BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº  115/2022

REF. “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL EN EDUCACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS”.

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que, la accesibilidad o accesibilidad universal es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Que, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad“, la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.

Que, la lengua es uno de los elementos básicos e indispensables para el desarrollo cognitivo y social del ser humano, y por ser la Lengua de Señas Argentina, la lengua natural de las personas sordas argentinas facilita la apropiación e interpretación de los conocimientos, costumbres sociales, cultura, etc. Asimismo, permite a las personas sordas adquirir independencia y autonomía, permitiendo así una identidad propia.

Que, el acceso a la lengua de señas en ámbitos como la educación y los servicios públicos es fundamental para los derechos humanos de las personas sordas, además de ser clave para romper las barreras de la comunicación y adentrarse en la sociedad como cualquier otra persona.

Que, es importante y necesario dar un paso más y comenzar a capacitar a nuestros niños, jóvenes cursando los diferentes niveles educativos  y comunidad en general en esta lengua a fin de lograr una verdadera inclusión.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentinas destinado a alumnos de los distintos niveles educativos y comunidad en general.

Artículo 2º-. El presente programa tiene por objetivo: iniciar a los estudiantes y a la comunidad en general en el conocimiento de la lengua de señas.

Artículo 3º-. Serán Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza las Áreas de Desarrollo Humano y Educación en conjunto con Coordinación de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 4º-. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:

a) Promocionar y concientizar sobre la importancia de la lengua de señas.

b) Inquirir profesionales especializados en el tema para el dictado de talleres.

c) Dictar talleres en los diferentes establecimientos de las distintas localidades que componen el ejido de la municipalidad de Puesto Viejo.

d) Confección de Folleteria con alfabeto de señas.

Artículo 5º-. De Forma.-

Sala de Sesiones 06 de Octubre 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente