo 43º de la Ley 4055 por el siguiente:

Artículo 43 – CONSTITUCIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL – El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por nueve (9) vocales nombrados con arreglo a lo que dispone la Constitución de la Provincia y las leyes pertinentes.  

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 47º de la Ley 4055, por el siguiente:

Artículo 47º.- NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZO – El Presidente del Superior Tribunal de Justicia será designado anualmente por votación de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia.

Al momento de elegirse el Presidente deberá designarse entre los restantes miembros un vocal suplente para el caso de ausencia u otro impedimento de cualquier naturaleza.

En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente, éste será reemplazado por el Vocal Suplente designado, hasta tanto se complete su composición mediante la designación de un nuevo miembro y se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.

ARTÍCULO 3°.-  DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Una vez integrado el Superior Tribunal de Justicia con la nueva composición que establece la presente Ley, el cuerpo se convocará a pedido de cualquiera de sus miembros para que en un plazo no mayor a treinta (30) días se designe Presidente y Vocal Suplente del Superior Tribunal de Justicia para el periodo 2016.

ARTÍCULO 4º.-  PRESUPUESTO: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto cualquier otra norma o acordada que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7°. –Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. JAVIER de BEDIA

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. CARLOS G. HAQUIM

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 0200-287/15.-

CORRESP. LEY Nº 5878.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 15 de 2015.

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia; para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR