BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/22
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 118/2022
REF. DECLARACIÓN DE INTERÉS Y UTILIDAD DEL CUIDADO DE LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS COMO PLAZAS, PLAZOLETAS, PARQUES, PASEOS Y ÁREAS RECREATIVAS. (Iniciada por los Concejales Amanda López, Víctor Yampa y Arsenio Alarcón).
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 4466, Del derecho comparado, Ordenanza N° 24/2020 Ref. Código Municipal de Faltas de la ciudad de Puesto Viejo, Ordenanza Nº 56/2021 Ref. Reglamentación del comportamiento y la Limpieza Pública.
La necesidad de proteger y conservar los espacios verdes públicos, y
CONSIDERANDO:
Que, los espacios verdes públicos son espacios de igualdad, esparcimiento, y diversión ciudadana. El verde en el ámbito urbano influye positivamente en la salud mental de las personas reduciendo el estrés.
Que, cuando visitamos lugares públicos, ya sea parques, plazas y similares, nuestra responsabilidad empieza cuando llegamos al lugar. Debemos cuidar de no provocar daños y no generar basura para que podamos compartir en familia o con amigos, divirtiéndonos y gozar la naturaleza.
Que, por ello, es importante aprender, y luego enseñar, sobre algunas formas sencillas y básicas de mantener y cuidar estos espacios públicos, para poder disfrutarlos por muchísimo tiempo más, tanto nosotros como nuestros hijos en un futuro.
Que, lo primero que debemos saber es que tenemos que ser conscientes de que tenemos que dejar el lugar como lo encontramos o en mejores condiciones. Por lo que, antes de retirarnos del lugar, debemos recoger toda la basura generada y dejar el sitio ordenado. La Municipalidad es la encargada de las tareas principales de limpieza pero todos debemos colaborar con ella.
Que, durante nuestra estadía debemos evitar dañar el espacio, ya sea arrancando vegetales, rompiendo estructuras, etc. Todos los desechos, si bien pueden constituir un buen abono para las plantas, debemos tirarlos en los contenedores de basura.
Que, los espacios verdes públicos de nuestra ciudad de Puesto Viejo constituyen un patrimonio compartido, preservarlos y protegerlos es responsabilidad de todos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ART. 1°) Declárase de interés y utilidad pública el cuidado de los espacios verdes públicos como plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas, accediendo siempre al mejoramiento, ordenamiento, crecimiento y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio de la ciudad de Puesto Viejo.
ART. 2°) Objetivo: delinear los requisitos técnicos básicos para proteger, preservar, estudiar y desarrollar los espacios verdes público constituidos por césped, árboles, arbustos, juegos, bancos, cestos, elementos de iluminación, areneros y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas del ejido municipal.
ART. 3°) El ejercicio de los derechos y obligaciones sobre los espacios verdes públicos quedan sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en la presente, siendo autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 4°) A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Espacios verdes: es un terreno o espacio delimitado de la ciudad en el que hay vegetación.- Plaza: es un espacio urbano público, amplio o pequeño y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades. Las hay de múltiples formas y tamaños.- Paseo: espacio público creado como sitio de circulación o pasatiempo, que puede contar con vegetación y/o mobiliario urbano.- Plazoleta: plaza de pequeñas dimensiones, ubicada generalmente en la intersección de calles y/o avenidas.- Área Recreativa: zona pública de fácil acceso que está preparada para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo de los espacios naturales. Estas instalaciones tienen características propias pero todas ellas cuentan con zona de estacionamiento.- Parque: es un espacio natural o seminatural que puede estar situado en el interior de una población y se utiliza para esparcimiento y recreación de los ciudadanos.-
ART.5°) A los fines de preservar los espacios verdes, queda prohibido: A toda persona, organismo público y empresa privada o estatal efectuar lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) que afecten en forma directa su normal desarrollo en los espacios verdes de la ciudad, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal especializado de la Municipalidad de Puesto Viejo.- La fijación en el arbolado público de clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos, propagandas, o cualquier otro elemento extraño que afecte en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.- Quemar papeles, cartones, hojas, pastizales y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes.
ART.6°) Queda prohibido dentro de las plazas, plazoletas, parques, paseos y áreas recreativas los siguientes actos: Arrojar o depositar con carácter temporal o definitivo cualquier tipo de objeto, sustancia o residuo.-Prender fuego o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines.- Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.-
ART.7°) Son obligaciones de la Municipalidad de Puesto Viejo: Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes de la ciudad, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de las vecinales, centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos, la Municipalidad de Puesto Viejo, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo, se tratará de orientar a las nuevas generaciones hacia la concientización y adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.-
Sala de Sesiones 06 de Octubre 2022.-
Lic. María Amanda López
Presidente